miércoles, 19 de agosto de 2020

Una imagen más que mil palabras. Abriéndose paso la verdad, callando a necios.

Un pequeño paso para la administración, pero grande para un pueblo. !Tiempo al tiempo que el tiempo cuenta! Camino del Pago de los Torilejos abierto a la historia. Gracias al esfuerzo y sacrificio de cuantos han contribuido a esto.


jueves, 13 de agosto de 2020

AÚN NO ESTA TODO DICHO: Un paso más quitado de en medio. La cancela ilegal de los torilejos por los suelos. Hay más pasos a seguir, aquí y ahí.


DE COMO YO COMO AFECTADO EN LOS INCIDENTES DE LOS TORILEJOS (POSADAS-CÓRDOBA) DE 14 SEP DE 2007 AFRONTARÍA ACCIONES CONTRA LA MEDIDA CAUTELARA INSTADA CONTRA LA RETIRADA DE LA CANCELA EN CUESTIÓN
ARGUMENTOS DE CONVICCIÓN, JURÍDICOS Y OTROS (por concluir…)

Del porque se ha de hacer cumplir una sentencia firme y hacer prevalecer su fallo así como las consecuencias derivadas de este, ante cualquier medida cautelar solicitada en censo contrario.
Primera y principal, “la verdad tiene un solo caminos”, y este pasa por abrirse paso cuando se le intenta cerrar.
Tras haberse recibido de COCOGEREN S.L comunicación de interposición de RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO en fecha 30/07/2020 ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba contra Resolución nº 744/2020 de 13/07/2020 de NUESTRA autoridad, Y guiados por el principio de colaboración entre jurisdicciones, siendo la de gobernar y hacer cumplir las leyes, la nuestra, cuando por sentencia como es este el caso se hace firmes.
Con todos los respetos y tratamientos de rigor que sus señorías se merecen pasaría a señalarles, algunas razones de nuestra oposición ante la medida cautelar instada:
Sin redundar en la definición y uso de la aplicación de medida cautelar alguna, sabiendo que deben ser instadas cuando existe dificultad de fijar reglas generales. Considerando esta parte que éste no sería el caso, sin pronunciamiento de la cuestión de fondo como la parte contraria indica, al haber quedado sobradamente instruida la causa principal de la que dimana, juzgada y por ende fallada. Resta solo la ejecución de su fallo así como las consecuencias derivadas de este.
No existe vulneración alguna de la tutela judicial efectiva, es más cabría presumir no sin juicios a este tenor que el uso de este legítimo recurso y su medida cautelar obedecerían a una supuesta dilación en aras de precluir los derechos de restitución al estado original y físico de una obra ilegal, y por su defecto impedirse el libre tránsito con todas las de la ley, pasando a segundo plano el deseo de conciliar intereses contrapuestos. Aduciendo “que se ha impedido un adecuado debate y análisis de la controversia principal del objeto del pleito”, hecho que no casa con la aseveración anterior de parte cuando sostienen que la medida cautelar requerida se ha de adoptar sin “pronunciarse sobre la cuestión de fondo”, cuando estas ya han sido sobradamente expuestas como, señaladamente ya se ha manifestado, del principal.
Y de igual manera, cabría el haberse esgrimido al dictado de la resolución ultima recurrida. Salvo de haberse omitido de modo tendencioso para argumentar una posible indefensión que no es tal.
Esta cuestión no nimia hace decaer por su propio peso todos los puntos del argumentario que se esgrime para presuponer la medida cautelar requerida, aduciendo que concurren los supuestos para instarla como son la existencia de sus presupuestos, el de apariencia de buen derecho “fumus boni iuris” o el de “periculum in mora”
A: Apariencia de buen derecho. Fumus boni Iuris
1º El que por sentencia nº 107/2009 de 09/03/2009, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Córdoba dictada en el P.O nº 707/2007, excluía del debate la posible titularidad demanial del camino sobre el que se instaló la cancela. Así la cuestión jurídica resuelta por la misma radicaba en resolver si la instalación de la cancela precisaba o no de la.....
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............correspondiente licencia administrativa, excluyendo por completo, la cuestión relativa al eventual carácter demanial del suelo, el cual tendría relevancia únicamente y en su caso, a la hora de decidir sobre el otorgamiento de la licencia. Tan es así que la resolución de 26/09/2007 objeto de dicho recurso contencioso-administrativo afirmaba que “dicha titularidad municipal de momento no se está invocando”.
No se puede entender que en aras de este pretendido presupuesto aducido de apariencia de buen derecho recabado de parte en el ejercicio de negar derechos que nos asisten, se sustente en la actuación o formalidad de pedir de aquella corporación y sus responsables, en este proceso. Para acto seguido afirmar que de haberlo hecho en el sentido de debatir “la posible titularidad demanial” habría servido de relevancia únicamente en su caso, a la hora de decidir sobre el otorgamiento de su licencia.
