martes, 13 de agosto de 2019
HACE AÑOS ESPERANDO ESTE MOMENTO
Tras informar de su existencia, impido oculten galería soterrada abovedada que discurre de Este a Oeste, bajo las murallas que lo fueron de nuestro castillo de Posadas en el barrio de la Morería.
(PINCHAZO AQUÍ) MÁS CLARO EL AGUA. y TIERRA AL ASUNTO.
miércoles, 15 de mayo de 2019
POLÍTICA LOCAL: PASO POR PASO “LA CASILLA LA PATA, CASILLA LA PATA, CASILLA DE LA PATA” De cualquier manera: hasta el corvejón.
De cualquier manera: hasta el corvejón
Pues habiendo servido,
como alojamiento y vivienda del capataz de vías y obras de RENFE, hoy en día
revela, ser un obstáculo a derruir. Según pre-proyecto realizado desde hace
muchos años y el que aún no se ha puesto en ejecución.
Abriendo un sinfín de
dudas y dejando libre la imaginación sobre el grado de dependencia de muchas
acciones e inacciones locales. Acciones que pudieran servir para el desarrollo
local a todos sus niveles. Dejando soterrada las explicaciones confesas o no,
de aquellas razones últimas y del porqué, no se llevan a cabo ciertas medidas,
pudiendo parecer que éste y otros asuntos se emplean como moneda de cambio de
pactos y adhesiones.
Lo mejor sería que a
quienes corresponde y están en el punto de mira, no dejaran lugar a dudas, Pero
son muchos los indicadores que nos señalan, no estar lejos de aquella máxima
de: “Piensa mal y acertaras”.
Piensa mal y acertaras: ¿Por
qué existen apellidos y sus vínculos que se perpetúan en establecimientos que
siendo patrimonio y de concesión públicas ―para entendernos— no se licitan?
Piensa mal y acertaras: ¿Por
qué existen apellidos y sus vínculos a los que les faltan tiempo para repetirse
más que el chorizo en contratas y empleos, concertados o gestionados
directamente por el ayuntamiento?
Piensa mal y acertaras: ¿Por
qué plazas y puestos susceptible de ser ocupados de modo fijo en el
ayuntamiento, pasan por ser asignados a quienes comparten ya no solo afinidades
políticas o filiales, sino, de adicciones inconfesas, por vituperables de hacerse
públicas?
Piensa mal y acertaras: ¿Por
qué ocupaciones ilegales son aleccionadas, sin obtener respuesta de parte de
las autoridades competentes quienes impasibles asisten a la degradación de la
convivencia vecinal?
Piensa mal y acertaras: ¿Por
qué se permite se siga incumpliendo la ley de memoria histórica, tolerando la
ignominia de conmemorar en nuestro pueblo el asalto y afrenta de la toma de
este por parte del ejercito golpista como viene haciéndose cada 29 de agosto desde
1937. Conminándose al odio y estigmatizando, ideologías como la marxista?
Piensa mal y acertaras: ¿Por
qué aquellos que se alinean con postulados marxistas y que supuestamente
proclaman la defensa del bien común, anteponen sus intereses personales. Antes
de hacer cumplir la ley, encubriéndose todos, en plenos incumplidos de uno u
otro cariz?
Piensa mal y acertaras:
¿A quien y quienes les interesas que el pueblo de Posadas continué viviendo entre
el endiosamiento de sus vecinos y que estos asimilen la imposibilidad de cambio
para trabajar por un proyecto común de convivencia, que revierta en
estabilidad, confianza y en inversión creativa?
Piensa mal y acertaras:
¿A quién y quienes les interesa apropiarse con artes mezquinas del ideario de
clase para mercadear votos y sus voluntades?
Podría seguirse con un
numero ingente de cuestiones, pero todas ellas vendrían en indicarnos quienes
están detrás, de todo proyecto de progreso en nuestro pueblo.
¡Con quienes se les ven
se comparan! ¡Ojo avizor que se citan a escondidas, para ponerse hasta el culo,
de todo aquello que dicen perseguir y denunciar por prohibido!
martes, 1 de enero de 2019
AL-ANDALUS COMO TESITURA NATURAL DE SU EXISTENCIA. AL-JANADIQ Y AL-MUDAWAR “DOS PUEBLOS HERMANOS” EJEMPLO DE CONVIVENCIA.
