miércoles, 15 de noviembre de 2017

PARA ENTENDERLO TE HAS DE ORIENTAR. A buen entendedor pocas palabras bastan.




(Un pequeño aporte) En la conmemoración del primer pleito constatado entre “los de Almodouar de la una parte los de las Posadas de la otra”  


A continuación extracto del proyecto presentado para esta fecha sin financiación oficial alguna.

"Entendemos que nuestro proyecto es de interés pues con él se aúna el sentido del propósito de enaltecer nuestro patrimonio cultural junto a su legado, en este caso el de los hechos historiográficos que conforma la memoria de nuestra comunidad junto a dos pueblos hermanos como son Posadas y Almodóvar del Rio, referente que por extensión y dado el hecho histórico a conmemorar de 23 de Noviembre de 1267 en su 750 aniversario del primer “pleito constatado de sendos municipio” el que hunde sus raíces histórico jurídicas en un legado aún por destacar de manera suficiente y como se merece para la relevancia y proyección a nuestros días en modelos antiguos de resolución de conflictos caídos en desuso pero de demandada e  inusitada actualidad".  

Próximo: Jueves día 23 de Noviembre, de 2017 lugar y hora por confirmar. 

sábado, 7 de octubre de 2017

LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPRETACIÓN DE UN AUTO, ESTÁN POR DILUCIDARSE.

¿Como prohibir aquello que no se iba a producir,

 por no reconocersele?


Pag. 4 En su virtud, PARTE DISPOSITIVA Se acuerda:

.....Ordenar a los Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional lo siguiente: .- Impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum. 



[PDF]audiencia provincial - El Mundo

estaticos.elmundo.es/documentos/2017/09/27/auto_tsjc_1O.pdf

27 sept. 2017 - Único- En las presentes diligencias se sustancianacumuladas, las dos querellas interpuestas en su momento por la Fiscalía Superior de. Cataluñacontra los miembros delGovern de la Generalitatpor la presunta comisión ..

jueves, 14 de septiembre de 2017

TAL DÍA COMO HOY, HACE DIEZ AÑOS...


....quienes debían y deben reconocer que nuestra demanda era justa, persisten en ocultarla.  Nueve años después, se emitió éste informe. Y aún hoy cuando se cumplen diez años de los incidentes acaecidos en el camino de los Torilejos, muchos de los ciudadanos de Posadas que participamos defendiendo el carácter público de este nuestro camino y colada en el punto donde tuvieron lugar los hechos y por el que se nos impedía pasar. No se nos reconoce públicamente que estábamos en lo cierto, siendo otros los llamados a engaño y engañar. Hoy gracias a nuestro esfuerzo - no reconocido públicamente ni resarcido por el daños que se nos ha venido y viene infligiendo a algunos de estos ciudadanos-, ésta "colada" y camino es transitable, como lo fue desde tiempo inmemorial y debiera haber sido esa noche del día 14 de Septiembre de 2007. 



http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobaprovincia/reclaman-apertura-camino-torilejos_347930.html pincha aquí

domingo, 10 de septiembre de 2017

¿PRIMER PROCEDIMIENTO POR SUPUESTA VIOLENCIA DE GÉNERO? DATADO EN LA VILLA DE POSADAS EN 1746.
"El inquisidor fiscal de Córdoba: Contra Don Leonardo Fernández Moreno, médico, y vecino de la Villa de Posadas: Por Blasfemias- .....



- .....Lo que extraigo de una lectura superficial. Es que, aun siendo un proceso que se llevó ante el inquisidor oficial de Córdoba, el escribano de nuestra villa por aquel entonces Rafael Gaitan remitió lo que hoy vendría a ser testimonio de los hechos, tomando declaración a vecinos, hijo y esposa del procesado, donde todos ellos pusieron de manifiesto, que agredía a su esposa, (posiblemente intento de violación, pues le exigía que se quitase los pololos) la vejaba con palabras e insultos. Pero he de destacar que pese a ello el proceso fuera por blasfemia como se sostiene en el encabezamiento. Como no existen más folios que estos, no sabemos que se dictó al respecto. Pero cuando menos es curioso y de destacar que siendo un hombre con conocimientos, al ser Médico, respondiese a las interpelación de su esposa cuando ésta le decía que Dios tuviera misericordia de su alma y éste contestaba ""Que misericordia ni que mierda, yo no he menester de misericordia de Dios, ni de nadie..." O como sostenía otro de los testigos, que escucho a la mujer decirle:  " en el dulcísimo nombre de Jesús. Respondiendo su marido "que dulcisimo, ni que dulcísimo, que me cago en el nombre del dulcísimo.... Por cuanto podemos decir que este documento es el primer proceso por "supuesta violencia de género" datado en la Historia de nuestra villa de Posadas. De manos de un Médico, sufrido por su esposa donde testificaron vecinos e hijo. Y digo supuesta porque no tenemos conocimiento del veredicto, ni que intereses pudieran estar en juego, por aquello de que siempre de toda la vida de "Dios" , por intereses se compran voluntades y testimonios. !Vamos como hoy en día". Pero lo dicho como documentos histórico testimonial es el primero a éste particular. - En cualquier caso, lo significativo y por destacar es como digo que de ser cierto, la condena sería por blasfemia, pues así es como se sigue e "instruye", lo que no deja de ser inteligente para quitarse a un maltratador de encima ¿De serlo?, pues por lo que se ve, era más imperdonable blasfemar que maltratar a tu esposa.