Sorprendiendo a esta parte se pase por alto tan elemental cuidado, el que ha de tener los responsables públicos, y autoridades locales a la hora cumplir con la justicia y sus sentencias, entrando o no, en la titularidad demanial de la ubicación sobre la que se instaló una cancela sin su preceptiva autorización, hecho incuestionable.
Cuando tras reforma del art 320 del Código a través de la L.O 5/2010 de 22 de junio, supuso la ampliación del supuesto de prevaricación en incurrir en manifiesta tolerancia ante manifiestas infracciones urbanísticas, extrapolable a los delitos de patrimonio y medio ambiente.
Arrogándose afirmaciones tales como “que la actuación del ayuntamiento, que ha concluido con el dictado de la resolución de 13/07/2020 y que se impugna, no se puede entender se haya efectuado en cumplimiento o ejecución de la Sentencia de 09/03/2009, cuando la corporación municipal es otra y sus obligaciones son las misma, es más, agravadas a tenor de lo señalado supra.
Maxime cuando el contenido de esta sentencia firme con registro de entrada en este Ayuntamiento de Posadas nº 6402 de 17/11/2011 ha permanecido al recaudo del “sueño de los justos”, conocida de modo accidental el pasado año. Quedando por esclarecer si se debe a algo fortuito o intencionado, tal es así, que por pleno reciente se ha dado traslado a distintas instancias, entre otras las de justicia para dirimirlo.
2º El afirmar que se apela en apariencia al buen derecho, sosteniendo que no queda acreditado por este Ayuntamiento que el camino al que afecta la cancela sea de titularidad pública, (ni del Ayuntamiento de Posadas ni de ninguna otra administración Pública) es cuando menos cuestionar que este sea su buen propósito. No dejando de ser una aseveración sustentada en una frase hecha, lo cierto es que la propiedad reside en su uso, el que desde tiempo inmemorial se ejerce inamovible por relieve orográfico en el seno de una red vial de otros caminos inventariados o no y que discurren por esa propiedad y aledañas, comunicando aún hoy en la actualidad los términos municipales de Posadas y Almodóvar del Rio, donde este de lo Torilejos actúa como uno de sus ejes radiales.
El que no forme parte aún del inventario General de Caminos Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, denota y trasluce el interés para la corporación, heredera de otras tantas, verse compelida en reparar las carencias administrativas que en este sentido se aducen por parte contraria y que no han sabido cumplimentar nuestros predecesores. Sin entrar en el fondo de cuales puedan haber sido esas sus causas......
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................Al igual que tampoco entro/amos a cuestionar la actitud proactiva de la parte recurrente, procediendo el pasado 08/07/2020 a solicitar licencia respecto de la cancela actualmente instala y objeto de este litigio. Abundando, el haberlo hecho una vez dictada y notificada la susodicha “extraviada” sentencia. Que en igual forma sería notificada a la parte contraria por juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Córdoba. Evitando cualquier suspicacia, respecto a actitud ahora traída a colación, cuando bien pudiera entonces haber instado su solicitud.
Y con ello aflorar los informes que en idénticos términos se esgrimirían desde el Departamento de Vías Pecuarias de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente, al poseer el camino público de los Torilejos doble demanialidad “camino municipal y colada” señalándose que respecto a la colada de los Torilejos no se encuentra deslindada y que en la última propuesta de deslinde elaborada, ni el lugar que ocupa la cancela existente, ni el que ocuparía la proyectada, se encontrarían dentro de su trazado.
Respuesta sustentada en esta ambigüedad por falta de rigor y celo en la ejecución de la propuesta de deslinde última de esta colada, sin concluir desde más de una década, responsabilidad del órgano competente.
3º COCOGEREN ofrece como solución la sustitución de la cancela actual por otra nueva que, por otra parte, al integrar un paso canadiense, ofrece una mejor solución para impedir el paso de los animales, omitiendo explícitamente que, en dicho proyecto, éste paso canadiense lleva aparejado un anexo o cancela que dispondría de cierre candado.
Lo que no dejaría de ser entendido como la supresión de una cancela que sin licencia sería sustituida por otra, ahora sí, a unos metros de su emplazamiento actual. De la que no existiendo pronunciamiento alguno ni resolución por parte de esta Administración al ser factible el hacerlo en tanto se dirima la relevancia y trascendencia para la especial protección de nuestro patrimonio y su titularidad con todas las reservas legales para defender este, nos impide ejercer acción que pudiera poner en riesgo la salvaguarda del bien público sobre el que se debe asentar y ubicar la misma, sabiendo que se pueden conjugar y conciliar todas las pretensiones que se susciten en arar de evitar cualquier periculum in mora aducible. Nota: aunque esto ultimo ya no lo puedo aseverar categóricamente, pues cuando son las 22:11 de este día 13/08/2020 lleva unas horas la cancela quitada con un cartel que dice “obras de retirada de cancela y colocación de paso canadiense