Con mi mejores deseos: Una composición que aún existe, si quitamos de nuestras mentes los obstáculos que nos impiden conocer y aprender de nuestro "pueblo", el que antaño fue uno. "Portada de uno de mis capítulos de tesis". e introducción de la jornada que celebramos algunos amigos y hermanos de Almodovar, el 23 de Noviembre de 2017, conmemorando el 750 Aniversarios del “pleito primero” constatación y resolución de conflictos mediante acuerdos de paz" - AL-ANDALUS COMO TESITURA NATURAL DE SU EXISTENCIA. AL-JANADIQ Y AL-MUDAWAR “DOS PUEBLOS HERMANOS” EJEMPLO DE CONVIVENCIA.
martes, 4 de diciembre de 2018
QUE NO NOS CONFUNDAN LAS PALABRAS. !! EMPLEEMOS LAS MÁS JUSTAS !! .
!! Pueblo a Pueblo !!
Día de Andalucía: conmemoración floral por la federación de pueblos y su república.
Día 4 de diciembre de 2018. Ofrenda en memoria de nuestro alcalde honorífico Blas Infante Pérez de
Vargas. Para que no se nos olvide, que ante "todos" somos pueblo. Cuna de nacionalidades.
martes, 9 de octubre de 2018
Ḥalāl ( حلال ) versus VS-$ ḥarām ( حرام) . Más allá de una concepción limitada de lo que es ilícito.
Shaij al-Hajj Abdallah wuld Muhammad Al Mishry en el I Congreso Internacional de Ḥalāl (Córdoba, 2015)
Sura 4.(29) ¡OH VOSOTROS que habéis llegado a creer! No
os arrebatéis los bienes injustamente unos a otros —ni siquiera mediante
transacciones basadas en acuerdo mutuo y no os destruyáis unos a otros: pues,
ciertamente, Allah es en verdad un dispensador de gracia para vosotros. (30) A quien obre
así por malicia y siendo injusto― le haremos sufrir [el castigo de] el fuego: y, ciertamente, eso es fácil para Allah.
sábado, 15 de septiembre de 2018
EN POSADAS (CÓRDOBA), ESPAÑA. EN 1914 SE SEGUÍAN REALIZANDO ENTERRAMIENTOS SIGUIENDO EL RITO ISLÁMICO
José Manuel Muñoz
Ferrera
Doctor en Historia
del Derecho e Instituciones Jurídicas.
Universidad de
Alicante. 2017
lacanteradeandalucia@hotmail.com
EN POSADAS (CÓRDOBA), ESPAÑA. EN 1914 SE SEGUÍAN
REALIZANDO ENTERRAMIENTOS SIGUIENDO EL RITO ISLÁMICO[1]
¡¡Hace
apenas un siglo que se seguían realizando enterramientos en Posadas siguiendo
el rito islámico!!
Corresponde
al que asevera demostrar la veracidad de lo que afirma. Nada más fácil de
conseguir, pues todos “acabaremos con nuestros huesos en la tierra” —siguiendo
indicaciones de algunas culturas ancestrales―. Con esta afirmación coincidimos
con prácticas no necesariamente confesionales, cuyo denominador común con el
rito islámico es el descansar en contacto con la tierra.
Por esta
razón irremisiblemente no se puede desdeñar, que como otros vestigios ―como
ocurrió en al-Ándalus— han llegado a nuestros días, influencias y costumbres, que,
por desconocidas para algunos, no justifican su inexistencia.
Caso
del ritual fúnebre de los enterramientos musulmanes, donde expresamente es
exigido el contacto del cuerpo del fallecido con la tierra[2].
Basado en las indicaciones expresas del Corán y siguiendo la tradición
profética de Muhammad ﷺ SAWS: (Sala Allahu
aleihi ua salem) «Que la paz y las bendiciones sean con él»[3].
Con
esta premisa, huimos del historicismo al que nos tienen acostumbrado, quienes
consideran sólo académicamente procedente, lo constatado por fuentes empírico
racionales escritas. ¡Como si no hubiera de tener idéntico valor, lo no escrito
y que se sustrae al paso del tiempo perdurando en el ser y su condición! —su
conciencia―
Conciencia
que en ocasiones es tratada en los textos como fuente de sabiduría y
conocimiento de modo individual. Y en otras por la “razón colectiva” como suma
de sinergia, frente a la impostura y las opresiones de las “sin razones”. Lo
que convengo en denominar la fuentes indexadas e encriptadas en los genes de
nuestra esencia humana.
