miércoles, 9 de octubre de 2019

CUANDO LA DEMANDA DE EMPLEO SE CONVIERTE EN UN EMPLEO DE LA DEMANDA

Al registro de entrada primero entregado con fecha de 21 de Marzo, nuestra Administración no me ha respondido. Como quiera que esta oferta ha devenido en una nueva oferta por abandono de la primera persona seleccionada. No habiéndose tenido en consideración, las alegaciones expuestas desde un principio en el curriculum que ya disponen. Donde aduzco con creces que sí reúno los requisitos (exigidos en las diferentes ofertas que por, más señas son idénticos). Se me excluye de la oferta aduciendo que, solo uno de los candidatos enviados por el SAE los reúne. 
A saber por más señas para esta oferta:  
Punto 2º: No tener una experiencia profesional de, al menos, seis meses en el ejercicio de acciones de Orientación Profesional, para la inserción, o, en su defecto, formación en materia de Orientación Profesional para la Inserción de, al menos, cincuenta horas impartidas por organismos oficiales u homologados por estos. 
Haciendo caso omiso al contenido mi curriculum y en los extremos que este ha sido redactado: Donde hago incidencia en que: 
"Que me encuentro sobradamente capacitado y de modo específico, para impartir Formación y orientación laboral en todas las familias profesionales, entre ellas la señalada de orientador profesional de inserción laboral" (me sobran cursillos y horas que justificar...)
Visitadas las dependencias de nuestro ayuntamiento hoy mismo compruebo como:
Que se sigue sin admitir ni valorar mi capacidad en base a una decisión que según (y tras informarme en estas dependencias) no ha sido respaldada por tribunal alguno, y sí a consulta realizada por nuestro alcalde a "técnicos", los que han de saberse al día y hora de hoy ¿quienes han sido?, pues en el SAE, de Posadas me indican esta mañana mismo que ellos no atiende ni asesoran al particular al ayuntamiento. Así pues ¿Quién o quienes han convenido en señalar que yo no tengo méritos sobrados para optar a esta plaza cumplimentando todos los requisitos exigidos?.  No olvidar que dada mi titulación y conocimientos puedo impartir clases como docente a quienes acompañen horas lectivas, siendo posibles alumnos míos para acceder a esta plaza. Y máxime cuando en mi persona se aúnan lo establecido de estricto cumplimiento para la ejecución y desarrollo del Programa de Fomento de Empleo Industrial  y Medidas de Inserción Laboral de Andalucía. 
Cabe pues impugnar este selección y elección, cuanto menos cuestionable por dirimir qué técnicos de haberlos, son los que han asesorado a nuestro Alcalde para dictar decreto de 23 de Septiembre de 2019, excluyéndome. Máxime cuando ya en 21 de Marzo tuve la cayada por respuesta.  ¿Merece una persona pasar por esta odisea, salvo con el sano propósito de sentar precedente, y conseguir pronunciamiento al respecto por parte de la Dirección Provincial del SAE (sección Formación), de computar mis conocimientos y títulos para optar a estas plazas en igualdad de oportunidades, sin discriminación?. Cuando se supone que el SAE no debe inferir en las decisiones de un Alcalde ni los técnicos a los que este consulte. Conviniendo que el SAE y su dirección son meros espectadores y fiscalizadores de los fondos a los que se destinan los programas a los que se someten. 
Todo sea por la transparencia y la respuesta inmediata para no crear desigualdad social entre los contribuyentes y vecinos de nuestro pueblo que debemos acceder a los puestos de trabajo sin prebendas ni trochas interpretativas, ni desatención a registros de entrada de instancias ni documentos. !!Que luego ya se sabe lo que pasa!!. "Que en todos lados se cuecen habas" ....Venga vamos a conseguirlo, !por un Posadas cohesionado, alegre y hospitalario!.  Que yo como, empleador me empleo, aunque mi remuneración sea enseñar el camino a seguir......Buenas tardes.


miércoles, 2 de octubre de 2019

RELATOR DE LA FRACTURA SOCIAL E HISTÓRICA DE MI PUEBLO.