4º En lo que respecta a las pretensiones aducidas por la parte contraria, señalando que ha sido activa y no omisiva en cuanto respecta a su diligencia en su proceder, estese en lo supra señalado a este respecto. Pues en igual correlato se ha de entender a esta parte su predisposición.
5º Siendo este y no otro el espíritu de los pasos que han guiado y guían a esta administración al objeto de resolver este procedimiento, los adoptados por resolución de 26/06/2020 que entendemos no improcedente, pues nuestro propósito no es otro que impedir lesionar el ejercicio de las acciones de parte. Indistintamente cuales sean los supuestos en los que se vea inmersa esta, facilitando por ello cualquier medio de resolución de controversias, en prueba de nuestra buena predisposición.
B: Periculum in mora presupuesto
¿Cuál es la finalidad legitima de este recurso? ¿Sí alcanzado el estado de la cuestión y desarrollado este, la parte contraria ha obviado la capacidad resolutoria suficiente para que esta.....
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............administración local con su autoridad al frente, pueda dictar resoluciones otras en el desarrollo y fin de este procedimiento, habiendo sido informada esta administración por instancia de 31/07/2020 pidiendo se abstengan ejecutar una resolución a la que insta la justicia su cumplimiento, regularizándole?
Inferir con argumentos de ese calado que la autonomía local, interferiría en el derecho objeto de la razón de pedir de esta medida cautelar solicitada alegando que de no atenderse dejaría sin contenido este recurso, es cuando poco el arrogarse la potestad y conocimiento de causa que dispone esta administración con su alcalde al frente de las razones de peso y argumentos de derecho que, como este, le facultan art. 124.1 a) j) l) m) ñ) Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, revisada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre adoptando medidas y otras contempladas por esta, ante el interés público prevalente, que también la parte contraria sostiene no está en juego.
Desdeñando la facultad que dispone su señoría como recoge el art 130.2 de la LJCA de ponderar de modo circunstanciado los hechos, que se le lleven a colación. Incluso ante de tener conocimiento de su futuro pronunciamiento.
Igualmente obviando la facultad que nuestra primera autoridad posee para revisar de oficio sus propios actos, incluso resolver aquellos que convenga pendientes por el procedimiento que estimare oportuno, como bien pudiera ser recurriendo a soluciones conciliadoras intra o extrajudiciales. Olvidándose por ello que existe una solicitud no atendida para adecuar un paso alterno. Y que en cualquier caso no afecta al asunto principal que nos ocupa, salvo en el perjuicio ya señalado de prestarse a error, de entenderse que lejos de la restitución de una irregularidad urbanista por procedimiento abierto, incurriésemos en otro tanto.
Decayendo cualquier precepto en pos al periculum in mora, siguiendo con ello la doctrina del Tribunal Constitucional, que en este sentido expresa que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva que consagra el art.24, ha de hacerse, velando la ejecución de lo resuelto en sus propios términos que no son otros que la “reposición de la realidad física alterada”
Pues como dice igualmente el alto Tribunal este precepto se ha de contemplar en aquellos supuestos en los que exista riesgo real de que mientras se sustancia el proceso de “declaración el demandado pueda intentar maniobras fraudulentas que pongan o hagan imposible una futura ejecución – periculum in mora” lo que devendría, de admitirse esta cautelar a la mandante, dudar de nuestro justo proceder, motivaciones y que se nos responsabilice del advenimiento de situaciones concretas susceptibles de ser ocasionadas a propósito para impedir o dificultar la efectividad de lo pretendido en el procedimiento principal.
Igual respeto y consideración exigen todos ciudadanos como afectados para no dudar en su resto proceder, pues los hechos y datos han acontecido por el orden y tiempo que se relatan, sin otra pretensión por parte de esta corporación entendiéndose que sea la de regularizar una situación sobrevenida.
Hasta aquí lo redactado….
Y que ha de tener continuidad siguiendo lo sugerido en aras de hacer una comunicación previa a la jurisdicción contencioso administrativa oportuna, comunicando el proceder a adoptar y su motivación. Todo ello como sugerencia y a criterio ultimo de opiniones por contrastar.
Fdo: JOSÉ MANUEL MUÑOZ FERRERA. Posadas a 12 de agosto de 2020: hora 23:54

