José Manuel Muñoz
Ferrera
Doctor en Historia
del Derecho e Instituciones Jurídicas.
Universidad de
Alicante. 2017
lacanteradeandalucia@hotmail.com
EN POSADAS (CÓRDOBA), ESPAÑA. EN 1914 SE SEGUÍAN
REALIZANDO ENTERRAMIENTOS SIGUIENDO EL RITO ISLÁMICO
¡¡Hace
apenas un siglo que se seguían realizando enterramientos en Posadas siguiendo
el rito islámico!!
Corresponde
al que asevera demostrar la veracidad de lo que afirma. Nada más fácil de
conseguir, pues todos “acabaremos con nuestros huesos en la tierra” —siguiendo
indicaciones de algunas culturas ancestrales―. Con esta afirmación coincidimos
con prácticas no necesariamente confesionales, cuyo denominador común con el
rito islámico es el descansar en contacto con la tierra.
Por esta
razón irremisiblemente no se puede desdeñar, que como otros vestigios ―como
ocurrió en al-Ándalus— han llegado a nuestros días, influencias y costumbres, que,
por desconocidas para algunos, no justifican su inexistencia.
Caso
del ritual fúnebre de los enterramientos musulmanes, donde expresamente es
exigido el contacto del cuerpo del fallecido con la tierra.
Basado en las indicaciones expresas del Corán y siguiendo la tradición
profética de Muhammad ﷺ SAWS: (Sala Allahu
aleihi ua salem) «Que la paz y las bendiciones sean con él».
Con
esta premisa, huimos del historicismo al que nos tienen acostumbrado, quienes
consideran sólo académicamente procedente, lo constatado por fuentes empírico
racionales escritas. ¡Como si no hubiera de tener idéntico valor, lo no escrito
y que se sustrae al paso del tiempo perdurando en el ser y su condición! —su
conciencia―
Conciencia
que en ocasiones es tratada en los textos como fuente de sabiduría y
conocimiento de modo individual. Y en otras por la “razón colectiva” como suma
de sinergia, frente a la impostura y las opresiones de las “sin razones”. Lo
que convengo en denominar la fuentes indexadas e encriptadas en los genes de
nuestra esencia humana.
Son
estas pulsiones las que me llevan a afirmar que con posterioridad a 1914, se seguían
realizando enterramientos en Posadas (Córdoba) – España, siguiendo el rito
islámico.
Los
precedentes lo encontramos en la manifiesta animadversión que al orden clerical
se le ha tenido, cuando no ha obrado acorde a sus predicamentos.
Pongámonos
en situación: Según cronista oficial que lo fuera Don José María García
Benavidez, en su obra «Las pequeñas historias de Posadas»
dice:
«Desde mediados del pasado siglo los
cementerios pasan a la jurisdicción de los Ayuntamientos y desde la revolución
de 1868 se prohíbe introducir los cadáveres en las iglesias[…]»
Recalemos
en este dato, el que se justifica, aduciendo se hacía por cuestiones de salud pública,
en aras de evitar enfermedades contagiosas, «donde el cura se asomaba en la
puerta del templo y desde éste, hacia un responso al difunto, tras una breve
parada».
Para
afrontar esta lectura es necesario conocer algunas de las características
principales de la legislación funeraria y cementerial española, sus
controversias y cambios, que desde siglos son regulados con la supremacía del confesionalismo
estatal católico, hasta la década de los sesenta del siglo pasado.
Las
tensiones se suscitaron sobre el control, gestión y mantenimiento de sus
recintos. Cuando por el incremento de sus dimensiones y al auspicio de la salud
pública,
forjaron la necesidad de ubicar los cementerios en el extrarradio de las
poblaciones. Creándose toda suerte de reglamentos municipales, con los que
delimitar las atribuciones y competencias, que, con ocasión de la
administración de fondos estatales destinados para este fin, entraban en
conflicto ante la hasta ahora preminencia de las autoridades eclesiásticas,
frente a las municipales.
El caso
de Posadas es sui generis, para con estos argumentos, pues existiendo ya esas
disposiciones,
se construyó contra toda indicación de salubridad pública, un cementerio en
1819, conocido como “cementerio viejo”. Esgrimiéndose informe favorable a este
respecto, según adujo la propietaria que permutó con este propósito, terrenos
del casco urbano adjuntos a la iglesia. El anterior ―sin conocer su exacta
ubicación a nuestros días, por susodicho cronista― le señaló fuera y distante
del denominado ahora viejo.
No es
hasta 1854, tres décadas después, que el asunto comienza a “oler mal”.
Pues desde su construcción, es la iglesia la que lo administra, cobrando por
derecho de sepultura y otros.