Son
estas pulsiones las que me llevan a afirmar que con posterioridad a 1914, se seguían
realizando enterramientos en Posadas (Córdoba) – España, siguiendo el rito
islámico.
Los
precedentes lo encontramos en la manifiesta animadversión que al orden clerical
se le ha tenido, cuando no ha obrado acorde a sus predicamentos.
Pongámonos
en situación: Según cronista oficial que lo fuera Don José María García
Benavidez, en su obra «Las pequeñas historias de Posadas»[4]
dice:
«Desde mediados del pasado siglo los
cementerios pasan a la jurisdicción de los Ayuntamientos y desde la revolución
de 1868 se prohíbe introducir los cadáveres en las iglesias[…]»
Recalemos
en este dato, el que se justifica, aduciendo se hacía por cuestiones de salud pública[5],
en aras de evitar enfermedades contagiosas, «donde el cura se asomaba en la
puerta del templo y desde éste, hacia un responso al difunto, tras una breve
parada»[6].
Para
afrontar esta lectura es necesario conocer algunas de las características
principales de la legislación funeraria y cementerial española, sus
controversias y cambios, que desde siglos son regulados con la supremacía del confesionalismo
estatal católico, hasta la década de los sesenta del siglo pasado.
Las
tensiones se suscitaron sobre el control, gestión y mantenimiento de sus
recintos. Cuando por el incremento de sus dimensiones y al auspicio de la salud
pública[7],
forjaron la necesidad de ubicar los cementerios en el extrarradio de las
poblaciones. Creándose toda suerte de reglamentos municipales, con los que
delimitar las atribuciones y competencias, que, con ocasión de la
administración de fondos estatales destinados para este fin, entraban en
conflicto ante la hasta ahora preminencia de las autoridades eclesiásticas,
frente a las municipales.
El caso
de Posadas es sui generis, para con estos argumentos, pues existiendo ya esas
disposiciones[8],
se construyó contra toda indicación de salubridad pública, un cementerio en
1819, conocido como “cementerio viejo”. Esgrimiéndose informe favorable a este
respecto, según adujo la propietaria que permutó con este propósito, terrenos
del casco urbano adjuntos a la iglesia. El anterior ―sin conocer su exacta
ubicación a nuestros días, por susodicho cronista― le señaló fuera y distante
del denominado ahora viejo[9].
No es
hasta 1854, tres décadas después, que el asunto comienza a “oler mal”[10].
Pues desde su construcción, es la iglesia la que lo administra, cobrando por
derecho de sepultura y otros.
El 17
de mayo de ese año, el regidor síndico Luis Carlos Ortega propone:
«que este “negocio” se coloque en el lugar
que le corresponde y que el Ayuntamiento tenga aquella intervención que le
pertenece, y que, si la iglesia cobra por derechos de sepultura o cualesquiera
otros, que se le reclamen desde el momento de la fundación hasta el día para
poder atender a gastos de conservación o para construir otro nuevo y más capaz»
Reparemos
que se suscita el problema de higiene publica en punto y hora, que, por parte
del gobierno municipal, se le exige a la iglesia que rinda cuentas de sus
ingresos o en su caso se haga cargo de los gastos de mantenimiento y
reparación.
No será
hasta 1865, que el nuevo cementerio y actual, comience a entrar en servicio.
Atrás dejamos las vicisitudes por determinar, quién debía de hacerse cargo del
mantenimiento de esta instalación y su administración, al corresponder ya al
municipio.
Extremos
que, tras la promulgación de la Ley
Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 1843, no quedaban
del todo claros, hasta esclarecerse con el art. 50 de las leyes Municipales de
21 de octubre de 1868. En el que se exige la inmediación ejecutiva, de los
acuerdos de los ayuntamientos sobre los negocios siguiente: «la administración
y conservación de los cementerios propios de los pueblos»
¡Curiosa
coincidencia!, no había transcurrido apenas un mes de la sublevación que
convino en conocerse como la “gloriosa” y creado su primer gobierno provisional,
que una de las primeras leyes promulgadas contempló el predominio de la administración municipal frente a la eclesiástica.