 Comunicado a nuestros representantes municipales para elevar al pleno próximo del Ayuntamiento de Posadas previa lectura y aprobación siguiendo los cauces oportunos en respuesta a su Ref: Alcaldia/MMS Gex 9843-2019. Código seguro verificación EBC8 BDCA F910 7909 991C











noche del tres de Octubre hora 00:16

martes, 13 de agosto de 2019

HACE AÑOS ESPERANDO ESTE MOMENTO

Tras informar de su existencia, impido oculten galería soterrada abovedada que discurre de Este a Oeste, bajo las murallas que lo fueron de nuestro castillo de Posadas en el barrio de la Morería. 










(PINCHAZO AQUÍ) MÁS CLARO EL AGUA. y TIERRA AL ASUNTO.

miércoles, 15 de mayo de 2019

POLÍTICA LOCAL: PASO POR PASO “LA CASILLA LA PATA, CASILLA LA PATA, CASILLA DE LA PATA” De cualquier manera: hasta el corvejón.



De cualquier manera: hasta el corvejón
Pues habiendo servido, como alojamiento y vivienda del capataz de vías y obras de RENFE, hoy en día revela, ser un obstáculo a derruir. Según pre-proyecto realizado desde hace muchos años y el que aún no se ha puesto en ejecución.
Abriendo un sinfín de dudas y dejando libre la imaginación sobre el grado de dependencia de muchas acciones e inacciones locales. Acciones que pudieran servir para el desarrollo local a todos sus niveles. Dejando soterrada las explicaciones confesas o no, de aquellas razones últimas y del porqué, no se llevan a cabo ciertas medidas, pudiendo parecer que éste y otros asuntos se emplean como moneda de cambio de pactos y adhesiones.
Lo mejor sería que a quienes corresponde y están en el punto de mira, no dejaran lugar a dudas, Pero son muchos los indicadores que nos señalan, no estar lejos de aquella máxima de: “Piensa mal y acertaras”.
Piensa mal y acertaras: ¿Por qué existen apellidos y sus vínculos que se perpetúan en establecimientos que siendo patrimonio y de concesión públicas ―para entendernos— no se licitan?
Piensa mal y acertaras: ¿Por qué existen apellidos y sus vínculos a los que les faltan tiempo para repetirse más que el chorizo en contratas y empleos, concertados o gestionados directamente por el ayuntamiento?
Piensa mal y acertaras: ¿Por qué plazas y puestos susceptible de ser ocupados de modo fijo en el ayuntamiento, pasan por ser asignados a quienes comparten ya no solo afinidades políticas o filiales, sino, de adicciones inconfesas, por vituperables de hacerse públicas? 
Piensa mal y acertaras: ¿Por qué ocupaciones ilegales son aleccionadas, sin obtener respuesta de parte de las autoridades competentes quienes impasibles asisten a la degradación de la convivencia vecinal?
Piensa mal y acertaras: ¿Por qué se permite se siga incumpliendo la ley de memoria histórica, tolerando la ignominia de conmemorar en nuestro pueblo el asalto y afrenta de la toma de este por parte del ejercito golpista como viene haciéndose cada 29 de agosto desde 1937. Conminándose al odio y estigmatizando, ideologías como la marxista?
Piensa mal y acertaras: ¿Por qué aquellos que se alinean con postulados marxistas y que supuestamente proclaman la defensa del bien común, anteponen sus intereses personales. Antes de hacer cumplir la ley, encubriéndose todos, en plenos incumplidos de uno u otro cariz?
Piensa mal y acertaras: ¿A quien y quienes les interesas que el pueblo de Posadas continué viviendo entre el endiosamiento de sus vecinos y que estos asimilen la imposibilidad de cambio para trabajar por un proyecto común de convivencia, que revierta en estabilidad, confianza y en inversión creativa?  
Piensa mal y acertaras: ¿A quién y quienes les interesa apropiarse con artes mezquinas del ideario de clase para mercadear votos y sus voluntades?
Podría seguirse con un numero ingente de cuestiones, pero todas ellas vendrían en indicarnos quienes están detrás, de todo proyecto de progreso en nuestro pueblo.
¡Con quienes se les ven se comparan! ¡Ojo avizor que se citan a escondidas, para ponerse hasta el culo, de todo aquello que dicen perseguir y denunciar por prohibido!



martes, 1 de enero de 2019

AL-ANDALUS COMO TESITURA NATURAL DE SU EXISTENCIA. AL-JANADIQ Y AL-MUDAWAR “DOS PUEBLOS HERMANOS” EJEMPLO DE CONVIVENCIA.

