martes, 4 de diciembre de 2018

QUE NO NOS CONFUNDAN LAS PALABRAS. !! EMPLEEMOS LAS MÁS JUSTAS !! .

!! Pueblo a Pueblo !!

                                               Manuel José García Caparros !Presente!
Día de Andalucía: conmemoración floral por la federación de pueblos y su república. Día 4 de diciembre de 2018. Ofrenda en memoria de nuestro alcalde honorífico Blas Infante Pérez de Vargas.    Para que no se nos olvide, que ante "todos" somos pueblo. Cuna de nacionalidades.

martes, 9 de octubre de 2018

Ḥalāl ( حلال ) versus VS-$ ḥarām ( حرام) . Más allá de una concepción limitada de lo que es ilícito.

Shaij al-Hajj Abdallah wuld Muhammad Al Mishry en el I Congreso Internacional de Ḥalāl (Córdoba, 2015)
Sura 4.(29) ¡OH VOSOTROS que habéis llegado a creer! No os arrebatéis los bienes injustamente unos a otros —ni siquiera mediante transacciones basadas en acuerdo mutuo y no os destruyáis unos a otros: pues, ciertamente, Allah es en verdad un dispensador de gracia para vosotros. (30) A quien obre así por malicia y siendo injusto― le haremos sufrir [el castigo de] el fuego: y, ciertamente, eso es fácil para Allah.

sábado, 15 de septiembre de 2018

EN POSADAS (CÓRDOBA), ESPAÑA. EN 1914 SE SEGUÍAN REALIZANDO ENTERRAMIENTOS SIGUIENDO EL RITO ISLÁMICO


José Manuel Muñoz Ferrera
Doctor en Historia del Derecho e Instituciones Jurídicas.
Universidad de Alicante. 2017
lacanteradeandalucia@hotmail.com





EN POSADAS (CÓRDOBA), ESPAÑA. EN 1914 SE SEGUÍAN REALIZANDO ENTERRAMIENTOS SIGUIENDO EL RITO ISLÁMICO[1]

¡¡Hace apenas un siglo que se seguían realizando enterramientos en Posadas siguiendo el rito islámico!!

Corresponde al que asevera demostrar la veracidad de lo que afirma. Nada más fácil de conseguir, pues todos “acabaremos con nuestros huesos en la tierra” —siguiendo indicaciones de algunas culturas ancestrales―. Con esta afirmación coincidimos con prácticas no necesariamente confesionales, cuyo denominador común con el rito islámico es el descansar en contacto con la tierra.

Por esta razón irremisiblemente no se puede desdeñar, que como otros vestigios ―como ocurrió en al-Ándalus— han llegado a nuestros días, influencias y costumbres, que, por desconocidas para algunos, no justifican su inexistencia.

Caso del ritual fúnebre de los enterramientos musulmanes, donde expresamente es exigido el contacto del cuerpo del fallecido con la tierra[2]. Basado en las indicaciones expresas del Corán y siguiendo la tradición profética de Muhammad SAWS: (Sala Allahu aleihi ua salem) «Que la paz y las bendiciones sean con él»[3].

Con esta premisa, huimos del historicismo al que nos tienen acostumbrado, quienes consideran sólo académicamente procedente, lo constatado por fuentes empírico racionales escritas. ¡Como si no hubiera de tener idéntico valor, lo no escrito y que se sustrae al paso del tiempo perdurando en el ser y su condición! —su conciencia―

Conciencia que en ocasiones es tratada en los textos como fuente de sabiduría y conocimiento de modo individual. Y en otras por la “razón colectiva” como suma de sinergia, frente a la impostura y las opresiones de las “sin razones”. Lo que convengo en denominar la fuentes indexadas e encriptadas en los genes de nuestra esencia humana.

Son estas pulsiones las que me llevan a afirmar que con posterioridad a 1914, se seguían realizando enterramientos en Posadas (Córdoba) – España, siguiendo el rito islámico.