Y como dice nuestro relator, fue a partir de ésta: que “se prohíbe
introducir los cadáveres en las iglesias”.
Cabría
plantearse ¿Sí la sana intención no estaría condicionada con el oprobio
beneplácito del clero?, ante el intento de despojarles del “negocio” de nuestro
campo santo. Esgrimiéndose por ambas instituciones: gubernativa y eclesiástica,
«que las razones para no dar cabida a los entierros en el interior de las
iglesias, lo eran en el interés de la sanidad pública».
¡Duda
que no se suscitaría, de no existir excepción para con cualquier finado!
En todo
caso, una vez más se deja patente las tensiones entre el clero y la sociedad
civil del “reino de España” sumida en un continuo proceso de desafección con
los concordatos de su Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana. Donde la
ciudadanía no adscrita a esta comunidad de creyentes, era sepultada sin
seguirse el código canónico, relegados y estigmatizados, al hacerse en lugar
aparte de los campos, sin un decoro mínimo ni ceremonial alguno. Y más aún, sí
los finados, por su condición, trayectoria y conocida reputación, eran tachado
de subversivos y anticlericales.
La
iglesia velaba, que cuantos enterramientos se realizasen tanto en cementerios
propios o de titularidad municipal, lo fueran acorde con los cánones católicos,
evitando la «contaminación» por intromisión de otras confesiones y sus ritos[11].
Toda
esta suerte de conflicto competenciales y de interpretación de quienes habían
de ser admitidos en los campos santos y ritual a seguir, caminan de la mano de
los sucesos políticos[12]
como no podía ser de otro modo. Incluso en nuestra pequeña localidad de Posadas,
—donde a principios del siglo pasado en 1907― el sepelio de los féretros es
relatado como moda sobrevenida:
«una macabra moda se enseñoreó del pueblo a
primeros de este siglo, y fue la de portear los cadáveres por la calle y hasta
el cementerio al descubierto, esto es, con el ataúd sin tapa para que fuesen
vistos por todo el mundo, siempre si eran niños, y en gran numero de casos de adultos.
Nuestro alcalde Don Francisco Eugenio Uceda García, acabó con tan extravagante
moda, ordenando en agosto de 1907, que a partir de primero de septiembre fuesen
todos los muertos con la caja bien cerrada.»[13]
Existiendo incluso para ello la denominada caja de caridad, “reutilizable”.
Cuando
el acta oficial lo expresa del siguiente modo:
«Seguidamente, y teniendo en cuenta el Ayuntamiento que se sigue tolerando en esta
población, que los cadáveres de algunos adultos y generalmente los de párvulos,
se conduzcan al cementerio al descubierto, pudiendo afectar a la salud pública,
por unanimidad acordó prohibir en absoluto que ningún cadáver sea conducido en
indicada forma y en su virtud desde el primero de septiembre próximo se
verifique dicho servicio en caja totalmente cerrada, disponiendo que esta
resolución se dé a conocer al vecindario por medio de bando y pregonero…»[14]
En 1904
aquellas poblaciones que como la de Posadas tenían la consideración de cabeza
de partido, debían de tener delimitado un cementerio de disidentes o destinado
para quienes habían muerto en incumplimiento de los cánones de la iglesia
católica.
La
disidencia no proclamada por no reconocida hasta la presente, se hizo patente
en esta denominada “macabra[15]
moda”. Ignorando ¿qué informaciones disponía este cronista para atribuir: «que
lo que en el acta se describía como algo que “se seguía
tolerando”, fuese una moda sobrevenida».
El
hecho objetivo en cualquier caso es el de su existencia. Donde una vez más, para
su prohibición, se aduce al socorrido recurso de la salubridad pública, la que
como se ha visto podía pasar a un segundo plano según que el negocio recayese
en manos de la iglesia o la municipalidad.
Algo
parecido y no menos esclarecedor es el tratamiento que se le daba a los cadáveres
una vez alcanzado el campo santo:
Las
clases, su poder adquisitivo y usos, quedan al “descubierto” ante la exigencia
por parte del ayuntamiento de sepultar el féretro junto a los cuerpos, cuando
estos iban acompañados de caja, pese a que no hubiesen pagado las tasas para su
enterramiento con ataúd.
