miércoles, 19 de octubre de 2011

Valoración a pie de calle -






2 comentarios:

El padre de la criatura dijo...

"Extraído del fuero a Córdoba otorgado por Fernando III el Santo en 1241",

- Dó, e otorgo por fuero al pueblo de Córdoba, que ayan jueces, alcaldes, e mayordomo, e escribano, e sean mudados cada anno, e los alcaldes que sean cuatro, e la collación en que la elección del alcaldía cayere, todos los de la collación escojan cuatro omes buenos, que sean derechos a estos portillos; e estos cuatro (omes buenos que sean derechos) de la abandicha collación echen suerte cual dellos sea en el portillo, e aquel sobre quien cayere la suerte sea en el portillo fasta el anno, que es puesto de sant Joan fasta sant Joan. E si todos de la abandicha collación non acordaren todos en uno sobre la elección destos cuatro, todos los de la abandicha collación prendan sendos omes buenos de todas las otras collaciones de la cibdat, e estos omes buenos juren sobre los santos Evangelios que escojan cuatro omes buenos de aquella collación que se non concordaren, e aquellos los cuales deben escoger, sean tales que sean derecheros, y convenibles a estos portillos.
E estos cuatro echen suertes cual dellos será aportellado, e sobre cual cayere la suerte, sea aquel aportellado, e el que un anno fuere aportellado no sea más fasta que todas las otras collaciones sean complidas, e si por aventura aquellos de la collación non concordaren escogiendo estos cuatro omes buenos de las collaciones, que debe escoger, estos cuatro embien al rey sus buenos omes, e como él mandare sea así. E aquesta collación debe ser ante del anno complido del día de la Ascensión fasta el día sant Joan. E estas collaciones que deben echar suertes, echen quien será juez, o quien alcalde, o quien escribano, o quien mayordomo, e sobre cual cayere la suerte de aquellos cuatro sealo; e sobre aquel que cayere la suerte del escribanía, si non supiere escrebir, ponga otro en su lugar que sea convenible a aquel oficio. E si algún fallimiento ficiere aquel escribano, el que lo pone separe a la pena, e sobre cual cayere la suerte de la alcaldía, o del judgado, o del mayordomadgo, non ponga otro en su lugar, mas el mesmo sea por sí en el oficio. E si el escribano a quien cayere la suerte supiere escrebir, non ponga otro en su lugar, mas así como es sobre escripto lo cumpla por sí. E si por aventura cualquier de aquellos aportellados finare antes del anno, la collación de cual fuere escojan otro que sea en su lugar de aquel que muriere, según estas cosas de suso remembradas.

!Este fue el santo le siguió el sabio, pero no hemos aprendido nada!.

El padre de la criatura dijo...

Traducido a mi manera...
Doy y otrorgo este fuero al pueblo de Córdoba, deseando que hayan jueces, alcaldes y mayordomos (encargados de cofradias religiosas), y que sean mudados cada años y que los alcaldes sean cuatro, de las circunscripciones administrativas se han de escoger cuatro hombres buenos, que sean de esta circunscripción de los cuales se ha de elegir por suerte quien ha de ser. Aquel que le cayera en suerte serlo, lo será por un año, puesto desde San Juan a San Juan. Y si todos los componente de esta antesdicha circunscripción, no acordaran todos en uno sobre la elección de estos cuatro, todos cojan al resto de hombre buenos del resto de suscripciones de la ciudad que han de jurar sobre los evangelios debiendo escoger a cuatro hombres buenos que han ser justos y convenibles a estos portillos. (Demarcación lugar dentro de la ciudad).
De estos cuatro hombres buenos echados a suertes quien ha de ser elegido…etc