Los precedentes lo encontramos en la manifiesta animadversión que al orden clerical se le ha tenido, cuando no ha obrado acorde a sus predicamentos.  
Pongámonos en situación: Según cronista oficial que lo fuera Don José María García Benavidez, en su obra «Las pequeñas historias de Posadas»[4] dice:

«Desde mediados del pasado siglo los cementerios pasan a la jurisdicción de los Ayuntamientos y desde la revolución de 1868 se prohíbe introducir los cadáveres en las iglesias[…]»

Recalemos en este dato, el que se justifica, aduciendo se hacía por cuestiones de salud pública[5], en aras de evitar enfermedades contagiosas, «donde el cura se asomaba en la puerta del templo y desde éste, hacia un responso al difunto, tras una breve parada»[6].

Para afrontar esta lectura es necesario conocer algunas de las características principales de la legislación funeraria y cementerial española, sus controversias y cambios, que desde siglos son regulados con la supremacía del confesionalismo estatal católico, hasta la década de los sesenta del siglo pasado.

Las tensiones se suscitaron sobre el control, gestión y mantenimiento de sus recintos. Cuando por el incremento de sus dimensiones y al auspicio de la salud pública[7], forjaron la necesidad de ubicar los cementerios en el extrarradio de las poblaciones. Creándose toda suerte de reglamentos municipales, con los que delimitar las atribuciones y competencias, que, con ocasión de la administración de fondos estatales destinados para este fin, entraban en conflicto ante la hasta ahora preminencia de las autoridades eclesiásticas, frente a las municipales.

El caso de Posadas es sui generis, para con estos argumentos, pues existiendo ya esas disposiciones[8], se construyó contra toda indicación de salubridad pública, un cementerio en 1819, conocido como “cementerio viejo”. Esgrimiéndose informe favorable a este respecto, según adujo la propietaria que permutó con este propósito, terrenos del casco urbano adjuntos a la iglesia. El anterior ―sin conocer su exacta ubicación a nuestros días, por susodicho cronista― le señaló fuera y distante del denominado ahora viejo[9].  

No es hasta 1854, tres décadas después, que el asunto comienza a “oler mal”[10]. Pues desde su construcción, es la iglesia la que lo administra, cobrando por derecho de sepultura y otros.

El 17 de mayo de ese año, el regidor síndico Luis Carlos Ortega propone:

«que este “negocio” se coloque en el lugar que le corresponde y que el Ayuntamiento tenga aquella intervención que le pertenece, y que, si la iglesia cobra por derechos de sepultura o cualesquiera otros, que se le reclamen desde el momento de la fundación hasta el día para poder atender a gastos de conservación o para construir otro nuevo y más capaz»

Reparemos que se suscita el problema de higiene publica en punto y hora, que, por parte del gobierno municipal, se le exige a la iglesia que rinda cuentas de sus ingresos o en su caso se haga cargo de los gastos de mantenimiento y reparación.

No será hasta 1865, que el nuevo cementerio y actual, comience a entrar en servicio. Atrás dejamos las vicisitudes por determinar, quién debía de hacerse cargo del mantenimiento de esta instalación y su administración, al corresponder ya al municipio.

Extremos que, tras la promulgación de la Ley Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 1843, no quedaban del todo claros, hasta esclarecerse con el art. 50 de las leyes Municipales de 21 de octubre de 1868. En el que se exige la inmediación ejecutiva, de los acuerdos de los ayuntamientos sobre los negocios siguiente: «la administración y conservación de los cementerios propios de los pueblos»

¡Curiosa coincidencia!, no había transcurrido apenas un mes de la sublevación que convino en conocerse como la “gloriosa” y creado su primer gobierno provisional, que una de las primeras leyes promulgadas contempló el predominio de la administración municipal frente a la eclesiástica. Y como dice nuestro relator, fue a partir de ésta: que “se prohíbe introducir los cadáveres en las iglesias”.

Cabría plantearse ¿Sí la sana intención no estaría condicionada con el oprobio beneplácito del clero?, ante el intento de despojarles del “negocio” de nuestro campo santo. Esgrimiéndose por ambas instituciones: gubernativa y eclesiástica, «que las razones para no dar cabida a los entierros en el interior de las iglesias, lo eran en el interés de la sanidad pública».