Con mi mejores deseos: Una composición que aún existe, si quitamos de nuestras mentes los obstáculos que nos impiden conocer y aprender de nuestro "pueblo", el que antaño fue uno. "Portada de uno de mis capítulos de tesis". e introducción de la jornada que celebramos algunos amigos y hermanos de Almodovar, el 23 de Noviembre de 2017, conmemorando el 750 Aniversarios del “pleito primero” constatación y resolución de conflictos mediante acuerdos de paz" - AL-ANDALUS COMO TESITURA NATURAL DE SU EXISTENCIA. AL-JANADIQ Y AL-MUDAWAR “DOS PUEBLOS HERMANOS” EJEMPLO DE CONVIVENCIA.

martes, 4 de diciembre de 2018

QUE NO NOS CONFUNDAN LAS PALABRAS. !! EMPLEEMOS LAS MÁS JUSTAS !! .

!! Pueblo a Pueblo !!

                                               Manuel José García Caparros !Presente!
Día de Andalucía: conmemoración floral por la federación de pueblos y su república. Día 4 de diciembre de 2018. Ofrenda en memoria de nuestro alcalde honorífico Blas Infante Pérez de Vargas.    Para que no se nos olvide, que ante "todos" somos pueblo. Cuna de nacionalidades.

martes, 9 de octubre de 2018

Ḥalāl ( حلال ) versus VS-$ ḥarām ( حرام) . Más allá de una concepción limitada de lo que es ilícito.

Shaij al-Hajj Abdallah wuld Muhammad Al Mishry en el I Congreso Internacional de Ḥalāl (Córdoba, 2015)
Sura 4.(29) ¡OH VOSOTROS que habéis llegado a creer! No os arrebatéis los bienes injustamente unos a otros —ni siquiera mediante transacciones basadas en acuerdo mutuo y no os destruyáis unos a otros: pues, ciertamente, Allah es en verdad un dispensador de gracia para vosotros. (30) A quien obre así por malicia y siendo injusto― le haremos sufrir [el castigo de] el fuego: y, ciertamente, eso es fácil para Allah.

sábado, 15 de septiembre de 2018

EN POSADAS (CÓRDOBA), ESPAÑA. EN 1914 SE SEGUÍAN REALIZANDO ENTERRAMIENTOS SIGUIENDO EL RITO ISLÁMICO


José Manuel Muñoz Ferrera
Doctor en Historia del Derecho e Instituciones Jurídicas.
Universidad de Alicante. 2017
lacanteradeandalucia@hotmail.com





EN POSADAS (CÓRDOBA), ESPAÑA. EN 1914 SE SEGUÍAN REALIZANDO ENTERRAMIENTOS SIGUIENDO EL RITO ISLÁMICO[1]

¡¡Hace apenas un siglo que se seguían realizando enterramientos en Posadas siguiendo el rito islámico!!

Corresponde al que asevera demostrar la veracidad de lo que afirma. Nada más fácil de conseguir, pues todos “acabaremos con nuestros huesos en la tierra” —siguiendo indicaciones de algunas culturas ancestrales―. Con esta afirmación coincidimos con prácticas no necesariamente confesionales, cuyo denominador común con el rito islámico es el descansar en contacto con la tierra.

Por esta razón irremisiblemente no se puede desdeñar, que como otros vestigios ―como ocurrió en al-Ándalus— han llegado a nuestros días, influencias y costumbres, que, por desconocidas para algunos, no justifican su inexistencia.

Caso del ritual fúnebre de los enterramientos musulmanes, donde expresamente es exigido el contacto del cuerpo del fallecido con la tierra[2]. Basado en las indicaciones expresas del Corán y siguiendo la tradición profética de Muhammad ﷺ SAWS: (Sala Allahu aleihi ua salem) «Que la paz y las bendiciones sean con él»[3].

Con esta premisa, huimos del historicismo al que nos tienen acostumbrado, quienes consideran sólo académicamente procedente, lo constatado por fuentes empírico racionales escritas. ¡Como si no hubiera de tener idéntico valor, lo no escrito y que se sustrae al paso del tiempo perdurando en el ser y su condición! —su conciencia―

Conciencia que en ocasiones es tratada en los textos como fuente de sabiduría y conocimiento de modo individual. Y en otras por la “razón colectiva” como suma de sinergia, frente a la impostura y las opresiones de las “sin razones”. Lo que convengo en denominar la fuentes indexadas e encriptadas en los genes de nuestra esencia humana.