El 17
de mayo de ese año, el regidor síndico Luis Carlos Ortega propone:
«que este “negocio” se coloque en el lugar
que le corresponde y que el Ayuntamiento tenga aquella intervención que le
pertenece, y que, si la iglesia cobra por derechos de sepultura o cualesquiera
otros, que se le reclamen desde el momento de la fundación hasta el día para
poder atender a gastos de conservación o para construir otro nuevo y más capaz»
Reparemos
que se suscita el problema de higiene publica en punto y hora, que, por parte
del gobierno municipal, se le exige a la iglesia que rinda cuentas de sus
ingresos o en su caso se haga cargo de los gastos de mantenimiento y
reparación.
No será
hasta 1865, que el nuevo cementerio y actual, comience a entrar en servicio.
Atrás dejamos las vicisitudes por determinar, quién debía de hacerse cargo del
mantenimiento de esta instalación y su administración, al corresponder ya al
municipio.
Extremos
que, tras la promulgación de la Ley
Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 1843, no quedaban
del todo claros, hasta esclarecerse con el art. 50 de las leyes Municipales de
21 de octubre de 1868. En el que se exige la inmediación ejecutiva, de los
acuerdos de los ayuntamientos sobre los negocios siguiente: «la administración
y conservación de los cementerios propios de los pueblos»
¡Curiosa
coincidencia!, no había transcurrido apenas un mes de la sublevación que
convino en conocerse como la “gloriosa” y creado su primer gobierno provisional,
que una de las primeras leyes promulgadas contempló el predominio de la administración municipal frente a la eclesiástica.
Y como dice nuestro relator, fue a partir de ésta: que “se prohíbe
introducir los cadáveres en las iglesias”.
Cabría
plantearse ¿Sí la sana intención no estaría condicionada con el oprobio
beneplácito del clero?, ante el intento de despojarles del “negocio” de nuestro
campo santo. Esgrimiéndose por ambas instituciones: gubernativa y eclesiástica,
«que las razones para no dar cabida a los entierros en el interior de las
iglesias, lo eran en el interés de la sanidad pública».
¡Duda
que no se suscitaría, de no existir excepción para con cualquier finado!
En todo
caso, una vez más se deja patente las tensiones entre el clero y la sociedad
civil del “reino de España” sumida en un continuo proceso de desafección con
los concordatos de su Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana. Donde la
ciudadanía no adscrita a esta comunidad de creyentes, era sepultada sin
seguirse el código canónico, relegados y estigmatizados, al hacerse en lugar
aparte de los campos, sin un decoro mínimo ni ceremonial alguno. Y más aún, sí
los finados, por su condición, trayectoria y conocida reputación, eran tachado
de subversivos y anticlericales.
La
iglesia velaba, que cuantos enterramientos se realizasen tanto en cementerios
propios o de titularidad municipal, lo fueran acorde con los cánones católicos,
evitando la «contaminación» por intromisión de otras confesiones y sus ritos.
Toda
esta suerte de conflicto competenciales y de interpretación de quienes habían
de ser admitidos en los campos santos y ritual a seguir, caminan de la mano de
los sucesos políticos
como no podía ser de otro modo. Incluso en nuestra pequeña localidad de Posadas,
—donde a principios del siglo pasado en 1907― el sepelio de los féretros es
relatado como moda sobrevenida:
«una macabra moda se enseñoreó del pueblo a
primeros de este siglo, y fue la de portear los cadáveres por la calle y hasta
el cementerio al descubierto, esto es, con el ataúd sin tapa para que fuesen
vistos por todo el mundo, siempre si eran niños, y en gran numero de casos de adultos.
Nuestro alcalde Don Francisco Eugenio Uceda García, acabó con tan extravagante
moda, ordenando en agosto de 1907, que a partir de primero de septiembre fuesen
todos los muertos con la caja bien cerrada.»
Existiendo incluso para ello la denominada caja de caridad, “reutilizable”.
Cuando
el acta oficial lo expresa del siguiente modo:
«Seguidamente, y teniendo en cuenta el Ayuntamiento que se sigue tolerando en esta
población, que los cadáveres de algunos adultos y generalmente los de párvulos,
se conduzcan al cementerio al descubierto, pudiendo afectar a la salud pública,
por unanimidad acordó prohibir en absoluto que ningún cadáver sea conducido en
indicada forma y en su virtud desde el primero de septiembre próximo se
verifique dicho servicio en caja totalmente cerrada, disponiendo que esta
resolución se dé a conocer al vecindario por medio de bando y pregonero…»
En 1904
aquellas poblaciones que como la de Posadas tenían la consideración de cabeza
de partido, debían de tener delimitado un cementerio de disidentes o destinado
para quienes habían muerto en incumplimiento de los cánones de la iglesia
católica.