¡Duda que no se suscitaría, de no existir excepción para con cualquier finado!
En todo caso, una vez más se deja patente las tensiones entre el clero y la sociedad civil del “reino de España” sumida en un continuo proceso de desafección con los concordatos de su Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana. Donde la ciudadanía no adscrita a esta comunidad de creyentes, era sepultada sin seguirse el código canónico, relegados y estigmatizados, al hacerse en lugar aparte de los campos, sin un decoro mínimo ni ceremonial alguno. Y más aún, sí los finados, por su condición, trayectoria y conocida reputación, eran tachado de subversivos y anticlericales.

La iglesia velaba, que cuantos enterramientos se realizasen tanto en cementerios propios o de titularidad municipal, lo fueran acorde con los cánones católicos, evitando la «contaminación» por intromisión de otras confesiones y sus ritos[11].

Toda esta suerte de conflicto competenciales y de interpretación de quienes habían de ser admitidos en los campos santos y ritual a seguir, caminan de la mano de los sucesos políticos[12] como no podía ser de otro modo. Incluso en nuestra pequeña localidad de Posadas, —donde a principios del siglo pasado en 1907― el sepelio de los féretros es relatado como moda sobrevenida:  
  
«una macabra moda se enseñoreó del pueblo a primeros de este siglo, y fue la de portear los cadáveres por la calle y hasta el cementerio al descubierto, esto es, con el ataúd sin tapa para que fuesen vistos por todo el mundo, siempre si eran niños, y en gran numero de casos de adultos. Nuestro alcalde Don Francisco Eugenio Uceda García, acabó con tan extravagante moda, ordenando en agosto de 1907, que a partir de primero de septiembre fuesen todos los muertos con la caja bien cerrada[13] Existiendo incluso para ello la denominada caja de caridad, “reutilizable”.

Cuando el acta oficial lo expresa del siguiente modo:

«Seguidamente, y teniendo en cuenta el Ayuntamiento que se sigue tolerando en esta población, que los cadáveres de algunos adultos y generalmente los de párvulos, se conduzcan al cementerio al descubierto, pudiendo afectar a la salud pública, por unanimidad acordó prohibir en absoluto que ningún cadáver sea conducido en indicada forma y en su virtud desde el primero de septiembre próximo se verifique dicho servicio en caja totalmente cerrada, disponiendo que esta resolución se dé a conocer al vecindario por medio de bando y pregonero…»[14]

En 1904 aquellas poblaciones que como la de Posadas tenían la consideración de cabeza de partido, debían de tener delimitado un cementerio de disidentes o destinado para quienes habían muerto en incumplimiento de los cánones de la iglesia católica.

La disidencia no proclamada por no reconocida hasta la presente, se hizo patente en esta denominada “macabra[15] moda”. Ignorando ¿qué informaciones disponía este cronista para atribuir: «que lo que en el acta se describía como algo que “se seguía tolerando”, fuese una moda sobrevenida».

El hecho objetivo en cualquier caso es el de su existencia. Donde una vez más, para su prohibición, se aduce al socorrido recurso de la salubridad pública, la que como se ha visto podía pasar a un segundo plano según que el negocio recayese en manos de la iglesia o la municipalidad.

Algo parecido y no menos esclarecedor es el tratamiento que se le daba a los cadáveres una vez alcanzado el campo santo:

Las clases, su poder adquisitivo y usos, quedan al “descubierto” ante la exigencia por parte del ayuntamiento de sepultar el féretro junto a los cuerpos, cuando estos iban acompañados de caja, pese a que no hubiesen pagado las tasas para su enterramiento con ataúd.

Al existir varias formas de inhumación, de entre otras: Los sepultados en zanjas de caridad, donde los enterrados sin caja no pagaban nada. No constado un relato ni censo de quienes, siendo enterrados en fosa común sin féretro, lo fueran por ser pobres de solemnidad o por su propia voluntad[16].

