domingo, 19 de noviembre de 2017
miércoles, 15 de noviembre de 2017
PARA ENTENDERLO TE HAS DE ORIENTAR. A buen entendedor pocas palabras bastan.
(Un pequeño aporte) En la conmemoración del primer pleito constatado entre “los
de Almodouar de la una parte los de las Posadas de la otra”
A continuación extracto del proyecto presentado para esta fecha sin financiación oficial alguna.
"Entendemos que nuestro
proyecto es de interés pues con él se aúna el sentido del propósito de
enaltecer nuestro patrimonio cultural junto a su legado, en este caso el de los
hechos historiográficos que conforma la memoria de nuestra comunidad junto a dos pueblos hermanos como son Posadas y Almodóvar del Rio, referente
que por extensión y dado el hecho histórico a conmemorar de 23 de Noviembre de 1267 en su 750 aniversario del
primer “pleito constatado de sendos municipio” el que hunde sus raíces histórico
jurídicas en un legado aún por destacar de manera suficiente y como se merece
para la relevancia y proyección a nuestros días en modelos antiguos de resolución
de conflictos caídos en desuso pero de demandada e inusitada actualidad".
Próximo: Jueves día 23 de Noviembre, de 2017 lugar y hora por confirmar.
sábado, 7 de octubre de 2017
LAS CONSECUENCIAS DE LA INTERPRETACIÓN DE UN AUTO, ESTÁN POR DILUCIDARSE.
¿Como prohibir aquello que no se iba a producir,
por no reconocersele?
Pag. 4 En su virtud,
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda:
.....Ordenar a los Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional lo siguiente: .- Impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum.
.....Ordenar a los Mossos d’Esquadra, Guardia Civil y Policía Nacional lo siguiente: .- Impedir, hasta el 1 de octubre, la utilización de locales o edificios públicos -o de aquéllos en los que se preste cualquier tipo de servicio público- para la preparación de la celebración del referéndum.
[PDF]audiencia provincial - El Mundo
viernes, 29 de septiembre de 2017
jueves, 14 de septiembre de 2017
TAL DÍA COMO HOY, HACE DIEZ AÑOS...
....quienes debían y deben reconocer que nuestra demanda era justa, persisten en ocultarla. Nueve años después, se emitió éste informe. Y aún hoy cuando se cumplen diez años de los incidentes acaecidos en el camino de los Torilejos, muchos de los ciudadanos de Posadas que participamos defendiendo el carácter público de este nuestro camino y colada en el punto donde tuvieron lugar los hechos y por el que se nos impedía pasar. No se nos reconoce públicamente que estábamos en lo cierto, siendo otros los llamados a engaño y engañar. Hoy gracias a nuestro esfuerzo - no reconocido públicamente ni resarcido por el daños que se nos ha venido y viene infligiendo a algunos de estos ciudadanos-, ésta "colada" y camino es transitable, como lo fue desde tiempo inmemorial y debiera haber sido esa noche del día 14 de Septiembre de 2007.
http://www.diariocordoba.com/noticias/cordobaprovincia/reclaman-apertura-camino-torilejos_347930.html
pincha
aquí
domingo, 10 de septiembre de 2017
¿PRIMER PROCEDIMIENTO POR SUPUESTA VIOLENCIA DE GÉNERO? DATADO EN LA VILLA DE POSADAS EN 1746.
"El inquisidor fiscal de Córdoba: Contra Don Leonardo Fernández Moreno, médico, y vecino de la Villa de Posadas: Por Blasfemias- .....
"El inquisidor fiscal de Córdoba: Contra Don Leonardo Fernández Moreno, médico, y vecino de la Villa de Posadas: Por Blasfemias- .....