jueves, 10 de agosto de 2017

ORIGEN y DERIVA DE LA GUARDIA CIVIL

Resumen
Véase que el titulo dice origen que no dice fundador o fundación de la Guardia Civil, y es que las palabras son tendenciosas si no se alcanzan a comprender el «origen» de las mismas, y es en éste alcance donde debemos de centrar cualquier análisis o estudio, pues al igual que el lector puede sucumbir en una cosmovisión pretenciosa, de igual modo para evitar ésta, se le debe de prevenir. La Guardia Civil, como instituto armado y militar no tiene su origen en las Hermandades y cofradías cristianas, si atendemos a su primera divisa. Otra cuestión es su deriva e instrumentalización.
Palabras clave

Honor, patria, benemérita, ‘adl, futuwah.

Todos sabemos que la fundación del instituto armado de la Guardia Civil como hoy lo conocemos, es decir, de naturaleza militar, dependiente del Ministerio del Interior y de la Defensa, es atribuida a Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II duque de Ahumada, el 13 de mayo de 1844.
Existen estudios al respecto que disciernen sobre la condición intrínseca del carácter militar del cuerpo para seguir siéndolo en el seno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado[1]. Como si su primera divisa, la del honor[2] pudiera estar reñida con el servir a la patria de otro modo que no fuera el de formar parte de un cuerpo de ejército.
Ante esto, otra cuestión son las atribuciones que el legislador le tenga permitida a la institución la que por defecto y omisión se debe no solo al ámbito castrense, sino, al servicio de la ciudadanía ―de ser posible ésta disociación—, de ahí lo de «civil».
Son más visibles las estereotipadas proclamas a la salvación de la patria, relegadas a los frontispicios de acuartelamientos, que la labor meritoria de hacer gala de su divisa al servicio de la seguridad pública y del interés general de un pueblo, al que se debe y del que se nutre en número y escaso alto mando.
Es por ello que cabe plantearse si la Guardia Civil se «desmilitarizarse», dejaría de existir[3].
Entendemos que no, porque su origen ligado a la hermandad y el honor habrían de seguir perviviendo cuando la defensa fuese la de ese interés general de ese su pueblo al que se debe, velando por su «estimación y consideración pública» como dicta la circular de 16 de enero de 1845 que emitió su primer director general y fundador.
Hermandad y honor, aspiraciones inalienables e intrínsecas del ser humano que vive en comunidad de intereses compartidos. Por ello cuando consultamos la profusa obra del General de Brigada de la Guardia Civil hoy ya fallecido Don Aguado Sánchez, Francisco. Historia de la Guardia Civil[4] nos sorprende que ubique su origen a partir de muchos siglos después de la presencia musulmana en nuestra península vinculándole a territorios y reyes cristianos.
Pero más sorprende que el primer párrafo y siguientes de su más de 2500 páginas, niegue la reminiscencia de los Kraschts o kaschefs o «descubridores» comparados «a la Guardia Civil», como sostuvo  Barado y Font, Francisco[5], por su similitud a los Cuerpos de seguridad pública,  O a modo de hermandades como  aseveró José Almirante y Torroella, que situaba a estos entre los años 736 a 741«cuando el emir cordobés OKabar-ben-El-Hedjak,» los organizó como cuerpo al servicio del Estado y al mando de un valí por distrito o provincia, «ocupados en mantener el orden y perseguir delincuentes».
Negacionismo que se sustenta en afirmaciones tales como que estos Kraschts «fueron mercenarios reclutados en el norte de África, organizados y regidos por un principio de actuación muy diferentes a los usuales en las Hermandades castellanas. Además, estaban mucho más identificados con lo que entendemos por un Cuerpo policial dedicado a escoltar y proteger autoridades que con instituciones de entronque rural, surgidas del mismo pueblo, como lo fueron las Hermandades».
Explicando su primacía y origen en el Principado de Asturias el más directo heredero de la España visigoda haciéndolo a partir del siglo XII, expandiéndose a los reinos de León, Galicia y Castilla para defender «las villas y ciudades de las correrías y devastaciones de los malhechores y salteadores de caminos que alteraban la paz, […]» Naciendo como una «reacción de protesta del pueblo y no una preocupación de reyes y magnates. Bajo esta acepción, hemos de valorarlas como las primeras fuerzas de seguridad del Estado ―como ahora se dice—, aunque también fueron empleadas por los reyes castellano-leoneses en acciones de guerra civil y de reconquista, con cierto carácter de fuerzas permanentes —según nos refiere Martín Arrúe―, siglos antes de existir los ejércitos regulares, siendo, de este modo, la levadura o semilla lejana que daría como fruto el Ejército profesionalizado en los comienzos del siglo XVIII»[6].