jueves, 30 de julio de 2020

Mi postura ante la moción de Reprobación de D. Antonio Jesús Ortega Borja exalcalde del Excmo. Ayuntamiento de Posadas




Después de haber hablado con quienes he creído oportuno, para tener juicios de valor y poder escribir estas líneas con el corazón en la mano y las palabras en la mente:
Me hubiera gustado que la postura de Emilio y Manolo y demás vecinos de su formación hubiera sido recusar a Antonio Borja, incluso ideando una forma denominada “reprobación consentida”, toda vez que Antonio Borja me dijo que “tiene la conciencia muy tranquilay que a el no le importaba que se le reprobase” y que está dispuesto a ir donde se le llame.  (Mi opinión es que el fuera a donde el quisiera, sin llamársele” (si está en el ánimo de todos el aclarar las cosas) El como opción daba el que diría lo que tuviera que decir, pero delante del secretario del ayuntamiento, junto con los que él proponía). El orden de los factores si altera el producto. Como el orden de la información que me llega y en el tiempo que nos llega.
Visto lo cual y para abreviar, estamos en como lo dejamos antes de ayer donde vimos conjuntamente tanto Sera, Salvador y yo en la reunión mantenida con Emilio y Manolo, y sabiendo lo que nos dijo Salvador que se presentaría la moción en los términos que nosotros acordáramos y con el visto bueno de consultarla a la secretaria de hacerla o no por separado los punto y la repercusión que eso puede traer para nuestro futuro, no solo como vecinos, sino en un posible juicio.
Salimos convencidos que lo importante es que se pida responsabilidades en el juzgado como no podía ser de otro modo y que lo respalde el mayor numero de nuestros representantes.
Pues esa es mi postura, así que puestos a elegir entre votar la moción con todos los puntos a la vez con el riesgo que ante la abstención y los votos que irían en contra, no fuera posible. Opto porque la opción fuera por separado.
Si bien entiendo la postura que aún no saben tod@s incluso mi hermano con él que me resulta difícil hablar, "digo postura que tienen los proponentes oficiales" de la moción dando voz a nuestro sentir, pues debiendo ser ellos autónomos.
Para marcar distancias en la voz de Cristina habrán de señalar a la secretaria que no renuncia a la “reprobación de Antonio” y que se investigue Sí  o Si de posibles delitos de prevaricación en custodia, ocultación, dejación de funciones o negligencia, de cuantos han podido tener constancia o conocimiento de la existencia de esa sentencia, durante el tiempo que ha estado ahí en dependencias municipales.
Sirviendo para ello y haciendo buen uso del original de la recepción de la sentencia firmado por Antonio y que de modo oficial exigí se me facilitara y les he facilitado, por wuasa hace días y antes de ayer su original. Y no como me dieron la sentencia que, pese a pedirle registro de salida a Valverde éste en esa ocasión dijo que no era necesario, que con solo saberlo Emilio era suficiente.
Así que Gracias a la labor de todos y la confianza o desconfianza que nos procesamos. Dejando la opciones abiertas a quienes van a poner voz a nuestras suplicas, esta tarde, para pedir un pequeño favor, que no olviden exigirse se grave lo que se diga o grabarlo alguien todo el punto, y que entre lo que se diga sea instar a la Sr. Secretaria que tome cumplida cuenta de las exigencias, y se de traslado de todo lo actuado,( se apruebe o no por separado) ante los sobrado indicios de posibles delitos cometidos por personal al servicio de la administración.
Que sirva a esa formación también el adherirse a nuestras denuncias interpuestas tanto por Sera como por mí, pero en el Juzgado, aunque haya que hacer una colecta para su abogando y no lo paguen ellos. Que ahí en el juzgado se pueda tirar para adelante cuantas reprobaciones se hayan o no podido alcanzar.
Que no quede lugar a dudas que al menos por parte de algunos afectados que leído esto lo entiendan mí objetivo es que hablen las personas, indistintamente a las formaciones a las que pertenezcan.
Y ahora voy a llamar a Cristinas, que no me consigo hablar con ellas, pero antes mando esta mi opinión a Amalia, a mi Hermano, a Salvador, a ti Sera que te he dicho antes que escribiría una líneas y a Cristina que se lo diré igualmente por teléfono. Un Saludo a todos, y saber que los pasos que doy son guiados por el respeto a las personas que no están con nosotros. Y no podemos defraudar.