- .....Lo que extraigo de una lectura superficial. Es que, aun siendo un proceso que se llevó ante el inquisidor oficial de Córdoba, el escribano de
nuestra villa por aquel entonces Rafael Gaitan remitió lo que hoy vendría a ser
testimonio de los hechos, tomando declaración a vecinos, hijo y esposa del
procesado, donde todos ellos pusieron de manifiesto, que agredía a su esposa,
(posiblemente intento de violación, pues le exigía que se quitase los pololos)
la vejaba con palabras e insultos. Pero he de destacar que pese a ello el
proceso fuera por blasfemia como se sostiene en el encabezamiento. Como no
existen más folios que estos, no sabemos que se dictó al respecto. Pero cuando
menos es curioso y de destacar que siendo un hombre con conocimientos, al ser
Médico, respondiese a las interpelación de su esposa cuando ésta le decía que
Dios tuviera misericordia de su alma y éste contestaba ""Que
misericordia ni que mierda, yo no he menester de misericordia de Dios, ni de
nadie..." O como sostenía otro de los testigos, que escucho a la mujer
decirle: " en el dulcísimo nombre
de Jesús. Respondiendo su marido "que dulcisimo, ni que dulcísimo, que me
cago en el nombre del dulcísimo.... Por cuanto podemos decir que este documento
es el primer proceso por "supuesta violencia de género" datado en la
Historia de nuestra villa de Posadas. De manos de un Médico, sufrido por su
esposa donde testificaron vecinos e hijo. Y digo supuesta porque no tenemos
conocimiento del veredicto, ni que intereses pudieran estar en juego, por
aquello de que siempre de toda la vida de "Dios" , por intereses se
compran voluntades y testimonios. !Vamos como hoy en día". Pero lo dicho
como documentos histórico testimonial es el primero a éste particular. - En
cualquier caso, lo significativo y por destacar es como digo que de ser cierto,
la condena sería por blasfemia, pues así es como se sigue e
"instruye", lo que no deja de ser inteligente para quitarse a un
maltratador de encima ¿De serlo?, pues por lo que se ve, era más imperdonable
blasfemar que maltratar a tu esposa.
jueves, 10 de agosto de 2017
ORIGEN y DERIVA DE LA
GUARDIA CIVIL
Resumen
Véase
que el titulo dice origen que no dice fundador o fundación de la Guardia Civil,
y es que las palabras son tendenciosas si no se alcanzan a comprender el
«origen» de las mismas, y es en éste alcance donde debemos de centrar cualquier
análisis o estudio, pues al igual que el lector puede sucumbir en una
cosmovisión pretenciosa, de igual modo para evitar ésta, se le debe de
prevenir. La Guardia Civil, como instituto armado y militar no tiene su origen
en las Hermandades y cofradías cristianas, si atendemos a su primera divisa.
Otra cuestión es su deriva e instrumentalización.
Palabras clave
Honor, patria, benemérita,
‘adl, futuwah.
Todos sabemos que la fundación del instituto armado de
la Guardia Civil como hoy lo conocemos, es decir, de naturaleza militar,
dependiente del Ministerio del Interior y de la Defensa, es atribuida a
Francisco Javier Girón y Ezpeleta, II duque de Ahumada, el 13 de mayo de 1844.
Existen estudios al respecto que disciernen sobre la
condición intrínseca del carácter militar del cuerpo para seguir siéndolo en el
seno de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado[1].
Como si su primera divisa, la del honor[2]
pudiera estar reñida con el servir a la patria de otro modo que no fuera el de
formar parte de un cuerpo de ejército.
Ante esto, otra cuestión
son las atribuciones que el legislador le tenga permitida a la institución la que
por defecto y omisión se debe no solo al ámbito castrense, sino, al servicio de
la ciudadanía ―de ser posible ésta
disociación—, de ahí lo de «civil».
Son más visibles las
estereotipadas proclamas a la salvación de la patria, relegadas a los
frontispicios de acuartelamientos, que la labor meritoria de hacer gala de su
divisa al servicio de la seguridad pública y del interés general de un pueblo,
al que se debe y del que se nutre en número y escaso alto mando.
Es por ello que cabe plantearse si la Guardia Civil se «desmilitarizarse»,
dejaría de existir[3].
Entendemos que no, porque su origen ligado a la hermandad
y el honor habrían de seguir perviviendo cuando la defensa fuese la de ese interés
general de ese su pueblo al que se debe, velando por su «estimación y
consideración pública» como dicta la circular de 16 de enero de 1845 que emitió
su primer director general y fundador.
Hermandad y honor, aspiraciones inalienables e intrínsecas
del ser humano que vive en comunidad de intereses compartidos. Por ello cuando
consultamos la profusa obra del General de Brigada de la Guardia Civil hoy ya
fallecido Don Aguado Sánchez, Francisco. Historia de la Guardia Civil[4] nos sorprende que ubique
su origen a partir de muchos siglos después de la presencia musulmana en
nuestra península vinculándole a territorios y reyes cristianos.