Reitera Aguado Sánchez en su obra, que el origen de «las Hermandades así surgidas, serían con ocasión del sentido de justicia invocado por el pueblo frente a los abusos del feudalismo de «posible y lejana reminiscencias de la plebs romana y sus collegia, que nos aportan razones de gran interés, al sustentarse en genuinos argumentos de un trinomio religioso-humano-épico que deducido de los dispersos fueros, ordenamientos, cartas-puebla, privilegios y demás testimonios, no sólo se las pueda valorar como los más característicos ante-cedentes históricos de la Institución secular, tema de esta obra, sino también como el origen incontrovertible del primer Ejército cuasi-permanente, como fue la Santa Hermandad Nueva o de los Reyes Católicos y, por añadidura, tan peculiares de otros muchos aspectos de la administración, buen gobierno y costumbres de nuestro pueblo».
Aseveraciones faltas de rigor por la obviedad de que sus afirmaciones solo son extensibles y atribuidas a la dominación cristiana, omitiendo los siglos previos de permanencia y esplendor andalusí, incluso una vez disgregado el califato independiente Cordobés.
Alegatos hechos sin duda desde el desconocimiento u omisión tendenciosa quizás al no reconocer la existencia de servicios de seguridad y orden con idénticos cometidos y similitud a las hermandades castellanas, surgidos del pueblo con anterioridad a estas.
Con el único matiz de que estos se creaban en el seno de la shura[7] y según zona de predomino que de ser bereber, se les denominaba yama´a las que al igual que el Magreb se constituían en concejos, lo que implicaba la no presencia de «jefe» y mucho menos de Estado, pues la confesión islámica ha de quedar circunscrita a una comunidad fraternal asabiya o umma por encima de cualquier poder terrenal y no por ello debían de desatender las funciones de custodia y policía de sus respectivos intereses y demarcaciones, compilados en los tratados de urbanidad o hisba y de cuanto tuviese la consideración de aprovechamiento común (mubaq), donde cada comunidad defendía sus recursos al modo que hoy cabria compararles con el desarrollo sostenible o la soberanía alimentaria.
De ahí la existencia de figuras que por su similitud y paralelismo con las cristianas sirvieron de base y estudio a Ribera Tarragó[8], para acabar adquiriendo la consideración de copia en esencia de los modelos, cargos e instituciones nacidas en pro y por el merecimiento de servir a Allah.
Teniendo por caso el del Muhtasib[9] que en árabe sería huttat al-muhtasib ó nadar al-aswaq fi-l-wasit de reminiscencias bizantina[10] cuya denominación castellanizada es la de almotacén, la que evolucionaria al auspicio de la simultaneidad de funciones acometidas por algunos magistrados cordobeses que aunaron sendos cargos, tanto en el emirato como en el califato y su posterior disgregación.
De este modo, el almotacén acabó detentando poderes coercitivos y coactivos, ejerciendo tanto en la jurisdicción civil como criminal, de ahí el dotarle de capacidades propias de un preboste castrense cuando su jurisdicción se encontraba en zonas de conflicto o frontera.
Empleo y cargo que como tantos otros fue asistido por sayones y «alguaciles», según que estos dispusieran de mayor o menor atribución en sus cometidos de vigilancia, prevención y castigo, pues éste último también hubo de evolucionar en igual medida[11] y en todo los ámbitos, ya nos refiramos en el seno de la judicatura de justicia, como en el castrense-político.
Baste señalar lo que de estos y a su respecto decía Al-Hasan b. Abi l-Hasan al-Basri (21-110/642-728) «quien tiene autoridad no puede prescindir de tener guardia» y como aduce Chalmeta Gendrón, P y Marugán M. en el estudio del que se extrae ésta y las siguientes citas[12].
«No preguntes sobre el caballero, pregunta sobre su compañero pues todo compañero sigue el ejemplo del modelo»
«Al hombre se le reconoce por sus ayudantes pues estos son los representantes de su conducta» la que en todo momento ha de estar regida por valores de generosidad y nobleza en las acciones o lo que es lo mismo tener futuwah.
Nada que por ello deba ser atribuible al orden de la cristiandad y menos aún asignable o identificable como el origen de las hermandades y cofradías, frente a uno de sus cometidos como lo fue la persecución de malhechores y su definitiva deriva en el instituto armado como sostiene Aguado Sánchez, hasta su integración en el ejército. Pasando por distintas formaciones y sus respectivas denominaciones, ya nos refiramos a la aludida Santa Hermandad Nueva u otras hasta su extinción, en sus respectivas versiones como la Somatén catalana, o las Milicias y Cuerpos de Orden Público Nacional, regionales, provinciales y concejiles.
Deriva que subyace y subyuga el origen mismo del valor y honor de un cuerpo como el de la Guardia Civil nacido supuestamente para enaltecer la defensa de los valores patrios, al uso como hoy en día se quieren hacer trascender.
Pues bien, si han de vivir con honor y glorificar la institución, tod@s cuanto la defienden y componen, han de estar al servicio y defensa de quienes en origen les ampara la salvaguarda de la ley, nacida de la soberanía de un pueblo que en «concejos de sabios» desde antaño, demanda menos cuarteladas y más servicios a la sociedad civil. La que ha sabido coexistir benemeritamente sin reyes ni dictadores.





