En homenaje y memoria de nuestro alcalde honorífico. Blas Infante Pérez de Vargas. En la madrugada del 10 al 11 de agosto del 1936 hace 82 años que le asesinaron, junto a otros dos compañeros en el kilómetro 4 de la carretera Sevilla a Carmona. Dentro de unos días el 29 de agosto nuestro ayuntamiento en pleno colabora con otro "traslado" . En este caso con quienes conmemoran el triunfo de los golpistas del 36, y por ello con quienes mandaron su ejecución. ¿Hasta cuando esta sinrazón?
sábado, 11 de agosto de 2018
miércoles, 8 de agosto de 2018
LA CORPORACIÓN EN PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS, COLABORANDO CON LOS VESTIGIOS DEL GOLPE DE ESTADO DEL 1936
El ayuntamiento colaborando con esta ignominia. http://dle.rae.es/?id=Kw16Fl9: La que según la Real academia española significa:
Del lat. ignominia.
Del lat. ignominia.
1. f. Afrenta pública. ¿A quién corresponde decir qué público es el respetable?
jueves, 2 de agosto de 2018
MORISCO NO DEVIENE DE CONVERSIÓN, SINO DE REBELIÓN
MORISCO NO DEVIENE DE CONVERSIÓN,
SINO DE REBELIÓN
EL DEVENIR DE LOS MORISCOS
ANDALUSÍES (nota: trabajo breve de opinión)[1]
El subtítulo podría parecer un título retórico, apreciable
por quienes han estudiado al pueblo morisco. ¿Pero es posible que, reparando en
esto, estuvieran equivocados? ¡Sin lugar a dudas sí! Porque moriscos no son
aquellos moros que señalan las acepciones de la DRAE, en especial su segunda,
la que los define como «Dicho de una
persona Musulmana, que, terminada la Reconquista, era bautizada y se quedaba en
España»[2]
La elección de este título, es una licencia de autor,
para incidir en el perjuicio que con el paso del tiempo se ha hecho a la hora
de traducir representaciones mentales, asociadas a un determinado significado
lingüístico, su sentido y el sentir profundo que en muchos términos subyacen. Ignorados
u ocultados de modo capcioso o tendencioso por el academicismo, sobre cuanto en
la Península ibérica y allende los mares supuso y supone el legado del pueblo morisco
andalusí.
La DRAE ha contribuido a ello desde su fundación[3] pese
a su firme propósito a «efecto de cultivar, y fijar en el modo poffíble, la
puréza, y elegancia de la lengua Caftellána, dominante en la Nación Efpañóla»[4]
Ese modo «el poffible» determinó el compendio de términos
y conceptos recopilados en sus primeras ediciones, como lo hicieron los
novatores y los arbitristas escolásticos que les precedieron, mediante un
proceso evolutivo, compilador, pedagógico, sigiloso y subrepticio, no siempre
acertado.
El término moriscos se asigna a aquellos musulmanes que a
partir de la pragmática emitida por los Reyes Católicos el 14 de febrero de
1502, se vieron obligados a su conversión forzosa para permanecer en la Península.
Esto es un anacronismo pues 261 años antes, aparece en esta frase:
«Vi las leyes del fuero que auíen y dizie en
muchos lugares que lazrase uno por otro, e porque vi que no era su pro, mando e
do por fuero que non lazre uno por otro. Otrosí me rogaron que maguer que en su
fuero yacía en muchos lugares que ouiesen lid, que les otorgase que non ouiese lid sobre otra cosa
ninguna, fuera sobre auer morisco.» [5]
Frase pronunciada por Fernando
III, en Andújar, en 1241 a su regreso de Córdoba,
siete días después del otorgamiento de su Fuero, lo que impide asociar dicho
término a una conversión forzada, pues fueron muchos los que permanecieron en
la ciudad, sin que en su Fuero se indicara nada respecto a conversión alguna,
salvo restricción de derechos por alusión u omisión.