Pero más sorprende que el primer párrafo y siguientes de
su más de 2500 páginas, niegue la reminiscencia de los Kraschts o kaschefs
o «descubridores» comparados «a la
Guardia Civil»,
como sostuvo Barado y Font,
Francisco[5],
por su similitud a los Cuerpos de seguridad pública, O a modo de hermandades como aseveró José Almirante y Torroella, que
situaba a estos entre los años 736 a 741«cuando el emir cordobés
OKabar-ben-El-Hedjak,» los organizó como cuerpo al servicio del Estado y al
mando de un valí por distrito o provincia, «ocupados en mantener el
orden y perseguir delincuentes».
Negacionismo que se sustenta en afirmaciones tales como que estos Kraschts
«fueron mercenarios reclutados en el norte de África, organizados y regidos
por un principio de actuación muy diferentes a los usuales en las Hermandades
castellanas. Además, estaban mucho más identificados con lo que entendemos por
un Cuerpo policial dedicado a escoltar y proteger autoridades que con
instituciones de entronque rural, surgidas del mismo pueblo, como lo fueron las
Hermandades».
Explicando su primacía y origen en el Principado de Asturias el más
directo heredero de la España visigoda haciéndolo a partir del siglo XII,
expandiéndose a los reinos de León, Galicia y Castilla para defender «las
villas y ciudades de las correrías y devastaciones de los malhechores y
salteadores de caminos que alteraban la paz, […]» Naciendo como una «reacción
de protesta del pueblo y no una preocupación de reyes y magnates. Bajo esta
acepción, hemos de valorarlas como las primeras fuerzas de seguridad del Estado
―como ahora se dice—, aunque también fueron empleadas por los reyes
castellano-leoneses en acciones de guerra civil y de reconquista, con cierto
carácter de fuerzas permanentes —según nos refiere Martín Arrúe―, siglos antes
de existir los ejércitos regulares, siendo, de este modo, la levadura o semilla
lejana que daría como fruto el Ejército profesionalizado en los comienzos del
siglo XVIII»[6].
Reitera Aguado Sánchez en su obra, que el origen de «las
Hermandades así surgidas, serían con ocasión del sentido de justicia invocado
por el pueblo frente a los abusos del feudalismo de «posible y lejana reminiscencias
de la plebs romana y sus collegia, que nos aportan razones de gran interés, al sustentarse
en genuinos argumentos de un trinomio religioso-humano-épico que deducido de
los dispersos fueros, ordenamientos, cartas-puebla, privilegios y demás
testimonios, no sólo se las pueda valorar como los más característicos
ante-cedentes históricos de la Institución secular, tema de esta obra, sino
también como el origen incontrovertible del primer Ejército cuasi-permanente,
como fue la Santa Hermandad Nueva o de los Reyes Católicos y, por añadidura,
tan peculiares de otros muchos aspectos de la administración, buen gobierno y
costumbres de nuestro pueblo».
Aseveraciones faltas de rigor por la obviedad de que sus
afirmaciones solo son extensibles y atribuidas a la dominación cristiana,
omitiendo los siglos previos de permanencia y esplendor andalusí, incluso una
vez disgregado el califato independiente Cordobés.
Alegatos hechos sin duda desde el desconocimiento u omisión
tendenciosa quizás al no reconocer la existencia de servicios de seguridad y
orden con idénticos cometidos y similitud a las hermandades castellanas, surgidos
del pueblo con anterioridad a estas.
Con el único matiz de que estos se creaban en el seno de la shura[7]
y según zona de predomino que de ser bereber, se les denominaba yama´a
las que al igual que el Magreb se constituían en concejos, lo que implicaba la
no presencia de «jefe» y mucho menos de Estado, pues la confesión islámica ha
de quedar circunscrita a una comunidad fraternal asabiya o umma
por encima de cualquier poder terrenal y no por ello debían de desatender las
funciones de custodia y policía de sus respectivos intereses y demarcaciones,
compilados en los tratados de urbanidad o hisba y de cuanto tuviese la
consideración de aprovechamiento común (mubaq), donde cada comunidad
defendía sus recursos al modo que hoy cabria compararles con el desarrollo
sostenible o la soberanía alimentaria.