[1] TOLEDANO CARDOSO, Gregorio. El carácter militar de las fuerzas policiales en Europa Especial referencia a la Guardia Civil. De su tesis doctoral. Universidad Complutense de Madrid – Facultad de Derecho- Madrid 2017. pp. 178-188
[2] “El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás”. Artículo 1º del Reglamento para el Servicio (Cartilla del Guardia Civil) aprobada por Real Orden de 20 de diciembre de 1845 y escrita por su fundador el II Duque de Ahumada, Francisco Javier Girón y Ezpeleta.
[3] Para profundizar más en esta cuestión, se recomienda la lectura de la Sentencia T.S. (Sala 3) de 13 de febrero de 2012. Sentencia que desestimó el contencioso interpuesto por la asociación Unión de Oficiales Guardia Civil Profesional, quienes convenían en delimitar su carácter militar en función de sus cometidos militares o de especificidad civil. Y con ello acogerse a un nuevo régimen disciplinario, penal y dispar tratamiento al de las fuerzas armadas. 
[4] AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil. Ediciones Históricas S.A. 1983. Madrid.
[5] BARADO Y FONT, Francisco. Museo Militar, vol. 3. Edic. Ullastres. Barcelona, 1886. Apud. idem
[6] AGUADO SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil…op.cit. p. 16
[7] «Parece que los musulmanes no hicieron más que seguir la práctica tribal vigente entre los árabes preislámicos, desde los consejos al modelo de gobierno». MAÍLLO SALGADO, Felipe: Diccionario de derecho islámico. Gijón: Ediciones Trea S.L, 2005.pp.374-376.
[8] RIBERA TARRAGÓ Julián: Orígenes del Justicia de Aragón, Zaragoza. Reprod. facs. de la ed. de Zaragoza: Tip. de Comas Hermanos, 1897 p. 97-100
[9] literalmente 'el que gana merecimientos ante Dios', con sus desvelos por la comunidad. Entonces pasarían a denominarse tal como lo hace el monarca cristiano, al ser ésta una institución musulmana, y que acabarían dedicándose a otros fines y con diferente talante, identificándoseles como agentes de guardería rural, entre otros cometidos. IBN ABDÚN: Risāla fī qadā’ wa-l-hisba Epígrafe 32 «hombre de buenas costumbres, honrado, piadoso, sabio, rico, noble, perito, experimentado, inteligente e incapaz de imparcialidad o de corrupción, pues sin estas condiciones decaería su prestigio, se le despreciaría, no se le haría caso y atraería reproches sobre el que lo había designado. En modo alguno se nombre a un individuo sórdido o aficionado a apropiarse el dinero ajeno por medios ilícitos y sin comprender la gravedad de lo que hace. Sólo se respeta a gentes que tienen a la vez fortuna y consideración moral.»
[10] MAILLO SALGADO, Felipe: Diccionario ….op. cit., p 336.
[11] «Ha venido tan a menos esta dignidad, y permanece en rango tan humilde y bajo en el orden judicial y en la organización administrativa, que apenas si su insignificancia de hoy da indicios de la tan alta y poderosa que su título significó en las naciones musulmanas. Alguacil es alguacir, visir o ministro…[…] Y como en algunas provincias quedaron por reyes de taifas, aquellos a quienes los acontecimientos habían encontrado ejerciendo el cargo de cadí (tal ocurrió en Toledo, Sevilla, Murcia, etc.), los ministros o visires serían los ejecutores de sus disposiciones y por tanto alguaciles de juzgado…» RIBERA TARRAGÓ Julián: Orígenes del Justicia de Aragón…op.cit., p. 67-69.
[12] CHALMETA, Pedro. y. MARUGÁN, Marina: Formulario Notarial y judicial andalusí del Alfaquí y notario cordobés Ibn al-Áttar m.399/1009. (E. y. Introducción, Trad.) Madríd: Fundación Matritense del Notariado. (2000). p. 745.