jueves, 21 de mayo de 2020

CAVILA....CABILA: الشهادة DEL CALIFA ROJO, JULIO ANGUITA GÓNZALEZ. D.E.P


Shahāda DEL CALIFA ROJO, JULIO ANGUITA GONZÁLEZ. D.E.P

CAVILA....CABILA "Cuando los gestos acompañaron a algunas de sus últimas palabras"....
Para con-memorar testimonio de Don Julio Anguita González (21/11/1941-16/05/2020) D.E.P, en    https://www.youtube.com/watch?v=cpsFDLiXjMM  subido el 10/05/2020, seis días antes de su fallecimiento. Con el título JULIO ANGUITA manda un mensaje

sábado, 16 de mayo de 2020

lunes, 11 de mayo de 2020

De Granada "GARNATA" tenia que ser, el Doctor Jesús Candel


De GARNATA tenia que ser, el Doctor Jesús Candel 


Vengo buscando tiempo para escribir estas reflexiones, por demás es solo el tiempo lo que me falta, pues alcancé estas ya hace mucho. Como mucho antes, lo hicieron otros. Pero es ahora en la figura de un ser de ficción Spiriman muy real en la persona de Jesús Candel, a quien desde un primer instante me adhiero por aquello de que “las buenas yuntas dios las cría y ellas se juntan”. Que no es necesario, vivir en el mismo lugar ni época para hacerlo. Y más aún con las tecnologías de hoy en día.
Tecnologías que traen de cabeza a los mandatarios, pues hoy los mandaderos que lo somos de paz, no rehuimos los enfrentamientos, sean cuales sean los medios porque los conocemos.
No conozco a Jesús personalmente, pero como si le conociese, son pocos los datos personales que él ha revelado, ¡el amor a las enseñanzas de sus mayores y seres queridos, el respeto que se debe a sí mismo por saber como galeno y en conciencia, que a ciencia cierta la vida son dos días con pasado mañana. Paisano del transterrado Lisan al-Din ibn al-Jatib, “el de las dos vidas” y quien para aprovechar su tiempo vive a jornada partida.  
Unido al pequeño detalle ⁅nada baladí, “ahí es na que es de Graná”⁆. Hace unos años decidió salir a la luz pública, al encontrarle en la red, tuve la idea de escribir unas líneas, y ha llegado este día sin saber si finalizado  acabaré las misma, entiendo que con pocos párrafos a buen entendedor le bastaran.
Al transcurrir, Chronos encontró en su persona, a alguien que a sendas vidas sacrifica. Ahora las redes y sus alcabalas, aportan su granito, que no hace granero, pero ayuda al compañero, en el sobresfuerzo de apelar a la salud que es la que todos más queremos, exigiendo justicia sin distingos.  
Garnata “granate” la roja, la que resiste bajo su compendio de saber, la que debió de doblegarse para perpetuarse; eran otros tiempos, con idénticos males. Nos ofrece la reconquista del pueblo llano, desde la atalaya y maristán (antecedente del hospital primero). A nuestro alcance la más valiosa de nuestras armas, las manos, prolongación de nuestra voluntad, las que dignifican el pan que nos llevamos a la boca y las que nos liberan de las mordazas, cuando pretenden callarnos.
De Garnata tenían que ser, quien, como él, Don Antonio Garcia Trevijano, Emilio Juan Ildefonso Calatayud Pérez, también paisanos…. No hay mayor acierto que vivir con decoro en la tierra que nos vio nacer. “Las Españas” por venir donde no haya colores, no es otra que aquella que se nos escapó de entre las manos, por aquello que la dejamos perder, conformándonos con portar las llaves que reposan en el fondo y Allen del mar.  
               Para color, el granate, resurgir de un poniente, tras un sol naciente.