De ahí la existencia de figuras que por su similitud y paralelismo
con las cristianas sirvieron de base y estudio a Ribera Tarragó[8],
para acabar adquiriendo la consideración de copia en esencia de los modelos,
cargos e instituciones nacidas en pro y por el merecimiento de servir a Allah.
Teniendo por caso el del Muhtasib[9]
que en árabe sería huttat al-muhtasib ó nadar al-aswaq fi-l-wasit de
reminiscencias bizantina[10]
cuya denominación castellanizada es la de almotacén, la que evolucionaria al
auspicio de la simultaneidad de funciones acometidas por algunos magistrados
cordobeses que aunaron sendos cargos, tanto en el emirato como en el califato y
su posterior disgregación.
De este modo, el almotacén acabó detentando poderes coercitivos y
coactivos, ejerciendo tanto en la jurisdicción civil como criminal, de ahí el
dotarle de capacidades propias de un preboste castrense cuando su jurisdicción
se encontraba en zonas de conflicto o frontera.
Empleo y cargo que como tantos otros fue asistido por sayones y «alguaciles»,
según que estos dispusieran de mayor o menor atribución en sus cometidos de
vigilancia, prevención y castigo, pues éste último también hubo de evolucionar
en igual medida[11]
y en todo los ámbitos, ya nos refiramos en el seno de la judicatura de
justicia, como en el castrense-político.
Baste señalar lo que de estos y a su respecto decía Al-Hasan b. Abi
l-Hasan al-Basri (21-110/642-728) «quien tiene autoridad no puede prescindir de
tener guardia» y como aduce Chalmeta Gendrón, P y Marugán M. en el estudio del
que se extrae ésta y las siguientes citas[12].
«No preguntes sobre el caballero, pregunta sobre
su compañero pues todo compañero sigue el ejemplo del modelo»
«Al hombre se le reconoce por sus ayudantes pues estos son los
representantes de su conducta» la que en todo momento ha de estar regida por valores
de generosidad y nobleza en las acciones o lo que es lo mismo tener futuwah.
Nada que por ello deba ser atribuible al orden de la cristiandad y
menos aún asignable o identificable como el origen de las hermandades y
cofradías, frente a uno de sus cometidos como lo fue la persecución de malhechores
y su definitiva deriva en el instituto armado como sostiene Aguado Sánchez,
hasta su integración en el ejército. Pasando por distintas formaciones y sus
respectivas denominaciones, ya nos refiramos a la aludida Santa Hermandad Nueva
u otras hasta su extinción, en sus respectivas versiones como la Somatén catalana,
o las Milicias y Cuerpos de Orden Público Nacional, regionales, provinciales y
concejiles.
Deriva que subyace y subyuga el origen mismo del valor y honor de
un cuerpo como el de la Guardia Civil nacido supuestamente para enaltecer la
defensa de los valores patrios, al uso como hoy en día se quieren hacer
trascender.
Pues bien, si han de vivir con honor y glorificar la institución,
tod@s cuanto la defienden y componen, han de estar al servicio y defensa de quienes
en origen les ampara la salvaguarda de la ley, nacida de la soberanía de un
pueblo que en «concejos de sabios» desde antaño, demanda menos cuarteladas y más servicios a la sociedad civil. La que ha sabido coexistir benemeritamente sin reyes ni dictadores.
[1] TOLEDANO
CARDOSO, Gregorio. El carácter militar de las fuerzas policiales en Europa
Especial referencia a la Guardia Civil. De su tesis doctoral. Universidad
Complutense de Madrid – Facultad de Derecho- Madrid 2017. pp. 178-188
[2] “El
honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente
conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás”. Artículo 1º del
Reglamento para el Servicio (Cartilla del Guardia Civil) aprobada por Real
Orden de 20 de diciembre de 1845 y escrita por su fundador el II Duque de
Ahumada, Francisco Javier Girón y Ezpeleta.