Son estas pulsiones las que me llevan a afirmar que con posterioridad a 1914, se seguían realizando enterramientos en Posadas (Córdoba) – España, siguiendo el rito islámico.

Los precedentes lo encontramos en la manifiesta animadversión que al orden clerical se le ha tenido, cuando no ha obrado acorde a sus predicamentos.  
Pongámonos en situación: Según cronista oficial que lo fuera Don José María García Benavidez, en su obra «Las pequeñas historias de Posadas»[4] dice:

«Desde mediados del pasado siglo los cementerios pasan a la jurisdicción de los Ayuntamientos y desde la revolución de 1868 se prohíbe introducir los cadáveres en las iglesias[…]»

Recalemos en este dato, el que se justifica, aduciendo se hacía por cuestiones de salud pública[5], en aras de evitar enfermedades contagiosas, «donde el cura se asomaba en la puerta del templo y desde éste, hacia un responso al difunto, tras una breve parada»[6].

Para afrontar esta lectura es necesario conocer algunas de las características principales de la legislación funeraria y cementerial española, sus controversias y cambios, que desde siglos son regulados con la supremacía del confesionalismo estatal católico, hasta la década de los sesenta del siglo pasado.

Las tensiones se suscitaron sobre el control, gestión y mantenimiento de sus recintos. Cuando por el incremento de sus dimensiones y al auspicio de la salud pública[7], forjaron la necesidad de ubicar los cementerios en el extrarradio de las poblaciones. Creándose toda suerte de reglamentos municipales, con los que delimitar las atribuciones y competencias, que, con ocasión de la administración de fondos estatales destinados para este fin, entraban en conflicto ante la hasta ahora preminencia de las autoridades eclesiásticas, frente a las municipales.

El caso de Posadas es sui generis, para con estos argumentos, pues existiendo ya esas disposiciones[8], se construyó contra toda indicación de salubridad pública, un cementerio en 1819, conocido como “cementerio viejo”. Esgrimiéndose informe favorable a este respecto, según adujo la propietaria que permutó con este propósito, terrenos del casco urbano adjuntos a la iglesia. El anterior ―sin conocer su exacta ubicación a nuestros días, por susodicho cronista― le señaló fuera y distante del denominado ahora viejo[9].  

No es hasta 1854, tres décadas después, que el asunto comienza a “oler mal”[10]. Pues desde su construcción, es la iglesia la que lo administra, cobrando por derecho de sepultura y otros.

El 17 de mayo de ese año, el regidor síndico Luis Carlos Ortega propone:

«que este “negocio” se coloque en el lugar que le corresponde y que el Ayuntamiento tenga aquella intervención que le pertenece, y que, si la iglesia cobra por derechos de sepultura o cualesquiera otros, que se le reclamen desde el momento de la fundación hasta el día para poder atender a gastos de conservación o para construir otro nuevo y más capaz»

Reparemos que se suscita el problema de higiene publica en punto y hora, que, por parte del gobierno municipal, se le exige a la iglesia que rinda cuentas de sus ingresos o en su caso se haga cargo de los gastos de mantenimiento y reparación.

No será hasta 1865, que el nuevo cementerio y actual, comience a entrar en servicio. Atrás dejamos las vicisitudes por determinar, quién debía de hacerse cargo del mantenimiento de esta instalación y su administración, al corresponder ya al municipio.

Extremos que, tras la promulgación de la Ley Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 1843, no quedaban del todo claros, hasta esclarecerse con el art. 50 de las leyes Municipales de 21 de octubre de 1868. En el que se exige la inmediación ejecutiva, de los acuerdos de los ayuntamientos sobre los negocios siguiente: «la administración y conservación de los cementerios propios de los pueblos»

¡Curiosa coincidencia!, no había transcurrido apenas un mes de la sublevación que convino en conocerse como la “gloriosa” y creado su primer gobierno provisional, que una de las primeras leyes promulgadas contempló el predominio de la administración municipal frente a la eclesiástica. Y como dice nuestro relator, fue a partir de ésta: que “se prohíbe introducir los cadáveres en las iglesias”.