Antes bien, y fruto de lo negociado y sus
circunstancias, podemos afirmar que sería una apreciación del monarca
justificando la razón del otorgamiento de este Fuero y sus licencias con
respecto a los otros muchos Fueros otorgados y conocidos.
Considerado el Fuero de Córdoba como
permisivo y ambiguo, se aludía al trato que habría de darse a los «moriscos»,
quienes debían ser tratados como inferiores respecto a los cristianos. No
estando por ello asociado el término a conversión forzada, sino a estatus,
condición y prestigio social perdido, recelando de sus acérrimas creencias y su
pertinaz defensa.
De ahí su definición y tratamiento despectivo,
resultado de la sintaxis de «moro y arisco». ARISCO: «adj Áspero, intratable,
huraño, esquivo. Se aplica a los animales domésticos, difíciles de manejar.
Met. Se dice de las personas que son de genio o trato áspero»[6]
Confusión hasta la fecha,
fruto de su ambigüedad terminológica y conceptual, cuando la denominación de
tagarino[7] es
más correcta referida a aquellos musulmanes que, criados entre cristianos y viviendo
bajo su jurisdicción eran difíciles de distinguir por su dominio de la lengua
romance y sus hábitos. Sin perder por ello su condición de «moriscos», es
decir, de musulmanes sometidos, indistintamente al período del que nos refiramos
durante su permanencia en la Península Ibérica. Véase la existencia del término
morisco también ya en el año 966[8]
Así pues, la condición de morisco viene adjetivada por su
acérrima disposición en no transigir en sus convicciones, lo que implicaba no
renunciar a su credo y sus prácticas, haciendo visible su condición sin
ocultarla con lo que todo ello suponía, a diferencia de los tagarinos quienes
se acogían a la taqiyya[9]
para conciliar su fe con su supervivencia. Lo más parecido a relacionarles con
aquellos «moros de paz» que en la DRAE[10]
se mencionan, como si por exclusión hayan de existir «moros de guerra» y/o
ariscos.
[1] Que detraigo
como autor de mi tesis doctoral La
avenencia y mediación arbitral en el derecho andalusí. Eje vertebrador en
materia de conciliación y arbitraje entre comunidades y su contemporaneidad.
Universidad de Alicante, 2017.
[2] DRAE: Diccionario de la Lengua Española. 23ª
edición. Espasa Libros. Madrid, 2014.
[3] Fundación y
estatutos de la real académia españóla. «limpia fija y da
esplendor» año de
M.DCC.XV. <http://www.rae.es/sites/default/files/Estatutos_1715.pdf>
[5] GONZÁLEZ, Julio: 1986, p. 674. apud MELLADO,
Joaquín. (s.f.). «Los
textos del fuero de Córdoba y la regulación de los oficios municipales…»
Brac. 118 (9-74) 1990. p.17, en su cita 37.
[6] SERRANO, María
Nicolás: Diccionario Universal lengua
castellana, ciencias y arte. Enciclopedia de los conocimientos humanos.
Biblioteca Universal Ilustrada Madrid 1876.
[7] OUDIN César: Tesoro de las dos lengvas francesa y española.
A Paris M.DCVII, (1607). Primera vez que aparece este término en un
diccionario. Y en 1803 en lengua Española DRAE.
[8] COROMINAS
Joan. Breve Diccionario Etimológico de la
Lengua castellana 3ª ed. 1987 s.v. de moro. p. 404.
[9] Vocablo que significa dispensa
de las prescripciones religiosas ostensibles que identificarían a cualquier
musulmán si con ello este corría peligro, bien por coacción moral o amenazas;
permitido entre los sunníes como entre los shi´ies, hariyíes e ibadíes, pero
siempre que en su fuero interno existiera la intención de mantenerse en el
islam, y siempre que las razones sean cuestiones de fuerza mayor.
[10] Op.cit., s.v. Moro de paz: 1. m. moro marroquí
que servía de intermediario para tratar con los demás moros en los presidios españoles
de África. 2. m. Persona que tiene disposiciones pacíficas y de quien nada hay
que temer o recelar.
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