viernes, 23 de septiembre de 2011

BALANCE DE LOS 100 PRIMEROS DIAS DE GOBIERNO DEL P.P y el P.A EN POSADAS.



Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 21.

1. El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:
Art. 21
k. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

Constitución Española.
Artículo 103.

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de EFICACIA, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Artículo 106.

1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el SOMETIMIENTO de ésta A LOS FINES que la justifican.

2. Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, TENDRAN DERECHO a ser INDEMNIZADOS por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
De aquí se deduce que siendo nosotros los administrados, y teniendo derecho por ello a ser indemnizados por la mala y fraudulenta gestión, como quiera que solo esto es excusable solo en casos de fuerza mayor, como adujeran Guillermo y Reyes y respaldan cuantos no hacen otra cosa que “dejar pasar, dejar hacer”, ¿Por qué la ciudadanía indignada no se atiene de igual modo a la fuerza mayor que habéis ocasionado, creándonos una manifiesta indefensión en todos los órdenes? Evitando daros ideas que esta son muchas y sobradas.