Cabría plantearse ¿Sí la sana intención no estaría condicionada con el oprobio beneplácito del clero?, ante el intento de despojarles del “negocio” de nuestro campo santo. Esgrimiéndose por ambas instituciones: gubernativa y eclesiástica, «que las razones para no dar cabida a los entierros en el interior de las iglesias, lo eran en el interés de la sanidad pública».

¡Duda que no se suscitaría, de no existir excepción para con cualquier finado!
En todo caso, una vez más se deja patente las tensiones entre el clero y la sociedad civil del “reino de España” sumida en un continuo proceso de desafección con los concordatos de su Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana. Donde la ciudadanía no adscrita a esta comunidad de creyentes, era sepultada sin seguirse el código canónico, relegados y estigmatizados, al hacerse en lugar aparte de los campos, sin un decoro mínimo ni ceremonial alguno. Y más aún, sí los finados, por su condición, trayectoria y conocida reputación, eran tachado de subversivos y anticlericales.

La iglesia velaba, que cuantos enterramientos se realizasen tanto en cementerios propios o de titularidad municipal, lo fueran acorde con los cánones católicos, evitando la «contaminación» por intromisión de otras confesiones y sus ritos[11].

Toda esta suerte de conflicto competenciales y de interpretación de quienes habían de ser admitidos en los campos santos y ritual a seguir, caminan de la mano de los sucesos políticos[12] como no podía ser de otro modo. Incluso en nuestra pequeña localidad de Posadas, —donde a principios del siglo pasado en 1907― el sepelio de los féretros es relatado como moda sobrevenida:  
  
«una macabra moda se enseñoreó del pueblo a primeros de este siglo, y fue la de portear los cadáveres por la calle y hasta el cementerio al descubierto, esto es, con el ataúd sin tapa para que fuesen vistos por todo el mundo, siempre si eran niños, y en gran numero de casos de adultos. Nuestro alcalde Don Francisco Eugenio Uceda García, acabó con tan extravagante moda, ordenando en agosto de 1907, que a partir de primero de septiembre fuesen todos los muertos con la caja bien cerrada.»[13] Existiendo incluso para ello la denominada caja de caridad, “reutilizable”.

Cuando el acta oficial lo expresa del siguiente modo:

«Seguidamente, y teniendo en cuenta el Ayuntamiento que se sigue tolerando en esta población, que los cadáveres de algunos adultos y generalmente los de párvulos, se conduzcan al cementerio al descubierto, pudiendo afectar a la salud pública, por unanimidad acordó prohibir en absoluto que ningún cadáver sea conducido en indicada forma y en su virtud desde el primero de septiembre próximo se verifique dicho servicio en caja totalmente cerrada, disponiendo que esta resolución se dé a conocer al vecindario por medio de bando y pregonero…»[14]

En 1904 aquellas poblaciones que como la de Posadas tenían la consideración de cabeza de partido, debían de tener delimitado un cementerio de disidentes o destinado para quienes habían muerto en incumplimiento de los cánones de la iglesia católica.

La disidencia no proclamada por no reconocida hasta la presente, se hizo patente en esta denominada “macabra[15] moda”. Ignorando ¿qué informaciones disponía este cronista para atribuir: «que lo que en el acta se describía como algo que “se seguía tolerando”, fuese una moda sobrevenida».

El hecho objetivo en cualquier caso es el de su existencia. Donde una vez más, para su prohibición, se aduce al socorrido recurso de la salubridad pública, la que como se ha visto podía pasar a un segundo plano según que el negocio recayese en manos de la iglesia o la municipalidad.

Algo parecido y no menos esclarecedor es el tratamiento que se le daba a los cadáveres una vez alcanzado el campo santo:

Las clases, su poder adquisitivo y usos, quedan al “descubierto” ante la exigencia por parte del ayuntamiento de sepultar el féretro junto a los cuerpos, cuando estos iban acompañados de caja, pese a que no hubiesen pagado las tasas para su enterramiento con ataúd.

Al existir varias formas de inhumación, de entre otras: Los sepultados en zanjas de caridad, donde los enterrados sin caja no pagaban nada. No constado un relato ni censo de quienes, siendo enterrados en fosa común sin féretro, lo fueran por ser pobres de solemnidad o por su propia voluntad[16].