lunes, 6 de abril de 2020

RIHLA A MAURITANIA: ida y vuelta: Tierra de nadie: 14 de junio de 2019 (viernes)

Tierra de nadie: 14 de junio de 2019 (viernes)

Conflicto Saharagüi. Actual delimitación en Guerguerat, paso fronterizo entre el actual Marruecos y Mauritania. Zona sombreada en amarillo vulgarmente conocida como "tierra de nadie"

Relato por entregas de lo que fue este viaje de ida y vuelta.

RIHLA A MAURITANIA: ida y vuelta
Desde primeros de junio, ya me estaba haciendo a la idea de que debía de confirmar a mi amigo Mustafa si le acompañaría o no a Mauritania, aún no le había dicho nada a mi familia, si bien, desde hace dos años sabían que estaba invitado por parte del Shekh, cuando estuvo en casa aprovechando su estancia en Córdoba en el primer encuentro internacional de Halal en el que intervino y asistí para documentar mi tesis.
El viernes 7 de junio Mustafá, me pide le confirme si le acompaño. Ya el día de antes informé a mi familia y estos me dieron autorización pues mi madre aun convaleciente de dos intervenciones acababa de salir del hospital como quien dice, pero comenzaba a mejorar.
Junio de 2019 Día 10 lunes: La salida tendría lugar el lunes 10, desde Posadas en principio iríamos cinco personas en el coche de una de ellas, a la que habría que ir a recoger de entre otras a Granada.
Tenía cita con el dentista para el jueves próximo para extraerme una pieza dental, de las pocas que ya me quedan, y que me daba problemas a la hora de hablar, así que lo último que hice antes de salir de viaje, fue ir temprano de mañana al centro médico para que me la quitasen con antelación a la cita, explicando el motivo, pues intuía que para este viaje debía de hacer ese esfuerzo.....

Luz de guía, un aporte que preví fugaz

Buenas a tod@s en primer lugar, gracias a cuantos os habéis agregado, pues sin vosotr@s no sería posible el objetivo marcado. Agradecimiento que se nos presume por secundar esta iniciativa, de ahí que me gustaría saber quien asume la tarea de administrarnos y la responsabilidad de suprimirnos si nuestros aportes no son del recibo para quienes no les entiendan como utilices. Comprometiendo como tal y desde este preciso momento que cualquiera de las cincuenta y pico personas que están ya aquí entre nosotros tuviera alguna objeción a mi presencia o participación bastaría que me mandase un mensaje por privado o de modo público y os dejo con la tan encomiable tarea. Pues el campo como al de la cultura no se le pueden poner puertas y por ello no se puede aislar ni recluir gracias, Así pues dos cuestiones 1@ Saber quien administra esta página (lo que podría informar por privado o de modo público, así el convenga porque para mí cualquier forma me vale respetando su decisión) y 2ª Dejo en vuestras manos por unos días vuestra decisión de pedirme no participe ni que pertenezca a esta página. Que no he de ser yo, ni mi conciencia quien asuma el cargo de contaminar a nadie con mis aportes. - Muchas gracias y ánimos para compartirlos con salud de todos vuestros seres queridos. Mi clausula ultima de rescisión o permanencia para quien finalmente me permita o no estar aquí de entre vosotros sea que lo que yo aporte no se publique en la anhelada recopilación pronta de lo que aquí se recoja, si no es, con mi consentimiento de seguir vivo y de hacerse.

sábado, 21 de marzo de 2020

lunes, 9 de marzo de 2020

Aflorando la verdad de la "flor de Andalucía" - El camino de los Torilejos, tras "décadas" de ocultaciones.