El hacerlo de este modo era nada infrecuente una vez alcanzado el campo santo, como se detrae del detenido relato del acta de 1914 en la que se trató del cobro de los derechos correspondientes para aquellos enterramientos en los que el cadáver se enterrase con féretro, a instancia e interés del propio ayuntamiento[17]:

« El concejal Sr. Vizcaya, con la venia de la Presidencia, expuso: que como individuo de la Comisión de Cementerios, sabe que en el de esta villa cuando el cadáver de un pobre de solemnidad lleva caja costeada por la familia o amigos, lo sacan de la caja y lo entierran sin ella si no pagan los derechos correspondientes; y creyendo que el artículo 24 del Reglamento por que se rigen los servicios del Campo-Santo de esta villa, no se opone á que esta clase de inhumaciones se verifiquen con caja, propone al Ayuntamiento que dicho artículo se aclare en el sentido de que el pobre de solemnidad que lleve caja se entierre con ella, sin pagar por esto derechos algunos. Tomando en consideración lo propuesto por el Sr. Vizcaya y visto que lo pretendido por el mismo nada tiene de inmoral ni contrario a la religión católica ni a las leyes del país, el Ayuntamiento, accediendo a ello por unanimidad acordó: que el citado artículo 24 del Reglamento del Cementerio de esta villa se entienda desde hoy aclarado en el sentido de que los pobres de solemnidad á que el mismo artículo se refiere puedan enterrarse en zanja con caja, si esta la costea algún individuo de la familia o amigo, sin que por ello hayan de pagarse los derechos que marca la tarifa, pero siempre que no abone nada a la Parroquia acreditándolo en la forma que previene el repetido artículo 24; disponiendo que esta resolución se comunique  al Sr. Cura Párroco, conforme al artículo 48 del mencionado Reglamento.»

De este acuerdo se “extrae” ―en tanto se fue generalizando el uso de ataúd para con todos los enterramientos— que el interés mayor de la municipalidad, no era el que los cuerpos pudieran enterrarse sin féretro, y con ello la contravención de las tan aludidas normas de higiene pública, sino, que no se cobrase tasa alguna por la autoridad eclesiástica por hacerlo.

Bien pudieran en prevención y vida, los futuros finados manifestar su voluntad de no pagar la tasa ―ya no por ahorro y economía— sino por ser enterrados en contacto con la tierra, como manda el ritual islámico. De ahí que la razón de extraerles de la caja fuera la pretendida y no otra.

Cuestión que se solventaba por parte de la municipalidad, instando a que cuantos enterramientos se pudieran realizar con caja se realicen. «…visto que lo pretendido por el mismo nada tiene de inmoral ni contrario a la religión católica ni a las leyes del país…»

Lo que aquí ha sido tratado por el cronista como «moda sobrevenida», el acta municipal lo ha señalado como persistencia en el uso. Similar persistencia hasta la bien reciente prohibición de que las mujeres acompañasen el sepelio fúnebre, desde la iglesia hasta el cementerio[18].

Existen otros vestigios aún recientes, enlazados con la tradición islámica de muchas de nuestras costumbres. Como el guardar las mujeres luto por el periodo de un año cuando se presume están en cinta, y otras muchas prácticas que en otro momento repararemos en ellas, como el cuidado cumplimiento del pago del seguro de defunción, —hasta la última cuota― en un intento de pasar a mejor vida, sin deber nada a nadie[19] y menos cuando se trata de recibir “cristiana” sepultura ¿o no?[20]