El hacerlo de este modo era nada infrecuente una vez alcanzado el campo santo, como se detrae del detenido relato del acta de 1914 en la que se trató del cobro de los derechos correspondientes para aquellos enterramientos en los que el cadáver se enterrase con féretro, a instancia e interés del propio ayuntamiento[17]:

« El concejal Sr. Vizcaya, con la venia de la Presidencia, expuso: que como individuo de la Comisión de Cementerios, sabe que en el de esta villa cuando el cadáver de un pobre de solemnidad lleva caja costeada por la familia o amigos, lo sacan de la caja y lo entierran sin ella si no pagan los derechos correspondientes; y creyendo que el artículo 24 del Reglamento por que se rigen los servicios del Campo-Santo de esta villa, no se opone á que esta clase de inhumaciones se verifiquen con caja, propone al Ayuntamiento que dicho artículo se aclare en el sentido de que el pobre de solemnidad que lleve caja se entierre con ella, sin pagar por esto derechos algunos. Tomando en consideración lo propuesto por el Sr. Vizcaya y visto que lo pretendido por el mismo nada tiene de inmoral ni contrario a la religión católica ni a las leyes del país, el Ayuntamiento, accediendo a ello por unanimidad acordó: que el citado artículo 24 del Reglamento del Cementerio de esta villa se entienda desde hoy aclarado en el sentido de que los pobres de solemnidad á que el mismo artículo se refiere puedan enterrarse en zanja con caja, si esta la costea algún individuo de la familia o amigo, sin que por ello hayan de pagarse los derechos que marca la tarifa, pero siempre que no abone nada a la Parroquia acreditándolo en la forma que previene el repetido artículo 24; disponiendo que esta resolución se comunique  al Sr. Cura Párroco, conforme al artículo 48 del mencionado Reglamento.»

De este acuerdo se “extrae” ―en tanto se fue generalizando el uso de ataúd para con todos los enterramientos— que el interés mayor de la municipalidad, no era el que los cuerpos pudieran enterrarse sin féretro, y con ello la contravención de las tan aludidas normas de higiene pública, sino, que no se cobrase tasa alguna por la autoridad eclesiástica por hacerlo.

Bien pudieran en prevención y vida, los futuros finados manifestar su voluntad de no pagar la tasa ―ya no por ahorro y economía— sino por ser enterrados en contacto con la tierra, como manda el ritual islámico. De ahí que la razón de extraerles de la caja fuera la pretendida y no otra.

Cuestión que se solventaba por parte de la municipalidad, instando a que cuantos enterramientos se pudieran realizar con caja se realicen. «…visto que lo pretendido por el mismo nada tiene de inmoral ni contrario a la religión católica ni a las leyes del país…»

Lo que aquí ha sido tratado por el cronista como «moda sobrevenida», el acta municipal lo ha señalado como persistencia en el uso. Similar persistencia hasta la bien reciente prohibición de que las mujeres acompañasen el sepelio fúnebre, desde la iglesia hasta el cementerio[18].

Existen otros vestigios aún recientes, enlazados con la tradición islámica de muchas de nuestras costumbres. Como el guardar las mujeres luto por el periodo de un año cuando se presume están en cinta, y otras muchas prácticas que en otro momento repararemos en ellas, como el cuidado cumplimiento del pago del seguro de defunción, —hasta la última cuota― en un intento de pasar a mejor vida, sin deber nada a nadie[19] y menos cuando se trata de recibir “cristiana” sepultura ¿o no?[20]