Al
existir varias formas de inhumación, de entre otras: Los sepultados en zanjas
de caridad, donde los enterrados sin caja no pagaban nada. No constado un relato
ni censo de quienes, siendo enterrados en fosa común sin féretro, lo fueran por
ser pobres de solemnidad o por su propia voluntad[16].
El
hacerlo de este modo era nada infrecuente una vez alcanzado el campo santo, como
se detrae del detenido relato
del acta de 1914 en la que se trató del cobro de los derechos
correspondientes para aquellos enterramientos en los que el cadáver se
enterrase con féretro, a instancia e interés del propio ayuntamiento[17]:
« El concejal Sr. Vizcaya, con la venia de la
Presidencia, expuso: que como individuo de la Comisión de Cementerios, sabe que en el de esta villa cuando el
cadáver de un pobre de solemnidad lleva caja costeada por la familia o amigos,
lo sacan de la caja y lo entierran sin ella si no pagan los derechos
correspondientes; y creyendo que el artículo 24 del Reglamento por que se rigen
los servicios del Campo-Santo de esta villa, no se opone á que esta clase de
inhumaciones se verifiquen con caja, propone al Ayuntamiento que dicho artículo
se aclare en el sentido de que el pobre de solemnidad que lleve caja se
entierre con ella, sin pagar por esto derechos algunos. Tomando en
consideración lo propuesto por el Sr. Vizcaya y visto
que lo pretendido por el mismo nada tiene de inmoral ni contrario a la religión
católica ni a las leyes del país, el Ayuntamiento, accediendo a ello por
unanimidad acordó: que el citado artículo 24 del Reglamento del Cementerio de
esta villa se entienda desde hoy aclarado en el sentido de que los pobres de
solemnidad á que el mismo artículo se refiere puedan enterrarse en zanja con
caja, si esta la costea algún individuo de la familia o amigo, sin que por ello
hayan de pagarse los derechos que marca la tarifa, pero siempre que
no abone nada a la Parroquia acreditándolo en la forma que previene el repetido
artículo 24; disponiendo que esta resolución se comunique al Sr. Cura Párroco, conforme al artículo 48
del mencionado Reglamento.»
De este
acuerdo se “extrae” ―en tanto se fue generalizando el uso de ataúd para con
todos los enterramientos— que el interés mayor de la municipalidad, no era el
que los cuerpos pudieran enterrarse sin féretro, y con ello la contravención de
las tan aludidas normas de higiene pública, sino, que no se cobrase tasa alguna
por la autoridad eclesiástica por hacerlo.
Bien
pudieran en prevención y vida, los futuros finados manifestar su voluntad de no
pagar la tasa ―ya no por ahorro y economía— sino por ser enterrados en contacto
con la tierra, como manda el ritual islámico. De ahí que la razón de extraerles
de la caja fuera la pretendida y no otra.
Cuestión
que se solventaba por parte de la municipalidad, instando a que cuantos
enterramientos se pudieran realizar con caja se realicen. «…visto
que lo pretendido por el mismo nada tiene de inmoral ni contrario a la religión
católica ni a las leyes del país…»
Lo que
aquí ha sido tratado por el cronista como «moda sobrevenida», el acta municipal
lo ha señalado como persistencia en el uso. Similar persistencia hasta la bien
reciente prohibición de que las mujeres acompañasen el sepelio fúnebre, desde
la iglesia hasta el cementerio[18].
Existen
otros vestigios aún recientes, enlazados con la tradición islámica de muchas de
nuestras costumbres. Como el guardar las mujeres luto por el periodo de un año
cuando se presume están en cinta, y otras muchas prácticas que en otro momento
repararemos en ellas, como el cuidado cumplimiento del pago del seguro de
defunción, —hasta la última cuota― en un intento de pasar a mejor vida, sin
deber nada a nadie[19]
y menos cuando se trata de recibir “cristiana” sepultura ¿o no?[20]
[1] Tesis
[2] Apenas separados
de esta por tres paños blancos para el hombre y dos paños, más tres elementos
complementarios, para la mujer, siempre nuevos y de tela normal y corriente.
Recostados del lado derecho y con la cara dirigía a la Meca/ qibla
[3] Forma de referirnos al último de los profetas de los musulmanes, que como
en mí caso «no confeso por pronunciamiento inexigible», defendí en mi tesis, —permitiéndose
por vez primera hacerse de este modo para con el academicismo―. Ahora ya docto,
cuant@s lo deseen podrán igualmente expresarlo así, en un ejercicio de empatía
conceptual, sin necesidad de confesar su credo.