[1] Tesis
[2] Apenas separados de esta por tres paños blancos para el hombre y dos paños, más tres elementos complementarios, para la mujer, siempre nuevos y de tela normal y corriente. Recostados del lado derecho y con la cara dirigía a la Meca/ qibla
[3] Forma de referirnos al último de los profetas de los musulmanes, que como en mí caso «no confeso por pronunciamiento inexigible», defendí en mi tesis, —permitiéndose por vez primera hacerse de este modo para con el academicismo―. Ahora ya docto, cuant@s lo deseen podrán igualmente expresarlo así, en un ejercicio de empatía conceptual, sin necesidad de confesar su credo.
[4] GARCÍA BENAVIDEZ, José María (1918-1998): Las pequeñas historias de Posadas – Cronista oficial de la Villa de Posadas – Abogado del Ilustre Colegio de Córdoba. – Volumen I, 1984 pp 282-283.
[5] Antítesis
[6] GARCÍA BENAVIDEZ, José María Op.cit. p.282
[7] Real Cédula dictada por Carlos III de tres de abril de 1787
[8] Junto a la anterior: la circular Real de 26 de abril de 1804 de Carlos IV, con el claro interés gubernativo de intentar disponer de los cementerios.
[9] En los terrenos comprendidos entre la carretera A-431 Córdoba a Sevilla y la actual huerta Piñero.
[10] Ante la realidad del incumplimiento a nivel general de las indicaciones a seguir para sacar los campos santos fuera de los núcleos de población. Ya en 1833 se dicta Real Orden de 2 de junio, en la que se decreta «que los intendentes, junto a los Corregidores, Alcaldes Mayores y Ayuntamientos se dispondrán a trasladar o crear estos, allí donde no existan, debiendo ser sufragados los costes de su construcción: a costa de los fondos de las fábricas de las iglesias, que son los primeros obligados a ello».
[11] Pese a que los cementerios hubieran estado construidos por los ayuntamientos y estos corriesen con los gastos de conservación, la voz decisoria de su control respecto al ritual sacro a seguir, correspondía a la iglesia. Hasta la municipalización alcanzada con la II República, donde pierde momentáneamente su hegemonía.
[12] Movimientos sociales de relevada presencia e implantación en las clases sociales más desfavorecidas y liderados por agentes comprometidos, más o menos visibles según libertad o presión gubernamental. A saber: del movimiento anarquista, masónico o político sindical republicano.
[13] GARCÍA BENAVIDEZ, José María Op.cit. 282
[14] Del acta en la villa a treinta de agosto de 1907, fol. 88 Rev. 
[15] De Maqbara o makbara, denominación que reciben los cementerios y necrópolis musulmanas. Palabra árabe compuesta de la raíz qbr, que significa enterrar. Traído a colación como una nota más de cuanto el lector convenga en entender.
[16] «Cuando se entierren varios cuerpos en una sola tumba, que el más cercano a la alqibla sea el del más virtuoso de ellos. - Se enterrarán varios cuerpos a la vez en una sola tumba en caso de necesidad. Si no hay necesidad para ello, es indeseable hacerlo. -Si no es por necesidad, está prohibido; debido a que la tumba del musulmán es un waqf para él. - Si es por necesidad (p. ej., falta de espacio) está permitido». IBN ABI ZAID AL-QAIRAWANI La Risala p. 116
[17] Y de este modo hacer cumplir las indicaciones que a este respecto por salubridad se habían dictado a nivel de todo el estado.
[18] Al ser un hecho constatado que el dolor es más fuertemente exteriorizado con carácter general por la mujer que el hombre, en todos los tiempos y mayoría de culturas. «No hay inconveniente en que en ese momento se derramen lágrimas; aunque soportarlo con entereza y paciencia es mejor para quien así pueda. Está prohibido proferir gritos y lamentaciones». Iman Malik Al-Muwatta ep. Prohibición de llorar por los muertos.  «Yahya me relató de Malik, de Abdallah Ibn Abu Bakr, de su padre que Amra bint Abdurrahmán le dijo que ella había oído a Aisha, la umm al-muminin, decir (cuando se le mencionó que Abdallah Ibn Umar solía decir: “A los muertos les atormenta el llanto de los vivos”» p. 131 y Ahadíz prohibiendo que las mujeres acompañen el funeral. Narrado por Abu Sa'id Al-Judri: Apóstol de Allah (SAAWS) quien dijo: «Cuando el funeral está listo y los hombres lo llevan sobre sus hombros, si el fallecido era justo, él dirá: "Llévenme (de prisa), y si no se justo, dirá, "¡Ay de (mi)! ¿Dónde me están llevando? su voz es escuchada por todos, excepto por el hombre y si él lo oyera se caería inconsciente». De ahí y por lo anteriormente señalado no le acompañen mujeres. Hecho que hasta final del siglo pasado en la localidad de Posadas (Córdoba) se seguía haciendo. Quedando las mujeres en la puerta de la iglesia, salvo las que tenían grado directo de parentesco con el fallecid@, como indica la tradición islámica.
[19] «El alma de un creyente permanece en suspenso hasta que todas sus deudas son pagadas». Ahadíz At-Tirmidhi.
[20] Síntesis. Con la que afrontar la recomendada lectura de la Tesis Doctoral, de María Chávet Lozoya. Universidad de Granada 2015 Los rituales de enterramientos islámicos en Al-Andalus (ss. VIII-XVI): Las tumbas tipo lad arqueología de la muerte en Mandinat Lūrqa

