domingo, 27 de abril de 2008

Estado de la cancela el dia 16

Estado de la cancela el día 16 de Septiembre de 2007, personados en ella, Patrik, el abogado de desalambrar Federico Medina, Juan Brocal y Eduardo Muñoz.. El Seguridad.



Ni mas ni menos que como dice el Juez que se debe reponer la cancela, pero eso se desprende de las resoluciones del siguiente apartado.

Tomad y comed todos de el 13 comensales a la mesa ¿Quiénes son los judas? Sus señorías resuelvan.

A la espera de que sus señorías resuelvan.

Valla este dossier por delante que le ha sido remitido al juez del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Córdoba.

Indistintamente de que a este no le hayan pedido resolver por los muchos acuerdos plenarios incumplidos por nuestro Alcalde ante la “tolerancia” de la oposición.

!Destitución del Alcalde ya¡

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Al excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Posadas (Córdoba)

Nos dirigimos a usted para que si tiene a bien convenir remitir estas líneas al Juzgado de Contencioso-Administrativo nº 1 de a la atención de su Señoría Don Antonio Jesús Pérez Jiménez, quien entiende y ha dictado auto al recurso 689/2007 y al que al día se le ha pedido nota aclaratoria a su dictamen:

Toda vez que entendemos muchos de los vecinos que nos sentimos afectados por las medidas que venimos padeciendo y sufriendo en torno a este problema que la cancela en cuestión ha de estar abierta y facilitarnos el libre transito, en tanto se diriman sendos contenciosos que por este asunto han sido interpuestos. Haciéndose por ello cumplir la resolución que usted tiene ya de por si dictadas a saber 723/2007 y la 731/2007.

Es de justicia que pedimos traslade los siguientes puntos a considerar a su señoría para que su pronunciamiento no quede exento de nuestra interpretaciones y valoraciones que como afectados y usted como máxima autoridad local entendemos debe de facilitarle.

1º Por lo que a nosotros respecta no hubiera sido necesario pedir a su Señoría tal nota aclarativa por estar sobradamente clara su resolución. Evitándole no solo a usted sino, a la justicia, dilación alguna en sus resoluciones ni gravamen a esta y a los administrados. Pese a respetar que se haya procedido de este modo.

2º ¡Que difícilmente podrá convenirse que se ponga candado alguno, cuando este no se encontraba puesto cuando esta cancela fue retirada atendiendo a su dictamen¡.

3º Extremos sobradamente demostrados por los testimonios de los empleados que físicamente la retiraron y testigos que así lo presenciaron de entre ellos el propio Alcalde y concejala de medio ambiente.

4º ¿Como permitír que se reponga la cancela con candado, cuando es la propia demandante quien en momento alguno pide esto?, pues conviene en convenir que la resolución 731/2007 adoptada por la alcaldía es acertada al presentar en sus alegaciones a la 2ª demanda 707/2007 y en la defensa de la reposición de la cancela como justificación de su argumentación lo siguiente:

“Que el ayuntamiento estimó parcialmente las alegaciones que hicieron en un primer momento en el recurso de reposición que estos interpusieron cuando el ayuntamiento le insto a que en veinticuatro horas permitieran el paso y en cinco días retiraran la cancela” y este convino posteriormente que a tenor de estas sus alegaciones “suspendiera el plazo de cinco días para su retirada a la vista del recurso por Javier Sanchez Ramade Moreno interpuesto”.

¿Entonces si el ayuntamiento ha acatado y cumplido la medida cautelar?, ¿por qué y basándose en qué este señor nuevamente nos impide el libre transito hacia nuestra finca de tres Arroyos poniendo un candado en la cancela? Desoyendo e incumpliendo ambas resoluciones de alcaldía.

De aquí que podemos afirmar que no se sustenta ni se ha sustentado consistentemente las alegaciones por estos esgrimidas y cuando menos contradicen la licitud conforme a derecho de sus pretensiones.

Pues se emiten extremos del todo inciertos en el cuerpo de la alegación a saber:

* No es cierto que con tal medida solicitada no se lesionen derechos de interés general y que no sean otros estos que los de la ciudadanía queriendo ejercer el derecho de libre transito hacia su finca de tres arroyos como se ha venido haciendo desde tiempo inmemorial.

Podrá existir o no una carretera a menos de dos kilómetros de la finca pero en modo alguno la cancela dista de esta a esa distancia sino a mas de tres kilómetros con otras muchas fincas antepuestas a esta con su vallado correspondiente.

Para la custodia del ganado no ha de ser perceptivo que dicha cancela disponga de un candado, toda vez que existe guardería las 24 horas del día impidiendo el paso a quien por este queremos acceder.

Y lejos esta de parecer que los intereses de la mandante sean los de velar por los intereses generales y que se restaurase la cancela al menos provisionalmente en tanto se sustancie el recurso contencioso administrativo interpuesto a través de la medida cautelar solicitada en sendos recursos.

