sábado, 11 de agosto de 2018

En homenaje y memoria de nuestro alcalde honorífico. Blas Infante Pérez de Vargas. En la madrugada del 10 al 11 de agosto del 1936 hace 82 años que le asesinaron, junto a otros dos compañeros en el kilómetro 4 de la carretera Sevilla a Carmona.  Dentro de unos días el 29 de agosto nuestro ayuntamiento en pleno colabora con otro "traslado" . En este caso con quienes conmemoran el triunfo de los golpistas del 36, y por ello con quienes mandaron su ejecución. ¿Hasta cuando esta sinrazón? 






miércoles, 8 de agosto de 2018

LA CORPORACIÓN EN PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS, COLABORANDO CON LOS VESTIGIOS DEL GOLPE DE ESTADO DEL 1936

El ayuntamiento colaborando con esta ignominia. http://dle.rae.es/?id=Kw16Fl9: La que según la Real academia española significa:
Del lat. ignominia.
1. f. Afrenta pública. ¿A quién corresponde decir qué público es el respetable?



jueves, 2 de agosto de 2018

MORISCO NO DEVIENE DE CONVERSIÓN, SINO DE REBELIÓN


MORISCO NO DEVIENE DE CONVERSIÓN, SINO DE REBELIÓN
EL DEVENIR DE LOS MORISCOS ANDALUSÍES (nota: trabajo breve de opinión)[1]
El subtítulo podría parecer un título retórico, apreciable por quienes han estudiado al pueblo morisco. ¿Pero es posible que, reparando en esto, estuvieran equivocados? ¡Sin lugar a dudas sí! Porque moriscos no son aquellos moros que señalan las acepciones de la DRAE, en especial su segunda, la que los define como «Dicho de una persona Musulmana, que, terminada la Reconquista, era bautizada y se quedaba en España»[2]
La elección de este título, es una licencia de autor, para incidir en el perjuicio que con el paso del tiempo se ha hecho a la hora de traducir representaciones mentales, asociadas a un determinado significado lingüístico, su sentido y el sentir profundo que en muchos términos subyacen. Ignorados u ocultados de modo capcioso o tendencioso por el academicismo, sobre cuanto en la Península ibérica y allende los mares supuso y supone el legado del pueblo morisco andalusí.
La DRAE ha contribuido a ello desde su fundación[3] pese a su firme propósito a «efecto de cultivar, y fijar en el modo poffíble, la puréza, y elegancia de la lengua Caftellána, dominante en la Nación Efpañóla»[4]
Ese modo «el poffible» determinó el compendio de términos y conceptos recopilados en sus primeras ediciones, como lo hicieron los novatores y los arbitristas escolásticos que les precedieron, mediante un proceso evolutivo, compilador, pedagógico, sigiloso y subrepticio, no siempre acertado.
El término moriscos se asigna a aquellos musulmanes que a partir de la pragmática emitida por los Reyes Católicos el 14 de febrero de 1502, se vieron obligados a su conversión forzosa para permanecer en la Península. Esto es un anacronismo pues 261 años antes, aparece en esta frase:
 «Vi las leyes del fuero que auíen y dizie en muchos lugares que lazrase uno por otro, e porque vi que no era su pro, mando e do por fuero que non lazre uno por otro. Otrosí me rogaron que maguer que en su fuero yacía en muchos lugares que ouiesen lid, que les otorgase que non ouiese lid sobre otra cosa ninguna, fuera sobre auer morisco.» [5]
Frase pronunciada por Fernando III, en Andújar, en 1241 a su regreso de Córdoba, siete días después del otorgamiento de su Fuero, lo que impide asociar dicho término a una conversión forzada, pues fueron muchos los que permanecieron en la ciudad, sin que en su Fuero se indicara nada respecto a conversión alguna, salvo restricción de derechos por alusión u omisión. Antes bien, y fruto de lo negociado y sus circunstancias, podemos afirmar que sería una apreciación del monarca justificando la razón del otorgamiento de este Fuero y sus licencias con respecto a los otros muchos Fueros otorgados y conocidos.
Considerado el Fuero de Córdoba como permisivo y ambiguo, se aludía al trato que habría de darse a los «moriscos», quienes debían ser tratados como inferiores respecto a los cristianos. No estando por ello asociado el término a conversión forzada, sino a estatus, condición y prestigio social perdido, recelando de sus acérrimas creencias y su pertinaz defensa.
De ahí su definición y tratamiento despectivo, resultado de la sintaxis de «moro y arisco». ARISCO: «adj Áspero, intratable, huraño, esquivo. Se aplica a los animales domésticos, difíciles de manejar. Met. Se dice de las personas que son de genio o trato áspero»[6]
Confusión hasta la fecha, fruto de su ambigüedad terminológica y conceptual, cuando la denominación de tagarino[7] es más correcta referida a aquellos musulmanes que, criados entre cristianos y viviendo bajo su jurisdicción eran difíciles de distinguir por su dominio de la lengua romance y sus hábitos. Sin perder por ello su condición de «moriscos», es decir, de musulmanes sometidos, indistintamente al período del que nos refiramos durante su permanencia en la Península Ibérica. Véase la existencia del término morisco también ya en el año 966[8]  
Así pues, la condición de morisco viene adjetivada por su acérrima disposición en no transigir en sus convicciones, lo que implicaba no renunciar a su credo y sus prácticas, haciendo visible su condición sin ocultarla con lo que todo ello suponía, a diferencia de los tagarinos quienes se acogían a la taqiyya[9] para conciliar su fe con su supervivencia. Lo más parecido a relacionarles con aquellos «moros de paz» que en la DRAE[10] se mencionan, como si por exclusión hayan de existir «moros de guerra» y/o ariscos.  


[1] Que detraigo como autor de mi tesis doctoral La avenencia y mediación arbitral en el derecho andalusí. Eje vertebrador en materia de conciliación y arbitraje entre comunidades y su contemporaneidad. Universidad de Alicante, 2017.
[2] DRAE: Diccionario de la Lengua Española. 23ª edición. Espasa Libros. Madrid, 2014.
[4] Ib. folio 3
[5] GONZÁLEZ, Julio: 1986, p. 674. apud MELLADO, Joaquín. (s.f.). «Los textos del fuero de Córdoba y la regulación de los oficios municipales…» Brac. 118 (9-74) 1990. p.17, en su cita 37.
[6] SERRANO, María Nicolás: Diccionario Universal lengua castellana, ciencias y arte. Enciclopedia de los conocimientos humanos. Biblioteca Universal Ilustrada Madrid 1876.
[7] OUDIN César: Tesoro de las dos lengvas francesa y española. A Paris M.DCVII, (1607). Primera vez que aparece este término en un diccionario. Y en 1803 en lengua Española DRAE.
[9] Vocablo que significa dispensa de las prescripciones religiosas ostensibles que identificarían a cualquier musulmán si con ello este corría peligro, bien por coacción moral o amenazas; permitido entre los sunníes como entre los shi´ies, hariyíes e ibadíes, pero siempre que en su fuero interno existiera la intención de mantenerse en el islam, y siempre que las razones sean cuestiones de fuerza mayor.
[10] Op.cit., s.v. Moro de paz: 1. m. moro marroquí que servía de intermediario para tratar con los demás moros en los presidios españoles de África. 2. m. Persona que tiene disposiciones pacíficas y de quien nada hay que temer o recelar.