La
disidencia no proclamada por no reconocida hasta la presente, se hizo patente
en esta denominada “macabra
moda”. Ignorando ¿qué informaciones disponía este cronista para atribuir: «que
lo que en el acta se describía como algo que “se seguía
tolerando”, fuese una moda sobrevenida».
El
hecho objetivo en cualquier caso es el de su existencia. Donde una vez más, para
su prohibición, se aduce al socorrido recurso de la salubridad pública, la que
como se ha visto podía pasar a un segundo plano según que el negocio recayese
en manos de la iglesia o la municipalidad.
Algo
parecido y no menos esclarecedor es el tratamiento que se le daba a los cadáveres
una vez alcanzado el campo santo:
Las
clases, su poder adquisitivo y usos, quedan al “descubierto” ante la exigencia
por parte del ayuntamiento de sepultar el féretro junto a los cuerpos, cuando
estos iban acompañados de caja, pese a que no hubiesen pagado las tasas para su
enterramiento con ataúd.
Al
existir varias formas de inhumación, de entre otras: Los sepultados en zanjas
de caridad, donde los enterrados sin caja no pagaban nada. No constado un relato
ni censo de quienes, siendo enterrados en fosa común sin féretro, lo fueran por
ser pobres de solemnidad o por su propia voluntad.
El
hacerlo de este modo era nada infrecuente una vez alcanzado el campo santo, como
se detrae del detenido relato
del acta de 1914 en la que se trató del cobro de los derechos
correspondientes para aquellos enterramientos en los que el cadáver se
enterrase con féretro, a instancia e interés del propio ayuntamiento:
« El concejal Sr. Vizcaya, con la venia de la
Presidencia, expuso: que como individuo de la Comisión de Cementerios, sabe que en el de esta villa cuando el
cadáver de un pobre de solemnidad lleva caja costeada por la familia o amigos,
lo sacan de la caja y lo entierran sin ella si no pagan los derechos
correspondientes; y creyendo que el artículo 24 del Reglamento por que se rigen
los servicios del Campo-Santo de esta villa, no se opone á que esta clase de
inhumaciones se verifiquen con caja, propone al Ayuntamiento que dicho artículo
se aclare en el sentido de que el pobre de solemnidad que lleve caja se
entierre con ella, sin pagar por esto derechos algunos. Tomando en
consideración lo propuesto por el Sr. Vizcaya y visto
que lo pretendido por el mismo nada tiene de inmoral ni contrario a la religión
católica ni a las leyes del país, el Ayuntamiento, accediendo a ello por
unanimidad acordó: que el citado artículo 24 del Reglamento del Cementerio de
esta villa se entienda desde hoy aclarado en el sentido de que los pobres de
solemnidad á que el mismo artículo se refiere puedan enterrarse en zanja con
caja, si esta la costea algún individuo de la familia o amigo, sin que por ello
hayan de pagarse los derechos que marca la tarifa, pero siempre que
no abone nada a la Parroquia acreditándolo en la forma que previene el repetido
artículo 24; disponiendo que esta resolución se comunique al Sr. Cura Párroco, conforme al artículo 48
del mencionado Reglamento.»
De este
acuerdo se “extrae” ―en tanto se fue generalizando el uso de ataúd para con
todos los enterramientos— que el interés mayor de la municipalidad, no era el
que los cuerpos pudieran enterrarse sin féretro, y con ello la contravención de
las tan aludidas normas de higiene pública, sino, que no se cobrase tasa alguna
por la autoridad eclesiástica por hacerlo.
Bien
pudieran en prevención y vida, los futuros finados manifestar su voluntad de no
pagar la tasa ―ya no por ahorro y economía— sino por ser enterrados en contacto
con la tierra, como manda el ritual islámico. De ahí que la razón de extraerles
de la caja fuera la pretendida y no otra.
Cuestión
que se solventaba por parte de la municipalidad, instando a que cuantos
enterramientos se pudieran realizar con caja se realicen. «…visto
que lo pretendido por el mismo nada tiene de inmoral ni contrario a la religión
católica ni a las leyes del país…»
Lo que
aquí ha sido tratado por el cronista como «moda sobrevenida», el acta municipal
lo ha señalado como persistencia en el uso. Similar persistencia hasta la bien
reciente prohibición de que las mujeres acompañasen el sepelio fúnebre, desde
la iglesia hasta el cementerio.
Existen
otros vestigios aún recientes, enlazados con la tradición islámica de muchas de
nuestras costumbres. Como el guardar las mujeres luto por el periodo de un año
cuando se presume están en cinta, y otras muchas prácticas que en otro momento
repararemos en ellas, como el cuidado cumplimiento del pago del seguro de
defunción, —hasta la última cuota― en un intento de pasar a mejor vida, sin
deber nada a nadie
y menos cuando se trata de recibir “cristiana” sepultura ¿o no?