jueves, 6 de septiembre de 2018

RESPONDIENDO AQUELLO DE: DIGO Y ME RECTIFICO Y DIGO QUE DE LO QUE DIGO Y FAGO NO FAGO Y DIGO QUE DE LO QUE DIGO NO DIGO NA


Este era el bando: y estas mis preguntas: Su deseo e interés en que se me conteste a las instancias que tengo presentadas desde principio de y mediados de este y se atiendan sus ruegos - Acogiéndome al bando en el que se nos brinda participar en la próxima asamblea informativa de Gobierno, respondiendo ¿por qué no se han contestado ni tomado las medidas requeridas?.

Se dé respuesta satisfactoria a las misma. Cumpliendo la legalidad vigente en materia de cumplimiento de la Memoria histórica, haciendo prevalecer la autoridad municipal, frente a las indicaciones u omisiones del obispado. Se cumpla con el rigor académico exigido cuando se hable de los referentes históricos de Posadas como Aljanadiq y no Alfanadiq. Y se me facilite copia CD del estudio realizado por la empresa INGEMER, para mi defensa y la del resto de encausados por los incidentes de los Torilejos de 14 de Septiembre de 2007


Estas sus respuestas: 


Y esto otro mi contestación: 
Agradecer su respuesta: 
Informándoles que de haberme contestado con la misma celeridad a mis instancias y sus reiteraciones nos habríamos evitado esta consulta y sus respuestas. 
Las que han sido respondidas, más por la omisión de lo consultado que por la respuesta en sí. 
Empecemos de la más reciente a la más antiguas y reiteradas. 
3ª si bien es cierto que hemos hablado respecto a lo del CD, no se me ha dicho que hablase con el asesor como requisito previo para conseguirlo, es por lo que he esperado su respuesta por escrito hasta el día de hoy. Es más, en previsión de exigencia mi compromiso es adjuntar cualquier medio de soporte y reproducción para obtener copia de este. Espero que cuando tenga ocasión de hablar con este no me remita nuevamente a alcaldía para que haga nueva solicitud o quede en espera de que el mismo me conteste por escrito, pues de nada habría servido la instancia que en su día envié y de la que no he tenido aún respuesta. 
2º No es cierto como bien se, que existan diferentes interpretaciones, —la académica es una «aljanadiq» y es la que hay que seguir― Flaco favor hacen, no solo al cronista oficial, sino, a quienes dicen ―sin mencionar— que se acogen por ser la de alfanadiq las que sustentan. Pues es poner en evidencia en palabras del cronista oficial lo que nunca ha afirmado (por imposible hacer) ni nunca ha escrito por indocumentado. Conforme sostiene las más elementales practicas objetivas y académicas. Así pues, si se sigue haciendo de este modo, deja en evidencia que se obedece, a criterios inasumible para con la cultura local y que quienes sostengan esto atentan contra la misma.
1º El responderse que se esta cumpliendo con la legalidad respecto al cumplimiento de la Memoria histórica, al sostener que se esta dando cumplimiento a un acuerdo plenario de 28 julio de 2016, en el que se sugiere mantener conversaciones para instar su cumplimiento con quienes la incumplen, (significando y aprobando que su cumplimiento se haría a propuesta de la hermandad) no es de recibo, pues por esa misma regla de tres se podía exigir a la administración local la dilación en el cumplimiento de cuanto por ley al resto de ciudadanos se nos exige. Incurriendo por ello una prevaricación de todos cuantos no exigen su cumplimiento. Y favorecen la discriminación de trato para con el resto de normas y leyes que se nos exigen al resto de ciudadano, favoreciendo desencuentros y endiosamientos los que puede degenerar en cuestiones de mayor calado e índole, en todos los ámbitos por reparar.