[3] Para profundizar más en esta cuestión, se recomienda la lectura de la
Sentencia T.S. (Sala 3) de 13 de febrero de 2012. Sentencia que desestimó el
contencioso interpuesto por la asociación Unión de Oficiales Guardia Civil
Profesional, quienes convenían en delimitar su carácter militar en función de
sus cometidos militares o de especificidad civil. Y con ello acogerse a un
nuevo régimen disciplinario, penal y dispar tratamiento al de las fuerzas
armadas.
[4] AGUADO
SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil. Ediciones Históricas
S.A. 1983. Madrid.
[5] BARADO Y
FONT, Francisco. Museo Militar, vol. 3. Edic. Ullastres. Barcelona,
1886. Apud. idem
[6] AGUADO
SÁNCHEZ, Francisco. Historia de la Guardia Civil…op.cit. p. 16
[7] «Parece
que los musulmanes no hicieron más que seguir la práctica tribal vigente entre
los árabes preislámicos, desde los consejos al modelo de gobierno». MAÍLLO
SALGADO, Felipe: Diccionario de derecho islámico. Gijón: Ediciones Trea
S.L, 2005.pp.374-376.
[8] RIBERA
TARRAGÓ Julián: Orígenes del Justicia de
Aragón, Zaragoza. Reprod. facs. de la ed. de Zaragoza: Tip. de Comas
Hermanos, 1897 p. 97-100
[9]
literalmente 'el que gana merecimientos ante Dios', con sus desvelos por la
comunidad. Entonces pasarían a denominarse tal como lo hace el monarca
cristiano, al ser ésta una institución musulmana, y que acabarían dedicándose a
otros fines y con diferente talante, identificándoseles como agentes de
guardería rural, entre otros cometidos. IBN ABDÚN: Risāla fī qadā’
wa-l-hisba Epígrafe 32 «hombre de buenas costumbres, honrado, piadoso,
sabio, rico, noble, perito, experimentado, inteligente e incapaz de imparcialidad
o de corrupción, pues sin estas condiciones decaería su prestigio, se le
despreciaría, no se le haría caso y atraería reproches sobre el que lo había
designado. En modo alguno se nombre a un individuo sórdido o aficionado a
apropiarse el dinero ajeno por medios ilícitos y sin comprender la gravedad de
lo que hace. Sólo se respeta a gentes que tienen a la vez fortuna y
consideración moral.»
[10] MAILLO
SALGADO, Felipe: Diccionario ….op. cit., p 336.
[11] «Ha
venido tan a menos esta dignidad, y permanece en rango tan humilde y bajo en el
orden judicial y en la organización administrativa, que apenas si su
insignificancia de hoy da indicios de la tan alta y poderosa que su título
significó en las naciones musulmanas. Alguacil es alguacir, visir o ministro…[…]
Y como en algunas provincias quedaron por reyes de taifas, aquellos a quienes
los acontecimientos habían encontrado ejerciendo el cargo de cadí (tal ocurrió
en Toledo, Sevilla, Murcia, etc.), los ministros o visires serían los
ejecutores de sus disposiciones y por tanto alguaciles de juzgado…» RIBERA
TARRAGÓ Julián: Orígenes del Justicia de Aragón…op.cit., p. 67-69.
[12] CHALMETA,
Pedro. y. MARUGÁN, Marina: Formulario Notarial y judicial andalusí del
Alfaquí y notario cordobés Ibn al-Áttar m.399/1009. (E. y. Introducción,
Trad.) Madríd: Fundación Matritense del Notariado. (2000). p. 745.
miércoles, 26 de julio de 2017
YA SOY DOCTOR EN CIENCIAS JURÍDICAS DEL DERECHO - ESPECIALIDAD EN DERECHO ISLÁMICO ANDALUSÍ
👨🎓Bueno otra mención más pero en ésta me complace deciros que me siento especialmente orgulloso. La nota es lo de menos pues todos sabemos que el corte de la excelencia en ocasiones queda condicionado por agentes externos. Y ¿por qué no?, la verdad sea dicha, porque existen catedráticos en la materia que saben más que uno. Pero lo que no podrán negarme es que soy el que más sabe al respecto de mi pueblo y su historia —a este particular―, la provincia y el mundo mundial.
Ya iré compartiendo los conocimientos sin esperar el justo reconocimiento, por aquello de que no soy modesto ni nunca lo seré, y más aún sin razones para dejar de serlo.