Entendemos que lejos de esto y de buscar la equidad en la medida solicitada y que esta sea la menos traumática conforme a la alarma social suscitada por esta, en aras de la espera de una justa resolución judicial, entendemos que es una acto de prepotencia y usurpación que ofende al buen proceder y la buena fe de a cuantas acciones en derecho se han de exigir.

Y más en atención de que al día de la fecha (como obrará en su documentación si esta lea ha sido adjuntada por los servicios jurídicos de la Diputación,) ésta cancela al día de hoy sigue estando ilegal, sin haberse solicitado la perceptiva autorización a esta nuestra alcaldía.

Por todo ello cuantos firmamos al pie de la presente pedimos algo que es una obviedad, justicia para aportarnos paz y sosiego a cuantos ciudadanos no vemos inmersos en este “Camino sin salida”. Pidiendo que se nos abra el paso a la espera de la resolución firme de cuantos contenciosos están interpuestos.

Es de justicia que respetuosamente pedimos, al tiempo que acompañamos, los siguientes documentos para que sean tenido en consideración si su Señoría así lo estima.

Relación de documentos:

Testimonio de los operarios que retiraron la cancela.

Copia resolución 723/2007.

Copia del recurso 689/2007 por el que se solicita medida cautelar y auto dictando esta.

Copia del recurso 707/2007 solicitando idéntica medida cautelar y auto desestimando esta.

Firmado en Posadas a 24 de Abril de 2008.


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Resolucion 689





Recurso 707





Resolucion 731


jueves, 10 de abril de 2008

"SANCHEZ RAMADE", CIERRAS LA CANCELA Y PONES CANDADO. Esta noche inicio huelga de hambre. Oposición teneis la llave. "Ante la cerrason de Guillermo".

!Pregunta en voz alta¡
¿Quien de los grupos políticos de la oposición estaría dispuesto a ceder la alcaldía a quien de ellos estuviera dispuesto a hacer cumplir la resolución de quitar el candado y la cancela y recuperar los siete caminos que en la Zarza nos tienen usurpados?. ¿Y si estuvieran dispuestos todos ellos, convendrían cualquiera de ellos en proponer al resto toda vez que todos se encontrarían condicionados por no disponer la mayoría absoluta?. Y solventando de una vez por todas la crispación que han generado con su pasividad y falta de resolución resolutoria.
!Pensarlo pues en tanto no os lo plantéis para mi todo iguales¡


Aclaración a este parrafo al respecto: Disculpas a quienes se han sentido aludidos por no serlo. - Nuestra indiferencia nos hace complices pero no todos son indiferentes. Pero alguien ha de dar el primer paso el Será, yo y el Salvador, y el resto de afectados, y cuantos vecinos padecemos por esto sean o no políticos. ¿podemos o no hacer más? para que este Sr. Guillermo Benitez Aguit, haga cumplir con resolución sus resoluciones. Que las medidas cautelares bien que las ha cumplido.
¿Por qué esperar a la aclaración del Juez? Pero que si hay que esperar se espera, pero humanamente no seria necesario. Y más cuando todos sabemos que el Sr. Alcalde puede y debe de adoptar con resolución la determinación de exigir la retirada del candado desde !ya¡.




Puesto al habla con televisión, me manifiestan que el Sr. Guillermo no ha querido hacer declaración alguna, esperando lo que le contesten desde el Juzgado que ha dictado el auto, y mientras tanto "dice" no saber y no contesta. ¿Y el resto de la "oposición" !a verlas venir¡....?
"Verguenza os debiera de dar a todos, ¿para eso tenemos políticos en mi pueblo, para que bailen al son que les toquen¡? ¿no tienen criterio propio......? Y mientras tanto todos "callar y comer".....








Que me lo expliquen, ¿donde en esta medida cautelar dice que la cancela debe estar con candado y prohibiendo el transito?








Hechos que no ocurrian en el momento de su retirada por via de hecho, a los hechos me remito, a lo hecho , pecho.








¡¡¡ Vayasé Sr. Guillermo!!!, VAYASÉ.






" VALLESE, VALLESE Sr. GUILLERMO Y ÉCHESE USTED EL CANDADO"

































"La gota que colma el vaso, antes de dejarme matar me quito la vida yo".
Respetar mi decisión y no darme conversación. Saben bien lo que tienen que hacer quienes tienen la solución.

!La dignidad no tiene precio¡.

"Pido disculpas por haber respondido en los mismos términos que se me ha insultado".

Nota: Haced buen uso del blogs .....Saludo a todos.

jueves, 3 de abril de 2008

BARTOLOME GARCIA CAÑETE. LAS DESGRACIAS NUNCA VIENEN SOLAS, PERO EL NEXO CAUSAL Y CAUSANTES SIEMPRE SON LOS MISMOS.

Valoraciones desde mi buena fe.
Y Seguidamente, transcripción del último dia de juicio .


http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=394021

Folio 1

Folio 2
Folio 3


Folio 4








Folio 5






Folio 6






Folio 7





Folio 8






Folio 9





Folio 10