Puesta en escena: que de largo, les viene largo. 
Alargándose en el tiempo y mientras tanto, (como la puerta de Alcalá) “el camino, de los Torilejos”, viéndonos pasar de él. Pero él ni va ni viene siempre ha estado ahí. Poco a poco va poniendo a cada unx en su sitio. Hoy los actores han sido otrxs y sus pasos contribuido a ver sus decantaciones. En pos de encontrar las palabras más acertadas para narrar los hechos  - en el mejor de los casos -
Razones ultimas esgrimidas por aquellxs que con sus abstenciones u oposición "han dejado el camino"  sobre la mesa.
Por el camino que a mi me toca, acepto el argumentario de cuantxs en este acto se responsabilizarián votando el punto abandonado, de asumirse sin distinción todas las siglas y todxs las responsabilidades derivadas de sus inacciones, sin recurrirse al "Y TU MAS" !Y añado¡: Y las que estén por ocurrir. ¿Para cuando este pleno, el que ruego sea radiado o televisado?. Contad conmigo y mi modesto parecer.

miércoles, 4 de marzo de 2020

Tras su aplazamiento, para el pleno de mañana Jueves 05 de marzo de 2020

Emilio como alcalde de Posadas que hoy eres, y partiendo de la premisa de que nada ocurre por azar, está en tus manos el permitir que Salvador pueda participar en este pleno como te tiene solicitado.
De este modo presumiendo las razones ultimas que a 
todo ser humano nos mueve, sería a mi parecer lo correcto.
En un ejercicio respetuoso intento ponerme en el lugar del “otro”.
Se le debe y se nos debe a quienes a su llamada acudimos en defensa de nuestro patrimonio. De este modo contribuimos todos en ir cerrando en la medida de lo posible cuantas heridas se han producido.
Ya casi para catorce años son muchas las cosas que el camino nos ha enseñado, descubriendo cuantos artificios y ocultaciones finalmente han salido a la luz y están por salir. Por eso es el momento de que des la oportunidad a Salvador para que hable en este pleno. Cuantos argumentos se empleen en sentido contrario, son un sin sentido, para el propósito ultimo de traer luz cuanto antes a nuestro destino como comunidad de interés conjuntos. Lo contrario sería atisbar que no hemos aprendido nada.
No se ha de reparar en las palabras dichas ni oponerse a que estas se digan en la sede principal como ha de ser el plenario o antiguo “Concejo de nuestro pueblo”, y que quienes quieran hacerse eco de las mismas así lo hagan.
Infinidad de veces recurrimos a la máxima de que el pueblo es “Sabio”, pero no corren tiempos para dejarlo pasar. Porque el sufrimiento de una sola persona no merece tal dilación. Así que apelo a tu sano entendimiento y contribuye a dar este paso cualificativo y cuantitativo. Y que sean otras instancias las que, llegado el caso a sus sedes, convengan en ver en tu acción un pueblo cohesionado en la figura de su alcalde, su autoridad y potestad ultima. Pues todo lo contrario sería devaluarla frente a siglos de nuestra historia, donde tan a gala, hemos tenido al frente ediles relevantes y que han defendido nuestro término y no solo con la palabra.
No quiero extenderme en demasía “por aquello de que lo bueno si breve dos veces bueno”. Sólo indicar a cuantos puedan darse por aludidos en estas palabras y las que siguen. Decirles que “ha sido el camino de los Torilejos”, como podría haber sido cualquier otros. El que al paso de los siglos nos ha brindado la oportunidad de crear “pueblo” y no obrar en favor de partidos, que quienes se escuden en esos medios, no hacen sino, dividir y ocultarse en los “entresijos” y trasfondos de las motivaciones inconfesables. Persistir en esas divisiones, es asumir las responsabilidades que a la postre se derivan. Por ello apelo a tu conciencia y honor la que a todo buen alcalde se le supone. Y a cuantos han contribuido o puedan contribuir a que este ruego sea posible, que cierren filas en pos de nuestros vecinos y pueblo que es de ser bien nacidos ser agradecidos.
Que el pleno de Posadas no ha de estar abierto a lamentaciones de dos criaturas implorando por el regreso de sus padres (Que también llegado el caso como lo ocurrido en meses pasados) pero también el que a un vecino que habiendo hecho un llamamiento en su apoyo (hace casi catorce años) ahora quiera explicar del porqué del mismo y resolveros cuantas dudas tengáis previas a la votación, ¿si aún a estas alturas las tenéis? Y si no es así no contribuyáis en que vivamos sumidos en el error de ocultar la verdad por el bien común.