José Manuel Muñoz Ferrera, Doctor en HISTORIA Y CIENCIAS JURÍDICAS DEL DERECHO, ESPECIALIDAD DERECHO ISLÁMICO ANDALUSÍ.
Título de la tesis: LA AVENENCIA Y MEDIACIÓN ARBITRAL EN EL DERECHO ANDALUSÍ. EJE VERTEBRADOR EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ENTRE COMUNIDADES Y SU CONTEMPORANEIDAD.
Gracias a mi familia que me ha mantenido estoicamente en el literal sentido de la palabra, para que ahora otros dispongan de mis conocimientos, y a Daniel García Arrabal que con su saber en paleografía me ha ayudado a transcribir numerosos textos a los que he podido tener acceso tanto del Archivo Histórico Municipal de Posadas, ―facilitado por esta última corporación— como el de Protocolos por la intermediación y ayuda de la notaria de nuestro pueblo, junto al equipo humano que la atiende.
Y sí se me olvida alguien, sepa disculparme. ¡Ah y a mis enemigos que me hacen ser cada vez más
letrado! 😉 y docto..
👨🎓
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Ya iré compartiendo los conocimientos sin esperar el justo reconocimiento, por aquello de que no soy modesto ni nunca lo seré, y más aún sin razones para dejar de serlo.
José Manuel Muñoz Ferrera, Doctor en HISTORIA Y CIENCIAS JURÍDICAS DEL DERECHO, ESPECIALIDAD DERECHO ISLÁMICO ANDALUSÍ.
Título de la tesis: LA AVENENCIA Y MEDIACIÓN ARBITRAL EN EL DERECHO ANDALUSÍ. EJE VERTEBRADOR EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ENTRE COMUNIDADES Y SU CONTEMPORANEIDAD.
Gracias a mi familia que me ha mantenido estoicamente en el literal sentido de la palabra, para que ahora otros dispongan de mis conocimientos, y a Daniel García Arrabal que con su saber en paleografía me ha ayudado a transcribir numerosos textos a los que he podido tener acceso tanto del Archivo Histórico Municipal de Posadas, ―facilitado por esta última corporación— como el de Protocolos por la intermediación y ayuda de la notaria de nuestro pueblo, junto al equipo humano que la atiende.
Y sí se me olvida alguien, sepa disculparme. ¡Ah y a mis enemigos que me hacen ser cada vez más
letrado! 😉 y docto..
jueves, 5 de enero de 2017
PROYECTO PUBLICACIÓN Y JORNADAS DE CONMEMORACIÓN Y ENALTECIMIENTO DE PUEBLOS Y SU COMARCA
En el seno de un trabajo de investigación doctoral el que viene desarrollándose desde finales de 2012, y que ha de estar finalizado en Mayo de 2017 sobre las reminiscencias del derecho Andalusí y alguna de sus instituciones en la legislación y el ordenamiento Español. ―Sin contar con financiación ni beca alguna―, alcanzado ya sus capítulos finales, y habiendo extrapolado los hechos historiográficos descubiertos por inéditos y sus reminiscencias, nacidos de una comunidad base que con el nombre de Al-janadiq aparece ya en las descripciones de Abū Abd Allāh Muhammad al-Idrīsī, en el siglo VI de la A.H y XII d.e.c. Hoy municipio de la provincia de Córdoba (España) con el nombre de Posadas. Se pretende editar, publicar y organizar unas jornadas conmemorativas para la divulgación de estos, de entre los que destacaremos, el origen del gentilicio de esta localidad hasta ahora desconocido, exposición y relevancia de aquellos pleitos primeros encontrados que conciliaron comunidades vecinas en conflicto como la de Al-Mudawar ― hoy Almodóvar del Río — con lo que enaltecer y favorecer la puesta en valor de la identidad de cuantos se sienten identificados con el paradigma de al-Andalus y su transcendentalidad para el buen entendimiento.
Las jornadas que culminarían el proyecto se deben de celebrar a finales de Noviembre de 2017 en concreto del 23 (jueves) al 25 (Sábado) inclusive.
Las jornadas que culminarían el proyecto se deben de celebrar a finales de Noviembre de 2017 en concreto del 23 (jueves) al 25 (Sábado) inclusive.
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