viernes, 26 de enero de 2018

DENUNCIA ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POSADAS QUE POR REPARTO CORRESPONDA, DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE MEMORIA HISTÓRICA EN POSADAS.

6 comentarios:

El padre de la criatura dijo...

A continuación dejo por aquí el texto de la denuncia para facilitar a quienes se decidan adherirse a la misma, copiarla en los términos en que esta redactada pudiendo remitirla al fax que aparece en la misma 957 71 95 51.

El padre de la criatura dijo...

Para adherirse a la denuncia interpuesta por José Manuel Muñoz Ferrera AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN QUE POR REPARTO CORRESPONDA EN POSADAS (CÓRDOBA) ESPAÑA
Nº de fax 957 - 71 95 51
Y que dice: (folio 1)
en el ejercicio y derecho a disentir e interpretar lo que es ético y moral por ser para otros, esto en conciencia una religión más. Convengo en interponer denuncia en base a la legislación de reseña, y los hechos, debidamente contractados, y demostrados,- sin dejar lugar a dudas - que desde 04/08/1937 se alteró el día de procesionar la imagen de la Virgen de la Salud, patrona de los creyentes de Posadas, al dictado de hacerse como conmemoración de la “toma” de nuestro pueblo por el ejército sublevado y golpista a manos de la escuadra del Comandante Baturones el 29/08/1936 frente al poder legítimo de la II república.
En el derecho de exigir EN ESTA JUDICATURA el cumplimiento tanto del espíritu de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (ley de memoria histórica) y Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, como el de sendos articulados. Y con el propósito de obtener el respeto mutuo debido para con quienes no aprobamos se siga procesionando en éste día 29 de Agosto y sí, se haga en su caso cuando le correspondía, es decir el 30 de Agosto de cada año, volviendo al “statu quo” como venía haciéndose antes de ese deleznable e infame acontecimiento, contrario a cualquier conmemoración como establecen los siguientes preceptos legales, indistintamente del orden establecido.

DENUNCIO que de no dictarse medidas prontas y al respecto se estarían infringiendo la:

Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. (Ley de Memoria histórica).
Artículo 1 Objeto de la Ley
1. La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.
2. Mediante la presente Ley, como política pública, se pretende el fomento de los valores y principios democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos durante la Guerra civil y la Dictadura, y asegurando la preservación de los...

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Folio (2)
documentos relacionados con esos períodos históricos y depositados en archivos públicos.
Artículo 15 Símbolos y monumentos públicos
1. Las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura. Entre estas medidas podrá incluirse la retirada de subvenciones o ayudas públicas.
2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados…”

Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa.
Artículo 1
1. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocido en la Constitución de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica.
2. Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la Ley.

Constitución Española 1978
Artículo: 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
1. a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo

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Folio (3)
desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Declaración universal de derechos humanos.1948
Art 18 Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos-1966.
Art 18 - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de

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(folio 4)
1989. Instrumento de ratificación del 30 de noviembre de 1990. Convención de los Derechos del Niño, en su art. 14
Artículo 14
a. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
2. Los Estados Partes respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
3. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Convención Europea de Derechos Humanos.- 1950
Artículo 9. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Estipula que la libertad religiosa incluye el derecho a cambiar de religión y a manifestar públicamente las creencias. Establece los motivos que permiten restringir estos derechos.

Considerando que éste hecho a todas luces puede ser constitutivo de delito por atentar a los principios aquí recogidos, y tras haber instado durante más de diez años a múltiples instancias y personas, haciéndolo de modo personal y en multitud de ocasiones de modo público, me veo abocado a apelar a su señoría para que desde sus competencias y atribuciones se interese, interceda y abra diligencias dictando medidas cautelares llegado el caso en aras de evitar un año más ésta afrenta y escarnio de aquellos quienes debiendo tomar cartas en este asunto, lo postergan valiéndose de declaraciones de buenas intenciones que no van acompañadas con los hechos.
Al constar a ésta parte que existen escritos sugiriendo, rogando a la Hermandad Local y delegando en ésta el no procesionar año tras año como lo viene haciendo éste paso, sin que se le haya exigido por parte de nuestra entidad local el no hacerlo, en cumplimiento de las obligaciones recogidas en la susodichas leyes. Oponiéndose a sus obligaciones como recoge el art. 49.3, de la Ley 2/2017, de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Es más facilita y autoriza de modo expreso su conmemoración, permitiendo ocupar la vía publica obligando a los vecinos desalojen ésta.
Pero en ningún momento ―que me conste— se les ha instado al cumplimiento de la ley como se desprende y recoge en el acuerdo número 17 del pleno ordinario celebrado el día 28 de Julio de 2016 y del que aquí se da traslado junto al enlace del mismo. Puesto al público en la página oficial del ayuntamiento de ésta nuestra villa de Posadas. Lo que de modo ejecutivo solo puede realizarse por su instancia o la de su jurisdicción.

El padre de la criatura dijo...

Folio (5)
Sepa su Señoría valorar que la razón primera y última de instar a su magnánimo cargo es saber convenir como lo hacemos muchos malenos conocedores de nuestra historia que cuando se procesiona éste paso y día, suenan las palabras que en su momento se emplearon para conmemorar una victoria fratricida.
“Por el señor Presidente se expuso a los reunidos que, como a ellos constaba, el próximo día veintinueve del actual, es el aniversario primero de la liberación de este pueblo por las gloriosas fuerzas nacionales; y como quiera que la citada fecha correspondiente al pasado año de mil novecientos treinta y seis representa fiesta y alegría en el corazón de todos los vecinos de Posadas que vieron libres en la misma de la tiranía a que estaban sometidos, bajo el poder de los marxistas, propone a la Comisión sea declarado fiesta local el tan repetido día veintinueve de Agosto, a fin de que se perpetúe el acontecimiento en la memoria de los hijos y vecinos de ésta villa. Y los señores Gestores de acuerdo en un todo en la propuesta de su Presidente por unanimidad acuerdan declarar fiesta local en éste pueblo el día veintinueve de Agosto de cada año; y que este acuerdo se comunique al Excelentísimo Señor Gobernador Civil de esta provincia y se haga público para general conocimiento….”
Apelando al sentimiento común de evitar dilaciones que propicien enconamiento y malas interpretaciones, alejado de toda pretensión por mi parte, reiterando mi avocación al recurrir a su instancia, pues como manifiesto, ya lo he hecho con cuantos considero tiene poder decisorio, moral y ético por cumplir con el hermanamiento de un pueblo al haber transcurrido tiempo más que sobrado para cerrar heridas.
Pido disculpa por arrogarme el dar éste paso, porque salvo error humilde por mi parte, ―de no ser yo quien lo haga― mucho me temo, que seguiremos padeciendo, la decidía de quienes emplean la confección de fe, sea cual sea ésta, utilizando las dependencias que genera el poder ya no solo político, para contener el valor y dignidad que se nos supone, pero que postergamos por no señalarnos y sufrir exclusión social, o no enemistarnos con el electorado potencial.
De ahí que informo a su señoría que daré traslado de esta denuncia al público conocimiento por cuantos medios estén a mi alcance, para quienes quieran secundar esta denuncia, se adhieran a la misma con el ánimo de poder constatar que mi inquietud no está aislada, o que llegando el caso de estarlo, compruebe por usted mismo el grado de ésta sujeción.
Es de Justicia que respetuosamente pido en Posadas a 26 de Enero de 2018

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