El gobierno local recuperará los caminos públicos invadidos para usos privados ( Diario Córdoba - 05/08/2010 )
Véase un artículo de tanto del Código Penal.
Artículo 289. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de .....
Solo cuando al personal se le ataque por donde más les joda se podrá abrir camino en esta sociedad y poner al descubierto que la justicia esta al servicio de quienes pueden poner a esta en la tesitura de desenmascararla, y sabed que no es ciega ni esta vedada a la vista orientando esta al platillo que mas se carga y si es en detrimento del que no puede hacerla valer pues peor para el. ¡Poderoso caballero Don dinero!.
Artículo 9 de la Constitución Española.
1 Bla Bla Bla…..
2 Bla Bla Bla…..
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa,… bla bla bla la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
2 comentarios:
eres lo inútil del planeta
Pues ya os joderia que hubiera más de un inutil como este igual el plantea iria mejor.
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