sábado, 11 de agosto de 2018

En homenaje y memoria de nuestro alcalde honorífico. Blas Infante Pérez de Vargas. En la madrugada del 10 al 11 de agosto del 1936 hace 82 años que le asesinaron, junto a otros dos compañeros en el kilómetro 4 de la carretera Sevilla a Carmona.  Dentro de unos días el 29 de agosto nuestro ayuntamiento en pleno colabora con otro "traslado" . En este caso con quienes conmemoran el triunfo de los golpistas del 36, y por ello con quienes mandaron su ejecución. ¿Hasta cuando esta sinrazón? 






miércoles, 8 de agosto de 2018

LA CORPORACIÓN EN PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE POSADAS, COLABORANDO CON LOS VESTIGIOS DEL GOLPE DE ESTADO DEL 1936

El ayuntamiento colaborando con esta ignominia. http://dle.rae.es/?id=Kw16Fl9: La que según la Real academia española significa:
Del lat. ignominia.
1. f. Afrenta pública. ¿A quién corresponde decir qué público es el respetable?



jueves, 2 de agosto de 2018

MORISCO NO DEVIENE DE CONVERSIÓN, SINO DE REBELIÓN


MORISCO NO DEVIENE DE CONVERSIÓN, SINO DE REBELIÓN
EL DEVENIR DE LOS MORISCOS ANDALUSÍES (nota: trabajo breve de opinión)[1]
El subtítulo podría parecer un título retórico, apreciable por quienes han estudiado al pueblo morisco. ¿Pero es posible que, reparando en esto, estuvieran equivocados? ¡Sin lugar a dudas sí! Porque moriscos no son aquellos moros que señalan las acepciones de la DRAE, en especial su segunda, la que los define como «Dicho de una persona Musulmana, que, terminada la Reconquista, era bautizada y se quedaba en España»[2]
La elección de este título, es una licencia de autor, para incidir en el perjuicio que con el paso del tiempo se ha hecho a la hora de traducir representaciones mentales, asociadas a un determinado significado lingüístico, su sentido y el sentir profundo que en muchos términos subyacen. Ignorados u ocultados de modo capcioso o tendencioso por el academicismo, sobre cuanto en la Península ibérica y allende los mares supuso y supone el legado del pueblo morisco andalusí.
La DRAE ha contribuido a ello desde su fundación[3] pese a su firme propósito a «efecto de cultivar, y fijar en el modo poffíble, la puréza, y elegancia de la lengua Caftellána, dominante en la Nación Efpañóla»[4]
Ese modo «el poffible» determinó el compendio de términos y conceptos recopilados en sus primeras ediciones, como lo hicieron los novatores y los arbitristas escolásticos que les precedieron, mediante un proceso evolutivo, compilador, pedagógico, sigiloso y subrepticio, no siempre acertado.
El término moriscos se asigna a aquellos musulmanes que a partir de la pragmática emitida por los Reyes Católicos el 14 de febrero de 1502, se vieron obligados a su conversión forzosa para permanecer en la Península. Esto es un anacronismo pues 261 años antes, aparece en esta frase:
 «Vi las leyes del fuero que auíen y dizie en muchos lugares que lazrase uno por otro, e porque vi que no era su pro, mando e do por fuero que non lazre uno por otro. Otrosí me rogaron que maguer que en su fuero yacía en muchos lugares que ouiesen lid, que les otorgase que non ouiese lid sobre otra cosa ninguna, fuera sobre auer morisco.» [5]
Frase pronunciada por Fernando III, en Andújar, en 1241 a su regreso de Córdoba, siete días después del otorgamiento de su Fuero, lo que impide asociar dicho término a una conversión forzada, pues fueron muchos los que permanecieron en la ciudad, sin que en su Fuero se indicara nada respecto a conversión alguna, salvo restricción de derechos por alusión u omisión. Antes bien, y fruto de lo negociado y sus circunstancias, podemos afirmar que sería una apreciación del monarca justificando la razón del otorgamiento de este Fuero y sus licencias con respecto a los otros muchos Fueros otorgados y conocidos.