martes, 11 de febrero de 2020

A UN PASO DE RESTITUIR A POSADAS SU VERDAD Y SU CAMINO DE LOS TORILEJOS

MODELO DE INSTANCIA PARA SUSCRIPCIÓN PIDIENDO SE CONVOQUE PLENO EN APOYO DE ESTE NUESTRO TÉRMINO Y EN ESTOS TÉRMINOS

A la corporación municipal en pleno del Pueblo de Posadas (provincia de Córdoba- España):
A cuantos esta carta de suscripción vieren
Vecinos de Posadas y aledaños. Familiares y afectados todos, por los incidentes que precedieron y se generaron en el camino de los Torilejos el día 14 de Septiembre de 2007, pedimos a esta corporación municipal en pleno, agradeciendo su ofrecimiento de 29 enero de 2020, que esta suscripción sea atendida en el seno de la declaración institucional que de referencia se viene siguiendo en este Ayuntamiento. Y en apoyo a los puntos de acuerdos contemplados en la moción que por tramite de urgencia se presentó en el mismo día para su constancia allá donde proceda. A saber:
1.- Rechazamos la actuación de los MANDOS de la Guardia Civil y de la Subdelegación del Gobierno, que protegieron intereses privados en vez de proteger lo público el libre tránsito por "Colada de los Torilejos", así como por los caminos de propiedad municipal que discurren por el interior de la Finca "La Zarza".
 2.-Reprobamos que esta subdelegación de Gobierno, así como la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba no actuara ni informara a esos mandos; para evitar que les prohibiesen transitar por esas vías de dominio público.
3.-También, y sobre todo, reprobamos la inacción y muchas veces obstaculización de los anteriores equipos de Gobierno del Ayuntamiento de Posadas, con el sr. Benítez Agüí y Ortega Borja a la cabeza, y sin distingo de entre otros, ante su desafección en apoyo de sus vecinos y vecinas para conseguirlo.
Por ser todos estos hechos constatables y conocidos, indistintamente cuales hayan de ser las razones de fondo que los vecinos y aludidos puedan aducir, bien por prestarse a equívocos unos o por desconocimiento de otros. Lo que no impide reprobarse —aun cuando por prescripción de posibles delitos u omisiones no se pueda hacer otra cosa―. Razón demás que no impide y justifica, que cada cual ahora que se nos brinda la oportunidad a un pueblo de “cerrar heridas”, en torno a cuanta verdad ha salido a la luz, conciliemos con un acuerdo plenario en los términos que convengan más oportunos, el asumir esas responsabilidades como las han asumido, padecido y vienen padeciendo nuestros vecinos, familiares y afectados.
Por eso rogamos que se celebre ese pleno con carácter previo a la celebración del juicio que existe pendiente. Y que a los afectados se les de voz y/o a quienes estos designen.
Por coexistencia en buena vecindad ―la que nos merecemos en pos del bien común—. Y en aras de que aprendamos tod@s para que no se repitan los hechos.      y nos adherirnos a las instancias igualmente presentadas por Don Salvador Nieto Molina este 10/02/2020. Es de justicia.
En el pueblo de Posadas, provincia de Córdoba el 11 de febrero de 2020
Firmado                                  Nombre y apellidos                                          DNI



INSTANCIAS ULTIMAS DE DON SALVADOR NIETO MOLINA