[1] Tesis
[2] Apenas separados de esta por tres paños blancos para el hombre y dos paños, más tres elementos complementarios, para la mujer, siempre nuevos y de tela normal y corriente. Recostados del lado derecho y con la cara dirigía a la Meca/ qibla
[3] Forma de referirnos al último de los profetas de los musulmanes, que como en mí caso «no confeso por pronunciamiento inexigible», defendí en mi tesis, —permitiéndose por vez primera hacerse de este modo para con el academicismo―. Ahora ya docto, cuant@s lo deseen podrán igualmente expresarlo así, en un ejercicio de empatía conceptual, sin necesidad de confesar su credo.
[4] GARCÍA BENAVIDEZ, José María (1918-1998): Las pequeñas historias de Posadas – Cronista oficial de la Villa de Posadas – Abogado del Ilustre Colegio de Córdoba. – Volumen I, 1984 pp 282-283.
[5] Antítesis
[6] GARCÍA BENAVIDEZ, José María Op.cit. p.282
[7] Real Cédula dictada por Carlos III de tres de abril de 1787
[8] Junto a la anterior: la circular Real de 26 de abril de 1804 de Carlos IV, con el claro interés gubernativo de intentar disponer de los cementerios.
[9] En los terrenos comprendidos entre la carretera A-431 Córdoba a Sevilla y la actual huerta Piñero.
[10] Ante la realidad del incumplimiento a nivel general de las indicaciones a seguir para sacar los campos santos fuera de los núcleos de población. Ya en 1833 se dicta Real Orden de 2 de junio, en la que se decreta «que los intendentes, junto a los Corregidores, Alcaldes Mayores y Ayuntamientos se dispondrán a trasladar o crear estos, allí donde no existan, debiendo ser sufragados los costes de su construcción: a costa de los fondos de las fábricas de las iglesias, que son los primeros obligados a ello».
[11] Pese a que los cementerios hubieran estado construidos por los ayuntamientos y estos corriesen con los gastos de conservación, la voz decisoria de su control respecto al ritual sacro a seguir, correspondía a la iglesia. Hasta la municipalización alcanzada con la II República, donde pierde momentáneamente su hegemonía.
[12] Movimientos sociales de relevada presencia e implantación en las clases sociales más desfavorecidas y liderados por agentes comprometidos, más o menos visibles según libertad o presión gubernamental. A saber: del movimiento anarquista, masónico o político sindical republicano.
[13] GARCÍA BENAVIDEZ, José María Op.cit. 282
[14] Del acta en la villa a treinta de agosto de 1907, fol. 88 Rev. 
[15] De Maqbara o makbara, denominación que reciben los cementerios y necrópolis musulmanas. Palabra árabe compuesta de la raíz qbr, que significa enterrar. Traído a colación como una nota más de cuanto el lector convenga en entender.
[16] «Cuando se entierren varios cuerpos en una sola tumba, que el más cercano a la alqibla sea el del más virtuoso de ellos. - Se enterrarán varios cuerpos a la vez en una sola tumba en caso de necesidad. Si no hay necesidad para ello, es indeseable hacerlo. -Si no es por necesidad, está prohibido; debido a que la tumba del musulmán es un waqf para él. - Si es por necesidad (p. ej., falta de espacio) está permitido». IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI La Risala p. 116
[17] Y de este modo hacer cumplir las indicaciones que a este respecto por salubridad se habían dictado a nivel de todo el estado.
[18] Al ser un hecho constatado que el dolor es más fuertemente exteriorizado con carácter general por la mujer que el hombre, en todos los tiempos y mayoría de culturas. «No hay inconveniente en que en ese momento se derramen lágrimas; aunque soportarlo con entereza y paciencia es mejor para quien así pueda. Está prohibido proferir gritos y lamentaciones». Iman Malik Al-Muwatta ep. Prohibición de llorar por los muertos.  «Yahya me relató de Malik, de Abdallah Ibn Abu Bakr, de su padre que Amra bint Abdurrahmán le dijo que ella había oído a Aisha, la umm al-muminin, decir (cuando se le mencionó que Abdallah Ibn Umar solía decir: “A los muertos les atormenta el llanto de los vivos”» p. 131 y Ahadíz prohibiendo que las mujeres acompañen el funeral. Narrado por Abu Sa'id Al-Judri: Apóstol de Allah (SAAWS) quien dijo: «Cuando el funeral está listo y los hombres lo llevan sobre sus hombros, si el fallecido era justo, él dirá: "Llévenme (de prisa), y si no se justo, dirá, "¡Ay de (mi)! ¿Dónde me están llevando? su voz es escuchada por todos, excepto por el hombre y si él lo oyera se caería inconsciente». De ahí y por lo anteriormente señalado no le acompañen mujeres. Hecho que hasta final del siglo pasado en la localidad de Posadas (Córdoba) se seguía haciendo. Quedando las mujeres en la puerta de la iglesia, salvo las que tenían grado directo de parentesco con el fallecid@, como indica la tradición islámica.
[19] «El alma de un creyente permanece en suspenso hasta que todas sus deudas son pagadas». Ahadíz At-Tirmidhi.
[20] Síntesis. Con la que afrontar la recomendada lectura de la Tesis Doctoral, de María Chávet Lozoya. Universidad de Granada 2015 Los rituales de enterramientos islámicos en Al-Andalus (ss. VIII-XVI): Las tumbas tipo laḥd arqueología de la muerte en Mandinat Lūrqa