[4] GARCÍA BENAVIDEZ, José María (1918-1998): Las
pequeñas historias de Posadas – Cronista oficial de la Villa de Posadas –
Abogado del Ilustre Colegio de Córdoba. – Volumen I, 1984 pp 282-283.
[5] Antítesis
[7] Real Cédula
dictada por Carlos III de tres de abril de 1787
[8] Junto a la
anterior: la circular Real de 26 de abril de 1804 de Carlos IV, con el claro
interés gubernativo de intentar disponer de los cementerios.
[9] En los terrenos
comprendidos entre la carretera A-431 Córdoba a Sevilla y la actual huerta
Piñero.
[10] Ante la realidad
del incumplimiento a nivel general de las indicaciones a seguir para sacar los
campos santos fuera de los núcleos de población. Ya en 1833 se dicta Real Orden
de 2 de junio, en la que se decreta «que
los intendentes, junto a los Corregidores, Alcaldes Mayores y Ayuntamientos se
dispondrán a trasladar o crear estos, allí donde no existan, debiendo ser
sufragados los costes de su construcción: a costa de los fondos de las fábricas de las iglesias, que son los
primeros obligados a ello».
[11] Pese a que los
cementerios hubieran estado construidos por los ayuntamientos y estos corriesen
con los gastos de conservación, la voz decisoria de su control respecto al
ritual sacro a seguir, correspondía a la iglesia. Hasta la municipalización
alcanzada con la II República, donde pierde momentáneamente su hegemonía.
[12] Movimientos
sociales de relevada presencia e implantación en las clases sociales más desfavorecidas
y liderados por agentes comprometidos, más o menos
visibles según libertad o presión gubernamental. A saber: del movimiento
anarquista, masónico o político sindical republicano.
[14] Del acta en la
villa a treinta de agosto de 1907, fol. 88 Rev.
[15] De Maqbara o makbara, denominación que reciben los cementerios y necrópolis
musulmanas. Palabra árabe compuesta de la raíz qbr, que significa enterrar.
Traído a colación como una nota más de cuanto el lector convenga en entender.
[16] «Cuando se entierren varios cuerpos en una sola
tumba, que el más cercano a la alqibla sea el del más virtuoso de ellos. - Se
enterrarán varios cuerpos a la vez en una sola tumba en caso de necesidad. Si
no hay necesidad para ello, es indeseable hacerlo. -Si no es por necesidad,
está prohibido; debido a que la tumba del musulmán es un waqf para él. - Si es
por necesidad (p. ej., falta de espacio) está permitido». IBN ABI ZAID
AL-QAIRAWANI La Risala p. 116
[17] Y de este modo
hacer cumplir las indicaciones que a este respecto por salubridad se habían dictado
a nivel de todo el estado.
[18] Al ser un hecho
constatado que el dolor es más fuertemente exteriorizado con carácter general por
la mujer que el hombre, en todos los tiempos y mayoría de culturas. «No hay inconveniente en que en ese momento se derramen
lágrimas; aunque soportarlo con entereza y paciencia es mejor para quien así
pueda. Está prohibido proferir gritos y lamentaciones». Iman Malik Al-Muwatta ep. Prohibición de llorar por
los muertos. «Yahya me relató de Malik, de Abdallah Ibn Abu Bakr, de su padre que
Amra bint Abdurrahmán le dijo que ella había oído a Aisha, la umm al-muminin,
decir (cuando se le mencionó que Abdallah Ibn Umar solía decir: “A los muertos
les atormenta el llanto de los vivos”» p. 131 y Ahadíz prohibiendo que las mujeres acompañen el funeral. Narrado
por Abu Sa'id Al-Judri: Apóstol de Allah (SAAWS) quien dijo: «Cuando el funeral está listo y los hombres
lo llevan sobre sus hombros, si el fallecido era justo, él dirá: "Llévenme
(de prisa), y si no se justo, dirá, "¡Ay de (mi)! ¿Dónde me están
llevando? su voz es escuchada por todos, excepto por el hombre y si él lo oyera
se caería inconsciente». De ahí y por lo anteriormente señalado no le
acompañen mujeres. Hecho que hasta final del siglo pasado en la localidad de
Posadas (Córdoba) se seguía haciendo. Quedando las mujeres en la puerta de la
iglesia, salvo las que tenían grado directo de parentesco con el fallecid@,
como indica la tradición islámica.