Considerado el Fuero de Córdoba como permisivo y ambiguo, se aludía al trato que habría de darse a los «moriscos», quienes debían ser tratados como inferiores respecto a los cristianos. No estando por ello asociado el término a conversión forzada, sino a estatus, condición y prestigio social perdido, recelando de sus acérrimas creencias y su pertinaz defensa.
De ahí su definición y tratamiento despectivo, resultado de la sintaxis de «moro y arisco». ARISCO: «adj Áspero, intratable, huraño, esquivo. Se aplica a los animales domésticos, difíciles de manejar. Met. Se dice de las personas que son de genio o trato áspero»[6]
Confusión hasta la fecha, fruto de su ambigüedad terminológica y conceptual, cuando la denominación de tagarino[7] es más correcta referida a aquellos musulmanes que, criados entre cristianos y viviendo bajo su jurisdicción eran difíciles de distinguir por su dominio de la lengua romance y sus hábitos. Sin perder por ello su condición de «moriscos», es decir, de musulmanes sometidos, indistintamente al período del que nos refiramos durante su permanencia en la Península Ibérica. Véase la existencia del término morisco también ya en el año 966[8]  
Así pues, la condición de morisco viene adjetivada por su acérrima disposición en no transigir en sus convicciones, lo que implicaba no renunciar a su credo y sus prácticas, haciendo visible su condición sin ocultarla con lo que todo ello suponía, a diferencia de los tagarinos quienes se acogían a la taqiyya[9] para conciliar su fe con su supervivencia. Lo más parecido a relacionarles con aquellos «moros de paz» que en la DRAE[10] se mencionan, como si por exclusión hayan de existir «moros de guerra» y/o ariscos.  


[1] Que detraigo como autor de mi tesis doctoral La avenencia y mediación arbitral en el derecho andalusí. Eje vertebrador en materia de conciliación y arbitraje entre comunidades y su contemporaneidad. Universidad de Alicante, 2017.
[2] DRAE: Diccionario de la Lengua Española. 23ª edición. Espasa Libros. Madrid, 2014.
[4] Ib. folio 3
[5] GONZÁLEZ, Julio: 1986, p. 674. apud MELLADO, Joaquín. (s.f.). «Los textos del fuero de Córdoba y la regulación de los oficios municipales…» Brac. 118 (9-74) 1990. p.17, en su cita 37.
[6] SERRANO, María Nicolás: Diccionario Universal lengua castellana, ciencias y arte. Enciclopedia de los conocimientos humanos. Biblioteca Universal Ilustrada Madrid 1876.
[7] OUDIN César: Tesoro de las dos lengvas francesa y española. A Paris M.DCVII, (1607). Primera vez que aparece este término en un diccionario. Y en 1803 en lengua Española DRAE.
[9] Vocablo que significa dispensa de las prescripciones religiosas ostensibles que identificarían a cualquier musulmán si con ello este corría peligro, bien por coacción moral o amenazas; permitido entre los sunníes como entre los shi´ies, hariyíes e ibadíes, pero siempre que en su fuero interno existiera la intención de mantenerse en el islam, y siempre que las razones sean cuestiones de fuerza mayor.
[10] Op.cit., s.v. Moro de paz: 1. m. moro marroquí que servía de intermediario para tratar con los demás moros en los presidios españoles de África. 2. m. Persona que tiene disposiciones pacíficas y de quien nada hay que temer o recelar.