miércoles, 26 de julio de 2017

YA SOY DOCTOR EN CIENCIAS JURÍDICAS DEL DERECHO - ESPECIALIDAD EN DERECHO ISLÁMICO ANDALUSÍ

👨‍🎓Bueno otra mención más pero en ésta me complace deciros que me siento especialmente orgulloso. La nota es lo de menos pues todos sabemos que el corte de la excelencia en ocasiones queda condicionado por agentes externos. Y ¿por qué no?, la verdad sea dicha, porque existen catedráticos en la materia que saben más que uno. Pero lo que no podrán negarme es que soy el que más sabe al respecto de mi pueblo y su historia —a este particular―, la provincia y el mundo mundial. 
Ya iré compartiendo los conocimientos sin esperar el justo reconocimiento, por aquello de que no soy modesto ni nunca lo seré, y más aún sin razones para dejar de serlo.
José Manuel Muñoz Ferrera, Doctor en HISTORIA Y CIENCIAS JURÍDICAS DEL DERECHO, ESPECIALIDAD DERECHO ISLÁMICO ANDALUSÍ.
Título de la tesis: LA AVENENCIA Y MEDIACIÓN ARBITRAL EN EL DERECHO ANDALUSÍ. EJE VERTEBRADOR EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ENTRE COMUNIDADES Y SU CONTEMPORANEIDAD.
Gracias a mi familia que me ha mantenido estoicamente en el literal sentido de la palabra, para que ahora otros dispongan de mis conocimientos, y a Daniel García Arrabal que con su saber en paleografía me ha ayudado a transcribir numerosos textos a los que he podido tener acceso tanto del Archivo Histórico Municipal de Posadas, ―facilitado por esta última corporación— como el de Protocolos por la intermediación y ayuda de la notaria de nuestro pueblo, junto al equipo humano que la atiende.
Y sí se me olvida alguien, sepa disculparme. ¡Ah y a mis enemigos que me hacen ser cada vez más 

letrado! 😉 y docto..
👨‍🎓



..

jueves, 5 de enero de 2017

PROYECTO PUBLICACIÓN Y JORNADAS DE CONMEMORACIÓN Y ENALTECIMIENTO DE PUEBLOS Y SU COMARCA

En el seno de un trabajo de investigación doctoral el que viene desarrollándose  desde finales de 2012, y que ha de estar finalizado en Mayo de 2017 sobre las reminiscencias del derecho Andalusí y alguna de sus instituciones en la legislación y el ordenamiento Español.  ―Sin contar con financiación ni beca alguna―, alcanzado ya sus capítulos finales, y habiendo extrapolado los hechos historiográficos descubiertos por inéditos y sus reminiscencias, nacidos de una comunidad base que con el nombre de Al-janadiq aparece ya en las descripciones de Abū Abd Allāh Muhammad al-Idrīsī, en el siglo VI de la A.H y XII d.e.c. Hoy municipio de la provincia de Córdoba (España) con el nombre de Posadas. Se pretende editar, publicar y organizar unas jornadas conmemorativas para la divulgación de estos, de entre los que destacaremos, el origen del gentilicio de esta localidad hasta ahora desconocido, exposición y relevancia de aquellos pleitos primeros encontrados que conciliaron  comunidades vecinas en  conflicto como la de Al-Mudawar ― hoy Almodóvar del Río — con lo que enaltecer y favorecer la puesta en valor de la identidad de cuantos se sienten identificados con el paradigma de al-Andalus y su transcendentalidad para el buen entendimiento.
Las jornadas que culminarían el proyecto se deben de celebrar a finales de Noviembre de 2017 en concreto del 23 (jueves) al 25 (Sábado) inclusive.