[19] «El alma de un creyente permanece en suspenso hasta que
todas sus deudas son pagadas». Ahadíz At-Tirmidhi.
[20] Síntesis. Con la
que afrontar la recomendada lectura de la Tesis
Doctoral, de María Chávet Lozoya. Universidad de Granada 2015 Los rituales de enterramientos islámicos en
Al-Andalus (ss. VIII-XVI): Las tumbas tipo laḥd arqueología de la muerte en Mandinat Lūrqa
jueves, 6 de septiembre de 2018
RESPONDIENDO AQUELLO DE: DIGO Y ME RECTIFICO Y DIGO QUE DE LO QUE DIGO Y FAGO NO FAGO Y DIGO QUE DE LO QUE DIGO NO DIGO NA
Este era el bando: y estas mis preguntas: Su deseo e interés en que se me conteste a las instancias que tengo presentadas desde principio de y mediados de este y se atiendan sus ruegos - Acogiéndome al bando en el que se nos brinda participar en la próxima asamblea informativa de Gobierno, respondiendo ¿por qué no se han contestado ni tomado las medidas requeridas?.
Se dé respuesta satisfactoria a las misma. Cumpliendo la legalidad vigente en materia de cumplimiento de la Memoria histórica, haciendo prevalecer la autoridad municipal, frente a las indicaciones u omisiones del obispado. Se cumpla con el rigor académico exigido cuando se hable de los referentes históricos de Posadas como Aljanadiq y no Alfanadiq. Y se me facilite copia CD del estudio realizado por la empresa INGEMER, para mi defensa y la del resto de encausados por los incidentes de los Torilejos de 14 de Septiembre de 2007
Estas sus respuestas:
Y esto otro mi contestación:
Agradecer su respuesta:
Informándoles que de haberme contestado con la misma celeridad a mis instancias y sus reiteraciones nos habríamos evitado esta consulta y sus respuestas.
Las que han sido respondidas, más por la omisión de lo consultado que por la respuesta en sí.
Empecemos de la más reciente a la más antiguas y reiteradas.
3ª si bien es cierto que hemos hablado respecto a lo del CD, no se me ha dicho que hablase con el asesor como requisito previo para conseguirlo, es por lo que he esperado su respuesta por escrito hasta el día de hoy. Es más, en previsión de exigencia mi compromiso es adjuntar cualquier medio de soporte y reproducción para obtener copia de este. Espero que cuando tenga ocasión de hablar con este no me remita nuevamente a alcaldía para que haga nueva solicitud o quede en espera de que el mismo me conteste por escrito, pues de nada habría servido la instancia que en su día envié y de la que no he tenido aún respuesta.
2º No es cierto como bien se, que existan diferentes interpretaciones, —la académica es una «aljanadiq» y es la que hay que seguir― Flaco favor hacen, no solo al cronista oficial, sino, a quienes dicen ―sin mencionar— que se acogen por ser la de alfanadiq las que sustentan. Pues es poner en evidencia en palabras del cronista oficial lo que nunca ha afirmado (por imposible hacer) ni nunca ha escrito por indocumentado. Conforme sostiene las más elementales practicas objetivas y académicas. Así pues, si se sigue haciendo de este modo, deja en evidencia que se obedece, a criterios inasumible para con la cultura local y que quienes sostengan esto atentan contra la misma.
1º El responderse que se esta cumpliendo con la legalidad respecto al cumplimiento de la Memoria histórica, al sostener que se esta dando cumplimiento a un acuerdo plenario de 28 julio de 2016, en el que se sugiere mantener conversaciones para instar su cumplimiento con quienes la incumplen, (significando y aprobando que su cumplimiento se haría a propuesta de la hermandad) no es de recibo, pues por esa misma regla de tres se podía exigir a la administración local la dilación en el cumplimiento de cuanto por ley al resto de ciudadanos se nos exige. Incurriendo por ello una prevaricación de todos cuantos no exigen su cumplimiento. Y favorecen la discriminación de trato para con el resto de normas y leyes que se nos exigen al resto de ciudadano, favoreciendo desencuentros y endiosamientos los que puede degenerar en cuestiones de mayor calado e índole, en todos los ámbitos por reparar.
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